Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 3 de junio de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0654

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la nueva Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; con el texto y contenido que sigue

LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Capítulo Único Artículos 1 a 4

De su naturaleza y objeto

ARTÍCULO 1° La presente Ley tiene por objeto instituir el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y establecer las atribuciones, estructura orgánica, aplicación de los modelos de atención existentes y mecanismos que rigen su actuación.
ARTÍCULO 2° El Centro de Justicia para las Mujeres, es el organismo encargado de brindar atención y servicios integrales, multidisciplinarios y transversales bajo el mismo techo a las mujeres víctimas de violencia y sus menores hijos e hijas, con un enfoque de derechos humanos, de género y de interés superior de la infancia, y tendrá los siguientes objetivos generales:
  1. Asesorar, apoyar y acompañar a las mujeres víctimas de violencia y en su caso a sus menores hijos e hijas en los procesos necesarios para resolver su problemática en torno a la violencia, recuperar su seguridad, lograr su pleno acceso a la justicia y contribuir a que en los ámbitos de la vida familiar, social, cultural, educativa, laboral, política y económica, las mujeres puedan alcanzar los niveles de bienestar y acceso a las oportunidades, libres de violencia y en condiciones de igualdad que les permitan lograr su pleno desarrollo humano;

  2. Coordinar a las diversas instituciones públicas y privadas que lo conforman y dar certeza, uniformidad, calidad y seguridad jurídica a la actuación integral de las mismas para que las mujeres víctimas de violencia así como sus menores hijos e hijas puedan obtener un claro y efectivo acceso a la justicia de manera integral;

  3. Proporcionar orientación y atención a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad como usuarias del Centro;

  4. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren y pone en riesgo su vida;

  5. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respete su dignidad;

  6. Contribuir a la reducción de las tasas de violencia de género, familiar, sexual y de homicidios dolosos contra mujeres tipificados como feminicidios;

  7. Fomentar el incremento de las denuncias y reducir la impunidad;

  8. Favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;

  9. Evitar la revictimización de las usuarias (sic) través de la prestación de servicios integrales y multidisciplinarios bajo el mismo techo y a través de las redes de instancias asociadas;

  10. Generar estudios, información y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y

  11. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y destacado en el tema de género y violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 3°

El Centro articulará los esfuerzos de las diversas instituciones del Estado integradas al mismo, para facilitar el acceso a la justicia y la prevención de los factores de riesgo de las mujeres, niñas y niños cualquiera que sea su condición, logrando para estas, así como para sus hijas e hijos, una mayor seguridad, con el apoyo de una red de colaboración, favoreciendo su empoderamiento social y económico.

Las dependencias, entidades e instituciones que se señalan en este artículo, deberán integrarse en el Centro con una representación, para atender de acuerdo a su naturaleza y a lo dispuesto en la presente Ley, los asuntos y brindar los servicios que le sean encomendados por la Coordinación General del mismo, bajo los principios que en este ordenamiento se establecen:

  1. Centro de Atención Integral a Víctimas;

  2. Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  3. Consejo Estatal de Población;

  4. Defensoría Pública del Estado;

  5. Instituto de las Mujeres del Estado;

  6. Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades indígenas;

  7. Instituto Potosino de la Juventud;

  8. Secretaría de Desarrollo Económico;

  9. Secretaría de Desarrollo Social y Regional;

  10. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)

  11. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

  12. Secretaría de Salud;

  13. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  14. Servicios de Salud en el Estado;

  15. Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado SIFIDE;

  16. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, DIF Estatal;

  17. Organizaciones de la sociedad civil;

  18. Poder Judicial del Estado, y

  19. Procuraduría General de Justicia del Estado.

    El Centro podrá celebrar convenio con los ayuntamientos de los municipios en donde se establezca, a fin de que estos últimos integren una representación municipal en las instalaciones del Centro, a través del DIF Estatal o, en su caso, de la instancia municipal que atienda a las mujeres; así mismo, para acordar que el municipio se haga cargo de los servicios municipales que requiera el Centro para su operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 4° Para efectos de la interpretación de la presente Ley se entiende por:
  1. Centro: el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;

  2. Usuarias: las mujeres víctimas de violencia, que son atendidas por el Centro en cualquiera o en varias de sus áreas de atención, así como en su caso sus menores hijas e hijos;

  3. CAIV: Centro de Atención Integral a Víctimas;

  4. DIF Estatal: el Sistema para la Atención Integral de la Familia del Estado;

  5. SEDESORE: Secretaría de Desarrollo Social y Regional, y

  6. SEGE: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO, Y DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN

Capítulo I Artículo 5

De los Principios Rectores del Centro

ARTÍCULO 5° El Centro regirá su actuación y prestará sus servicios a las personas usuarias, bajo los siguientes principios:
  1. Respeto a la dignidad humana: se refiere al valor del Ser Humano perteneciente a un orden superior, que permite reconocer en cada mujer, a una persona merecedora de respeto, con inteligencia y capacidad de ejercer su libertad a través de sus opiniones y decisiones. La dignidad humana permite asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos;

  2. No discriminación: a ninguna mujer se le podrán negar los servicios y la atención que se presten (sic) el Centro en razón de su edad, origen étnico, lengua, condición jurídica, preferencia sexual, religión, pertenencia política, condición socioeconómica, estado de salud, o cualquiera otra condición;

  3. Confidencialidad: para garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos, en un ambiente de confianza entre la mujer y quienes se encargan de atenderla, deberá asegurarse el manejo confidencial de sus datos personales que deberán quedar protegidos bajo el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la secrecía de su ubicación en caso de canalizarse a un Refugio, así como el manejo confidencial de la información que proporcione en torno a su caso, salvo aquella que sea indispensable para promover las acciones jurídicas que procedan a su favor;

  4. Debida diligencia: el acceso expedito, oportuno y efectivo a todos los recursos gubernamentales existentes para atender la violencia contra las mujeres. Contempla las medidas de: prevención, investigación oportuna, acciones para la sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos y acciones para evitar la impunidad;

  5. Perspectiva de género: la atención a la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género implica reconocerla como un problema que se explica por la posición de desventaja social de las mujeres frente a los hombres y toma en cuenta las características e historias personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el contexto social en el que ocurre la violencia;

  6. Integralidad: la concentración de diversos servicios para las mujeres y su coordinación para agilizar los procesos que inicien y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR