Ley de Ciencia y Tecnologia del Estado de San Luis Potosi

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 30 de agosto de 2003.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 580

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

Del Objeto y Marco Conceptual

ARTICULO 1°

La presente Ley es reglamentaria de la parte relativa del cuarto párrafo del artículo 10 de la Constitución Política del Estado; sus disposiciones son de orden público e interés social; tiene por objeto apoyar y promover la investigación científica; la innovación y el desarrollo tecnológico; la promoción de una cultura científica en la sociedad; así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que el Estado y los municipios, en los términos de esta Ley, destinen para tal efecto.

ARTICULO 2º Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Establecer los mecanismos e instrumentos conforme a los cuales el gobierno del Estado y los municipios, apoyarán las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o morales, de los sectores público, social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2020)

  2. Fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de San Luis Potosí, mediante el establecimiento de mecanismos de concertación y participación equitativa y sin discriminación entre hombres y mujeres, con inclusión de perspectiva de género con visión transversal de la comunidad científica y académica, para la generación y la formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y tecnología; así como para la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE ABRIL DE 2020)

  3. Impulsar políticas públicas que se establezcan en programas específicos que fomenten en las mujeres la producción intelectual y su difusión, así como su formación e interés en las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

  4. Disponer los instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la competitividad económica y la mejoría de la calidad de vida, vinculando la investigación científica y tecnológica con la educación;

  5. Impulsar y fortalecer la generación de conocimiento, su aplicación y divulgación, así como la innovación y el desarrollo tecnológico, y

  6. Regular la aplicación de los recursos destinados para el financiamiento y promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado.

ARTICULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comunidad científica: al conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en la Entidad;

  2. Consejo Directivo: al órgano de gobierno del COPOCYT, encargado de definir políticas y estrategias generales para el logro de los objetivos del mismo;

  3. Consejo Técnico: al órgano encargado de apoyar las actividades del COPOCYT;

  4. COPOCYT: al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología;

  5. Desarrollo tecnológico: al proceso de transformación (por adopción, adaptación y/o innovación) de una tecnología, para que cumpla con mayor eficiencia y eficacia con los objetivos de cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;

  6. Innovación: a la transformación de una idea en un producto; al proceso de fabricación o al enfoque de un servicio determinado en uno nuevo o mejorado; y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

  7. Investigación: al conjunto de actividades que incluyen la investigación científica, básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento;

  8. Sistema de Información: al Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  9. Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de San Luis Potosí: al conjunto de instituciones integrantes de la comunidad científica y tecnológica del Estado;

  10. Sistema Estatal de Investigadores: a la estructura institucional que tiene por objeto estimular y reconocer la labor de los investigadores y tecnólogos en el Estado, y

  11. Programa: Al Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 4 a 6
ARTICULO 4° La aplicación y vigilancia de la presente Ley compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del COPOCYT.
ARTICULO 5° Las atribuciones del COPOCYT son las establecidas en el artículo 4°. de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología para el Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 6° Los ayuntamientos, procurarán:

l. Establecer las políticas que tengan por objeto el fortalecimiento, desarrollo y fomento de la investigación científica y tecnológica en el ámbito municipal, en coordinación con el COPOCYT;

  1. Considerar en los planes de Desarrollo Municipal las estrategias, acciones y metas necesarias para el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico y tecnológico en general y, en particular, para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;

  2. Incluir en sus presupuestos de egresos correspondientes, los recursos necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la investigación científica y tecnológica;

  3. Participar en los órganos de consulta a que se refieran las leyes en esta materia;

  4. Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la investigación científica y tecnológica;

  5. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico, y

  6. Realizar aquellas otras actividades que se prevengan en esta Ley o en otros ordenamientos, y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la investigación científica y tecnológica.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

TÍTULO TERCERO Artículo 7

DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

ARTICULO 7° Los principios que regirán los apoyos que el COPOCYT y los municipios otorguen para fortalecer y fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general y, en particular, las acciones, proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, serán los siguientes:
  1. Las actividades de planeación de la investigación científica, tecnológica y de innovación deberán apegarse a las normas generales que establecen la presente Ley, la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y las demás leyes aplicables;

  2. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyo en términos de esta Ley, serán evaluados por el COPOCYT y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

  3. La toma de decisiones en materia de investigación científica, tecnológica y de innovación, y la asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica y tecnológica del Estado y del sector privado;

  4. Los instrumentos de apoyo a la investigación científica, tecnológica y de innovación deberán procurar el desarrollo armónico del potencial científico, tecnológico y de innovación del Estado, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y tecnológica, principalmente de las instituciones públicas;

  5. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Ejecutivo del Estado y los municipios fomenten y apoyen la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, deberán buscar el mayor efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y aprendizaje de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

  6. La concurrencia de recursos públicos y privados, municipales, estatales, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y divulgación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y la formación de recursos humanos especializados para el desarrollo tecnológico de la industria, deberá ser acorde con las necesidades del Estado en esta materia;

  7. Se promoverá que el sector privado realice inversiones crecientes para la investigación científica y la innovación y el desarrollo tecnológico mediante la creación de exenciones, incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento;

  8. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias...

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