Ley del Centro Estatal de Mediacion del Estado de Puebla

LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en la Trigésima Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 30 de diciembre de 2013.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en el Estado de Puebla, y tiene como finalidad el promover y regular la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, establecer los lineamientos para lograr que los mediados lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos; así como regular las funciones del Centro Estatal de Mediación en dicha materia.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdo. Resultado de la mediación que se formaliza a través de un convenio o un acta de acuerdo;

  2. Acta de Acuerdo. Es aquélla que da por terminado el conflicto planteado, sin que se generen obligaciones de cumplimiento continuo;

  3. Centro. El Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  4. Conflicto. Situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles, respecto de relaciones o bienes;

  5. Convenio. El acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la solución a la que llegan los mediados en relación a cada uno de los puntos de la materia del conflicto que plantean y que, por ende constituye cada una de las cláusulas que integran dicho acuerdo de voluntades, suscrito por los mediados como símbolo de aceptación y compromiso, generando con ello consecuencias jurídicas;

  6. Código Civil. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  7. Código de Procedimientos. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  8. Co-Mediador. Mediador autorizado para asistir al Mediador asignado;

  9. Cosa Juzgada. Efecto definitivo y obligatorio del convenio de mediación, el cual resulta jurídicamente indiscutible;

  10. Director. El Titular del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia;

  11. Invitado. Mediado al que se le dirige la invitación a participar en la mediación;

  12. Junta. Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;

  13. Justicia Alternativa. Cada uno de los procesos que el Código de Procedimientos reconoce y que siendo diferentes a los estrictamente jurisdiccionales, coadyuvan con la justicia ordinaria para resolver un conflicto de intereses entre particulares;

  14. Ley. Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla;

  15. Mediación. Procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los mediados en conflicto, con el objeto de explorar los intereses y relaciones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción y así evitar el proceso jurisdiccional;

  16. Mediador. Profesionista, acreditado y autorizado, que de manera imparcial crea los canales de comunicación entre los mediados a fin de lograr un acuerdo de voluntades;

  17. Mediados. Personas físicas o jurídicas, capaces de celebrar actos jurídicos, entre las cuales ha surgido una controversia como resultado de una relación de diversa naturaleza existente entre ellas, que se someten a la mediación como un mecanismo informal que les permita encontrar una solución;

  18. Pleno. El Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  19. Principios de la Mediación. Proposiciones fundamentales que soportan el sistema de la mediación y su práctica;

  20. Procedimiento de Mediación. Medio alternativo de solución de controversias denominado mediación;

  21. Reglamento. El Reglamento Interior del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  22. Re-Mediación. Acto por el cual a causa del incumplimiento del convenio de mediación una de las partes solicita por última ocasión la intervención del Centro, a efecto de evitar a los mediados un conflicto de carácter judicial;

  23. Sesión. Periodo en el cual el mediador hace uso de sus conocimientos, técnicas y cualidades, para que los mediados dialoguen y lleguen a un acuerdo en el conflicto que presentan; y

  24. Usuario. Mediado que al solicitar la Invitación da inicio al Procedimiento de Mediación;

ARTÍCULO 3 La mediación es un procedimiento de justicia alternativa, por el que las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan de manera conjunta o de forma individual la intervención de un tercero que facilite la comunicación, para que de manera pacífica logren un acuerdo satisfactorio que les evite un proceso jurisdiccional.

La mediación busca fomentar entre los miembros de la sociedad, una cultura de paz y diálogo, a través de la participación activa de éstos en la solución de un conflicto en particular.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)

ARTÍCULO 4 Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Podrán someterse al Procedimiento de Mediación, los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecte derechos de terceros.

La autoridad jurisdiccional que reciba una demanda, antes de fijar la Litis, hará del conocimiento de las partes la existencia de la mediación y de las ventajas que esta ofrece para dirimir su conflicto sin necesidad de agotar un proceso ante los órganos jurisdiccionales y siempre que las partes otorguen su consentimiento expreso, los remitirá para que acudan personalmente o a distancia al Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia o a cualquier Mediador Certificado, a una sesión informativa para que, en su caso, intenten resolver su conflicto en mediación.

De lograrse la mediación, la demanda se desechará de plano y se tendrá por no interpuesta.

De no lograrse la mediación, la autoridad jurisdiccional deberá contar con la constancia de fracaso debidamente expedida por el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia o por el mediador certificado para poder continuar con el proceso y fijar la Litis.

En cualquier momento del proceso, las partes de común acuerdo, podrán solicitar a la autoridad la suspensión del mismo para intentar resolver su conflicto en mediación.

No podrá ser utilizado el procedimiento de mediación en aquellos casos que la ley expresamente lo prohíba o lo limite, o bien en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequil4 (sic) ibrio (sic) entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad.

La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla.

El ministerio público estará obligado a informar a los particulares sobre las peculiaridades de la mediación, antes de iniciar denuncia o querella y orientarlos en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.

ARTÍCULO 5 El Procedimiento de Mediación podrá practicarse:
  1. Antes: Cuando uno o ambos solicitantes acudan al Centro para resolver una controversia, de forma previa al inicio del procedimiento judicial;

  2. Durante: En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, el actor o demandado podrán decidir someterse al procedimiento de mediación para la solución de su problema, de forma previa a que sea dictada sentencia, o cuando la autoridad judicial así lo consideré y solicite la intervención del Centro; y

  3. Después: Cuando una vez dictada sentencia así lo permita la ley.

ARTÍCULO 6 El Procedimiento de Mediación se desarrollará bajo los principios siguientes:
  1. Voluntariedad. La participación en la mediación está basada en la libre autodeterminación de las personas para sujetarse a los lineamientos establecidos para la Mediación, misma que debe de ser por propia decisión y no obligatoria;

  2. Legalidad. Son materia de este procedimiento, los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados y que puedan ser objeto de ser convenidos;

  3. Confidencialidad. Lo tratado en la mediación no podrá ser divulgado por el Mediador, excepto por el consentimiento de los participantes o involucrados. Las actuaciones que se practiquen en este procedimiento, incluyendo los testimonios o confesiones expresadas por los mediados no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que...

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