Ley de Categorias Politicas para las Poblaciones que Forman el Estado de Nayarit, en Relacion con su Division Politico Territorial

LEY DE CATEGORIAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO-TERRITORIAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 28 de enero de 1926.

JOSE DE LA PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, hago saber:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente

Decreto Número 463.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su III Legislatura,

Ley de Categorías Políticas para las Poblaciones que forman el Estado de Nayarit, en relación con su División Político-Territorial

Artículo 1o A partir de esta fecha queda derogado el Decreto 363 de 27 de abril de 1925.
Artículo 2o Para los núcleos de población que forman el Estado de Nayarit, se establecen las siguientes denominaciones:
  1. Ciudad.

  2. Villa.

  3. Pueblo.

  4. Congregación.

  5. Ranchería.

  6. Hacienda.

  7. Rancho.

Artículo 3o A las anteriores denominaciones deben corresponder las siguientes características:
  1. Ciudad.

    1. Mínimo de 3,000 habitantes.

    2. Que cuando menos el 75% de ellos dediquen sus actividades al Comercio, la Industria, profesiones u oficios.

    3. Que por sus facilidades de comunicación, el centro de población sea...

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