Ley de Catastro del Estado de Campeche

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 11 de abril de 1992.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

NUMERO 266

LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE DECRETA:

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, el Catastro es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por el conjunto de registros o padrones inherentes a las actividades relativas a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado y tiene como objetivos generales:
  1. Identificar y deslindar los bienes inmuebles;

  2. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;

  3. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;

  4. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado;

  5. Aportar información técnica en relación con los límites del territorio del Estado y sus municipios;

  6. Llevar el registro de la propiedad o posesión de bienes inmuebles;

  7. Proporcionar un inventario completo de los bienes inmuebles, determinando sus características físicas y sus valores actuales;

  8. Contar con información detallada sobre el uso actual y potencial del suelo, así como la infraestructura, los servicios y el equipamiento urbano existente;

  9. Permitir un ágil manejo de la información y su actualización permanente; y

  10. Los demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley regulan:
  1. La integración, organización y funcionamiento del catastro de los bienes inmuebles;

  2. La forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales; y

  3. Las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, así como los servidores públicos y los notarios públicos.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Cartografía: El conjunto de mapas y planos que contienen las delimitaciones y deslindes de los inmuebles.

Cédula Catastral: Documento que constituye el medio para identificar el registro de un predio en el Padrón Catastral respectivo.

Clave Catastral: El número único que la Dependencia Catastral respectiva asigna a cada predio en el momento de su inscripción en el Padrón Catastral de su jurisdicción.

Construcciones: Las edificaciones de cualquier tipo, destino y uso adheridas al inmueble.

Construcciones Ruinosas: Las que por su estado de conservación o estabilidad, representan un grave riesgo para su habitabilidad.

Dependencia Catastral: Departamento, Subdirección o Dirección del Ayuntamiento que se encarga de realizar las actividades catastrales señaladas en esta Ley.

Instructivo de Valuación, Revaluación y Deslinde: Conjunto de normas y procedimientos para calcular cada uno de los méritos y deméritos que afectan el valor de un predio, así como los procedimientos para identificar, ubicar, medir y clasificar los terrenos y construcciones.

Padrón Catastral: El conjunto de registros en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios.

Predio: El bien inmueble conformado por un terreno comprendido dentro de un perímetro, con construcción o sin ella que pertenezca en propiedad, posesión o por cualquier otro título a una o varias personas.

Predio Edificado: El que tiene construcciones; no se entienden como tales, las bardas perimetrales.

Predio No Edificado o Baldío: El predio que no tiene construcciones, aunque tenga bardas perimetrales.

Predio Rústico: Todo predio que no reúna los requisitos para ser considerado urbano.

Predio Urbano: El que se encuentra dentro de los límites del área de influencia de las ciudades, villas o pueblos en los términos del Artículo 12 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, que cuente con electrificación y que además se localice sobre calles trazadas.

Revaluación Catastral: El conjunto de actividades técnicas para asignar un nuevo Valor Catastral a un predio.

Sector Catastral: La delimitación de las áreas comprendidas en una zona catastral que presentan características específicas similares en cuanto a usos del suelo, servicios públicos, tipo de desarrollo, densidad de población, tipo y calidad de las construcciones e índice socioeconómico.

Valor Catastral: El asignado a cada uno de los predios ubicados en el territorio del municipio, de acuerdo con los procedimientos a que se refiere esta Ley.

Valuación Catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un valor catastral por primera vez a un predio.

Valores Unitarios de Suelo: Los determinados para el suelo, por unidad de superficie, en cada sector catastral.

Valores Unitarios de Construcción: Los determinados para las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie o de volumen, en cada zona catastral.

Zonas Catastrales: Las áreas relativamente homogéneas en las que se divide el territorio del municipio.

Zonificación Catastral: La demarcación del territorio del municipio en zonas y sectores catastrales, de acuerdo con las características señaladas en esta Ley y en los instructivos aplicables.

Artículo 5 Los actos y resoluciones en materia de Catastro serán tramitados en la forma, términos y procedimientos establecidos en la presente Ley.

A falta de disposición expresa, deberán considerarse como normas supletorias las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LAS AUTORIDADES

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)

Artículo 6 La aplicación de la presente Ley compete a:
  1. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  2. El Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche o "INFOCAM", como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado.

    Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado organizarán su correspondiente dependencia catastral con el rango de Dirección, Subdirección o Departamento, según sus necesidades y recursos presupuestales, a las que dotarán del personal técnico y administrativo que resulte suficiente.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

    El INFOCAM se organizará y funcionará conforme a lo que disponga esta Ley y a lo que se establezca en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que lo cree.

Artículo 7 Compete a los ayuntamientos del Estado:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  1. Proponer al INFOCAM las políticas, normas y lineamientos generales de catastro y evaluar su cumplimiento;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  2. Proponer al INFOCAM los programas tendientes a lograr los objetivos del catastro;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  3. Aplicar las políticas, las normas, los lineamientos y los programas de catastro en el territorio de su respectivo Municipio, considerando los ordenamientos establecidos por el INFOCAM;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)

  4. Suscribir acuerdos de coordinación en materia de catastro, con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con otros Ayuntamientos del Estado y con particulares;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  5. Formular y presentar al INFOCAM, para su revisión y aprobación, los proyectos de zonificación catastral y de tablas de valores unitarios del suelo y construcción;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  6. Proponer al INFOCAM las normas técnicas y administrativas aplicables a la realización de los trabajos catastrales, incluyendo la identificación, el registro, la valuación, la revaluación y el deslinde de los predios ubicados en sus respectivos Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 1994)

  7. Apoyar a las autoridades estatales en los estudios para determinar los límites del territorio del Estado y de los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2023)

  8. Integrar la información catastral de su respectivo Municipio y elaborar el proyecto de cartografía catastral del mismo, el que mantendrá debidamente actualizado, para someterlo a la consideración del INFOCAM;

  9. Asignar Clave Catastral a cada uno de los predios de su municipio;

  10. Inscribir los predios en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado;

  11. Solicitar a los propietarios o poseedores de predios, sean de particulares, de ejidatarios, de comuneros o de dependencias y organismos federales, estatales y municipales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el Padrón Catastral;

  12. Determinar los valores catastrales correspondientes a cada predio;

  13. Efectuar los trabajos relativos a deslindes catastrales;

  14. Imponer las sanciones que procedan en los términos de esta Ley;

  15. Expedir los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes; y

  16. Las demás que determine esta Ley y otras...

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