Ley de Catastro del Estado de Campeche
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 11 de abril de 1992.
JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
DECRETO
NUMERO 266
LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE DECRETA:
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE CAMPECHE
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS AUTORIDADES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
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Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;
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Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;
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Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado;
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Aportar información técnica en relación con los límites del territorio del Estado y sus municipios;
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Llevar el registro de la propiedad o posesión de bienes inmuebles;
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Proporcionar un inventario completo de los bienes inmuebles, determinando sus características físicas y sus valores actuales;
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Contar con información detallada sobre el uso actual y potencial del suelo, así como la infraestructura, los servicios y el equipamiento urbano existente;
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Permitir un ágil manejo de la información y su actualización permanente; y
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Los demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
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La integración, organización y funcionamiento del catastro de los bienes inmuebles;
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La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales; y
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Las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, así como los servidores públicos y los notarios públicos.
Cartografía: El conjunto de mapas y planos que contienen las delimitaciones y deslindes de los inmuebles.
Cédula Catastral: Documento que constituye el medio para identificar el registro de un predio en el Padrón Catastral respectivo.
Clave Catastral: El número único que la Dependencia Catastral respectiva asigna a cada predio en el momento de su inscripción en el Padrón Catastral de su jurisdicción.
Construcciones: Las edificaciones de cualquier tipo, destino y uso adheridas al inmueble.
Construcciones Ruinosas: Las que por su estado de conservación o estabilidad, representan un grave riesgo para su habitabilidad.
Dependencia Catastral: Departamento, Subdirección o Dirección del Ayuntamiento que se encarga de realizar las actividades catastrales señaladas en esta Ley.
Instructivo de Valuación, Revaluación y Deslinde: Conjunto de normas y procedimientos para calcular cada uno de los méritos y deméritos que afectan el valor de un predio, así como los procedimientos para identificar, ubicar, medir y clasificar los terrenos y construcciones.
Padrón Catastral: El conjunto de registros en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios.
Predio: El bien inmueble conformado por un terreno comprendido dentro de un perímetro, con construcción o sin ella que pertenezca en propiedad, posesión o por cualquier otro título a una o varias personas.
Predio Edificado: El que tiene construcciones; no se entienden como tales, las bardas perimetrales.
Predio No Edificado o Baldío: El predio que no tiene construcciones, aunque tenga bardas perimetrales.
Predio Rústico: Todo predio que no reúna los requisitos para ser considerado urbano.
Predio Urbano: El que se encuentra dentro de los límites del área de influencia de las ciudades, villas o pueblos en los términos del Artículo 12 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, que cuente con electrificación y que además se localice sobre calles trazadas.
Revaluación Catastral: El conjunto de actividades técnicas para asignar un nuevo Valor Catastral a un predio.
Sector Catastral: La delimitación de las áreas comprendidas en una zona catastral que presentan características específicas similares en cuanto a usos del suelo, servicios públicos, tipo de desarrollo, densidad de población, tipo y calidad de las construcciones e índice socioeconómico.
Valor Catastral: El asignado a cada uno de los predios ubicados en el territorio del municipio, de acuerdo con los procedimientos a que se refiere esta Ley.
Valuación Catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un valor catastral por primera vez a un predio.
Valores Unitarios de Suelo: Los determinados para el suelo, por unidad de superficie, en cada sector catastral.
Valores Unitarios de Construcción: Los determinados para las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie o de volumen, en cada zona catastral.
Zonas Catastrales: Las áreas relativamente homogéneas en las que se divide el territorio del municipio.
Zonificación Catastral: La demarcación del territorio del municipio en zonas y sectores catastrales, de acuerdo con las características señaladas en esta Ley y en los instructivos aplicables.
A falta de disposición expresa, deberán considerarse como normas supletorias las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.
DE LAS AUTORIDADES
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)
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Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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El Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche o "INFOCAM", como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado.
Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado organizarán su correspondiente dependencia catastral con el rango de Dirección, Subdirección o Departamento, según sus necesidades y recursos presupuestales, a las que dotarán del personal técnico y administrativo que resulte suficiente.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
El INFOCAM se organizará y funcionará conforme a lo que disponga esta Ley y a lo que se establezca en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que lo cree.
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Proponer al INFOCAM las políticas, normas y lineamientos generales de catastro y evaluar su cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Proponer al INFOCAM los programas tendientes a lograr los objetivos del catastro;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Aplicar las políticas, las normas, los lineamientos y los programas de catastro en el territorio de su respectivo Municipio, considerando los ordenamientos establecidos por el INFOCAM;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)
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Suscribir acuerdos de coordinación en materia de catastro, con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con otros Ayuntamientos del Estado y con particulares;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Formular y presentar al INFOCAM, para su revisión y aprobación, los proyectos de zonificación catastral y de tablas de valores unitarios del suelo y construcción;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Proponer al INFOCAM las normas técnicas y administrativas aplicables a la realización de los trabajos catastrales, incluyendo la identificación, el registro, la valuación, la revaluación y el deslinde de los predios ubicados en sus respectivos Municipios;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)
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Apoyar a las autoridades estatales en los estudios para determinar los límites del territorio del Estado y de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)
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Integrar la información catastral de su respectivo Municipio y elaborar el proyecto de cartografía catastral del mismo, el que mantendrá debidamente actualizado, para someterlo a la consideración del INFOCAM;
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Asignar Clave Catastral a cada uno de los predios de su municipio;
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Inscribir los predios en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado;
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Solicitar a los propietarios o poseedores de predios, sean de particulares, de ejidatarios, de comuneros o de dependencias y organismos federales, estatales y municipales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el Padrón Catastral;
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Determinar los valores catastrales correspondientes a cada predio;
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Efectuar los trabajos relativos a deslindes catastrales;
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Imponer las sanciones que procedan en los términos de esta Ley;
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Expedir los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes; y
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Las demás que determine esta Ley y otras...
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