Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Tabasco

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento N del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de febrero de 2020.

  1. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

OCTAVO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 182

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, en los términos de lo dispuesto por los artículos 123 apartado A fracción XX segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco tiene por objeto conocer de los conflictos laborales entre las personas trabajadoras y patrones en los asuntos de orden local y prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución, antes de presentar la demanda ante la instancia legal correspondiente, procurando el equilibrio entre los factores de producción, ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita, conforme a lo establecido por los artículos 123 apartado A fracción XX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 590- F tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.

Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y contarán con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, debiendo certificarse cada cuatro años.

Se considerarán personas trabajadoras de confianza los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señale la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;

  2. Director General: persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;

  3. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;

  4. Ley: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;

  5. Secretaría: Secretaría de Gobierno;

  6. Presidencia: persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco; y

  7. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.

Artículo 7 La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 46

DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 8 El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Realizar en el ámbito local la función conciliadora a la que se refieren los artículos 123 apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Recibir solicitudes de Conciliación de las personas trabajadoras y patrones para su trámite;

  3. Expedir las constancias de no Conciliación;

  4. Expedir copias certificadas de los convenios que se celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;

  5. Adoptar el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal, conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo;

  6. Formar, capacitar y evaluar a los conciliadores para su profesionalización;

  7. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  8. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  9. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

  10. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Estatuto Orgánico que para tales efectos se elabore y las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 46

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 9 El Centro de Conciliación tendrá las autoridades siguientes:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. La Dirección General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 a 43

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10 La Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión y se integra por:
  1. La persona titular de la Secretaría, quien ocupará la Presidencia;

  2. La persona titular de la Dirección General, quien ocupará la Secretaría Técnica;

  3. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;

  4. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de Comisario; y

  5. La persona titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán a su suplente, quienes deberán tener un nivel mínimo de director.

El desempeño del cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, sin retribución de emolumento o compensación.

Artículo 11 Los integrantes de la Junta de Gobierno participarán en las sesiones con derecho a voz y voto, a excepción de la Secretaría Técnica y del Comisario, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 12

La Junta de Gobierno a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación de otras dependencias y entidades, así como de personas físicas o jurídicas colectivas expertas, cuando así lo considere conveniente para el cumplimiento del objeto del Centro de Conciliación, quienes participarán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 13 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las prioridades y políticas generales que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas a la prestación de los servicios públicos que le correspondan en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro de Conciliación que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  3. Aprobar anualmente los estados financieros del Centro de Conciliación y autorizar la publicación de los mismos, previo informe del Órgano Interno de Control y en su caso de los auditores externos;

  4. Aprobar a propuesta del Director General, los manuales de organización, procedimientos y servicios al público; el código de ética; y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación;

  5. Aprobar a propuesta del Director General, la estructura básica de la organización del Centro de Conciliación, su Estatuto Orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los criterios establecidos por la Ley Federal del Trabajo;

  6. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de Servicio Profesional de Carrera propuestas por el Director General, así como los lineamientos y criterios para la...

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