Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Colima

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento Num. 3 al Número 14 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de febrero de 2021..

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO

NÚM. 417.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

SEXTO.- Finalmente, estas Comisiones Dictaminadoras, resolvemos la viabilidad de la Iniciativa descrita en el Antecedente 1, pues se dimensiona que esta nueva Ley contribuye a garantizar el derecho humano al trabajo, así como también representa un apego estricto a los Derechos Fundamentales contenidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País.

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

DECRETO No. 417

ÚNICO. Se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Principios, normas e instituciones
  1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 123 Apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Los principios, normas e instituciones que contempla son de orden público y de interés social.

Artículo 2 Objeto
  1. Esta Ley tiene por objeto:

  1. Fomentar una convivencia social armónica y una cultura de paz laboral en la sociedad, que favorezca la solución de conflictos laborales a través del diálogo y de la conciliación instaurando procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo;

  2. Hacer posible el acceso de los trabajadores, patrones y sindicatos al procedimiento de conciliación prejudicial, establecido en la Ley Federal del Trabajo;

  3. Establecer las atribuciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado, así como su estructura orgánica;

  4. Determinar los órganos facultados para la solución de conflictos laborales mediante la conciliación;

  5. Precisar los requisitos que deben reunir los Conciliadores en la conciliación de conflictos laborales; y

  6. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de conciliar los conflictos en materia laboral.

Artículo 3 Definiciones
  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  2. Centro de Conciliación: al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima;

  3. Centro Regional: al Centro Regional de Conciliación Laboral;

  4. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación;

  5. Miembros: a las y los miembros de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación;

  6. Presidente: a la persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación;

  7. Reglamento Interior: al Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima;

  8. Secretaría: a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima;

  9. Secretaria Técnica: a la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación;

  10. Conciliadores: a los servidores públicos capacitados para la aplicación del procedimiento de conciliación prejudicial establecido por la Ley Federal del Trabajo;

  11. Ley: a la presente Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima; y

  12. Ley Federal: a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4 Asistencia a la instancia conciliatoria
  1. Antes de acudir a los juzgados laborales del Poder Judicial del Estado, los trabajadores y patrones de jurisdicción local, deberán acudir a la instancia conciliatoria prevista en la Ley Federal y esta Ley, salvo los casos de excepción previstos en la Ley Federal.

Artículo 5 Interrupción de la prescripción
  1. La solicitud de conciliación presentada ante el Centro de Conciliación o la demanda presentada ante el Juzgado Laboral en términos de lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Federal, interrumpe la prescripción de las acciones relativas a los asuntos sometidos ante el Centro de Conciliación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Artículo 6 Centro de Conciliación y su función
  1. La función conciliadora entre trabajadores y patrones en el orden local, se realizará mediante las bases que la Ley Federal y esta Ley disponen, a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Colima y sus sedes regionales.

  2. El Centro de Conciliación es un organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría.

Artículo 7 Residencia
  1. El Centro de Conciliación residirá en la capital del Estado y tendrá jurisdicción en todo el territorio de Colima, por conducto de los Centros Regionales que se establezcan de acuerdo con las necesidades de la población y su capacidad presupuestal.

Artículo 8 Funciones
  1. Corresponden al Centro de Conciliación las siguientes funciones:

  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 590-E y 590-F de la Ley Federal;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con Ley Federal, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  7. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;

  8. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  11. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  12. Imponer multas de conformidad con los dispuesto por la Ley Federal; y

  13. Las demás que le confiera la Ley Federal, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9 Integración del Centro de Conciliación
  1. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación estará integrado por:

    1. Junta de Gobierno;

    2. Dirección General;

    3. Conciliadores; y

    4. Notificadores.

  2. Además, el Centro de Conciliación podrá contar con las direcciones, coordinaciones, jefaturas de departamento, conciliadores, notificadores o áreas especializadas que se requieran, de conformidad con lo previsto por su Reglamento Interior, en atención a su disponibilidad presupuestal.

  3. Las personas que desempeñen cargos de directivos, coordinadores, conciliadores y notificadores en el Centro de Conciliación y en los Centros Regionales serán considerados servidores públicos de confianza, conforme a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Órganos Descentralizados del Estado de Colima.

  4. La organización, funcionamiento, desarrollo de sesiones y resoluciones de la Junta de Gobierno se sujetarán (sic) lo previsto por el Reglamento Interior.

Artículo 10 Instalaciones
  1. Los recintos donde el Centro o los Centros Regionales brinden sus servicios deberán estar acondicionados y equipados, a fin de proporcionar a las partes un ambiente adecuado que les permita conciliar y dirimir la controversia.

  2. En cada Centro se tendrá a la vista del público la siguiente información:

  1. Explicación de lo que consiste la conciliación;

  2. Que el servicio que se presta es totalmente gratuito; y

  3. El nombre de la persona titular de la Dirección General, del Coordinador de Conciliadores del Centro de que se trate y del domicilio en donde se podrán presentar las quejas o sugerencias en relación con la atención y servicios recibidos del Centro.

Artículo 11 Registros de Libros de Control
  1. El Centro de Conciliación y los Centros Regionales llevarán libros de control en los que deberán registrarse:

  1. Las solicitudes que se presenten al Centro de Conciliación;

  2. Las conciliaciones que...

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