Ley del Centro de Atencion para las Victimas del Delito
LEY DEL CENTRO DE ATENCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2020.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 7 de marzo de 1998.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 17354.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Se contiene la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito y crea ese organismo.
De la Denominación y Objeto
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Ley, a la presente Ley que crea el Centro de Atención para las Víctimas del Delito del Estado de Jalisco;
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Código Procesal, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco;
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Centro, al Centro de Atención para las víctimas del Delito del Estado de Jalisco;
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Consejo de Administración, al Órgano de Gobierno del Centro;
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Víctima del delito, a toda aquella persona o sus familiares que hayan sufrido un daño moral o material en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito; y
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Daño moral, a la afectación por la comisión de un delito, que una persona sufre en sus sentimientos, reputación, vida privada, y aspectos físicos, o bien en la consideración de que de ella tienen los demás.
De las Atribuciones del Centro
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Proporcionar los servicios de asesoría jurídica gratuita, asistencia médica de urgencia, psicológica, psiquiátrica y en caso de extrema necesidad, ayuda económica a las víctimas de los ilícitos que se cometan en el territorio del Estado de Jalisco;
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Solicitar la colaboración de las dependencias e instituciones, así como la de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
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Asesorar a la víctima del delito para que se le respeten sus derechos tanto en la averiguación previa como en el proceso penal, y después de concluido éste;
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Elaborar y operar los programas generales y especiales de atención y auxilio para las víctimas del delito;
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Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas para lograr los propósitos de la presente ley; y
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Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.
De la Integración
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Un Consejo de Administración;
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Un Director General;
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Un Director de Operación;
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Un Director de Administración;
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Cuatro Delegados Regionales; y
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El personal profesional técnico y especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Un Presidente que será el Gobernador del Estado o quien él designe;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Un Vicepresidente que será el Fiscal Estatal o la persona que él designe;
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Un Secretario del Consejo que será el Director General del Centro;
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Un vocal que represente a cada una de las siguientes dependencias:
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Al Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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La Secretaría de Administración;
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(DEROGADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2016) (REPUBLICADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2016)
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2003)
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El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
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Un Contralor Interno, que será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General del Centro.
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Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y vecino del estado con residencia efectiva de tres años a la fecha de su designación;
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No tener más de setenta y cinco años de edad ni menos de treinta y cinco al momento de su nombramiento;
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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena imagen en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
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Contar con un grado académico a nivel licenciatura; debiendo ser, en el caso del Director de Operación y de los delegados regionales, de Licenciado en Derecho; y
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En el caso del Contralor Interno, además de los requisitos anteriormente señalados, exceptuando el de licenciado en derecho, deberá ser licenciado en administración o contador público titulado.
De las Atribuciones del Consejo
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Establecer las políticas, normas y criterios que orienten las actividades del Centro;
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Proponer al Director General los mecanismos y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
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Expedir el Reglamento Interno del Centro;
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Aprobar los planes y programas del Organismo;
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Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo y conocer sobre su ejercicio;
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Solicitar al Director General del Centro la información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto en cumplimiento de sus atribuciones;
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Aprobar, en su caso, las propuestas generales que formule el Director General, conducentes a una mejor atención para la víctima del delito;
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Conocer el informe anual del Director General, con relación a las actividades realizadas; y
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Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interno, y otras disposiciones legales.
Por cada propietario habrá un suplente, con excepción del Presidente del Consejo, que será sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente.
Será suficiente la mitad más uno de sus integrantes para que haya quórum dentro del Consejo.
Todos los miembros del Consejo participarán con derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción del Secretario del Consejo quien sólo tendrá voz pero no voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, excepto el del Director General y el del Contralor Interno.
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Ejercer la representación legal del Centro;
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Formular los lineamientos generales a que se sujetarán las actividades administrativas del Centro, y someterlos a la consideración del Consejo Administrativo; así como nombrar, dirigir y coordinar las funciones del personal bajo su autoridad;
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Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Centro;
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Administrar los recursos con que cuente el fondo y aplicarlos conforme lo establece esta Ley, el Reglamento...
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