Ley de Cambio Climatico para el Estado de Oaxaca

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 28 de noviembre de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2068

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE OAXACA Y, SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL ESTADO DE OAXACA, PARA CREAR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTÍCULO PRIMERO

Se expide la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia en todo el territorio del estado de Oaxaca y es derivada de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cambio Climático y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tiene por objeto regular, fomentar y posibilitar la instrumentación de la política estatal de cambio climático e incorporar acciones de adaptación, prevención de desastres y mitigación, bajo los principios establecidos por esta Ley y con enfoque de corto, mediano y largo plazo, sistemático, participativo e integral, en concordancia con la política nacional.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, y demás ordenamientos federales y estatales en materia ambiental en lo que resulte aplicable.

Artículo 2 Esta ley tiene como objetivos específicos:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

  1. Establecer la concurrencia de facultades del Estado y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y la reducción de riesgos climáticos. Estas acciones deben considerar el enfoque de género e interculturalidad, respetando los derechos humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del Pueblo Afromexicano;

  2. Establecer las bases de coordinación institucional entre las dependencias del Gobierno del Estado, los municipios y el Gobierno Federal, en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, así como de reducción de vulnerabilidad y de riesgos a través de la adaptación;

  3. Coordinar esfuerzos intersecretariales en torno a temas prioritarios para la adaptación, la reducción de riesgos y la del cambio climático;

  4. Impulsar la formulación, implementación y actualización del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático;

  5. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales pactados por el Estado Mexicano al suscribir y ratificar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y otros que se lleguen a firmar;

  6. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a una vida segura de la población del estado de Oaxaca;

  7. Fomentar la creación de una cultura preventiva que reduzca en la medida de lo posible, la vulnerabilidad y riesgo de la población y de los ecosistemas del estado de Oaxaca, al cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades de respuesta ante los eventos climáticos considerados peligrosos, de forma que aumente la resiliencia de las regiones, sectores y grupos de la población;

  8. Generar estrategias para el seguimiento de la vulnerabilidad a través de indicadores de vulnerabilidad que permitan la evaluación de las acciones de adaptación y de mitigación, lo que llevará a la reducción de riesgos y disminución de los efectos del cambio climático;

  9. Fomentar la educación, investigación, innovación tecnológica, y la difusión en materia de reducción de riesgos, adaptación y mitigación al cambio climático;

  10. Instrumentar mecanismos de convergencia de esfuerzos y concertación entre el Gobierno del Estado y la sociedad civil, en un marco de respeto a los derechos humanos y a los de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del Pueblo Afromexicano, el diseño, las acciones, políticas y programas de reducción de riesgo, adaptación y mitigación al cambio climático;

  11. Normar la participación de la sociedad en materia de adaptación y mitigación ante el Cambio Climático; y

  12. Generar una estrategia para el fortalecimiento de capacidades estatales para diseñar e implementar las políticas y actividades contenidas en la presente Ley, considerando el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  13. Promover mecanismos para la protección, conservación y uso racional de humedales, reforzar y promover políticas y planes estatales, así como el principio del manejo intregrado de ecosistemas.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  14. Impulsar la investigación, el intercambio de información, capacitación y educación ambiental en materia de humedales, así como, incorporar a la cultura la protección, conservación y el uso racional de humedales de acuerdo a los lineamientos, leyes y normas nacionales, y de acuerdo a las convenciones internacionales.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas para minimizar la vulnerabilidad, la exposición al riesgo y las consecuencias adversas del cambio climático en sistemas humanos o naturales, o beneficiarse de sus efectos positivos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos en el Estado de Oaxaca;

  3. Cambio climático: Cambios del clima atribuidos directa o indirectamente a la actividad humana, resultado de alteraciones en la composición de la atmósfera global y el uso de suelo y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

  4. CICC: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de Oaxaca;

  5. Clima: Estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

  6. CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

  7. Compra verde: Integración del componente medioambiental en la toma de decisiones de compra de bienes y contratación de servicios;

  8. CTCC: El Comité Técnico de Cambio Climático de la CICC;

  9. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

  10. Eficiencia energética: Acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía;

  11. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, en una zona y un periodo de tiempo específicos;

  12. Enfoque de género: Instrumento teórico y metodológico que analiza las relaciones de género para identificar las desigualdades y sus orígenes, a fin de dimensionar la vulnerabilidad de mujeres y de hombres ante el cambio climático y los riesgos de desastres, así como las necesidades y los aportes que hace cada uno de ellos, para diseñar acciones diferenciadas entre ambos géneros en un marco de justicia e igualdad entre mujeres y hombres;

  13. Enfoque intercultural: Instrumento teórico y metodológico que analiza la diversidad de rasgos y manifestaciones culturales y su relación entre ellas, a fin de dar propuestas apegadas a la cosmovisión y necesidades de cada una de ellas;

  14. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales y sociales, para que puedan participar en todos los aspectos de la gestión de riesgos, adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático;

  15. Fondo: Fondo Estatal para el Cambio Climático;

  16. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera;

  17. GEI: Gases de Efecto Invernadero que son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera que absorben y emiten radiación infrarroja, y dan lugar al efecto invernadero reforzado. Se contemplarán los previstos en el Protocolo de Kioto, a saber: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);

  18. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca;

  19. MDL: El Mecanismo para un Desarrollo Limpio descrito en el Protocolo de Kioto, que establece procedimiento a través del cual se financian proyectos de reducción o de captura de gases de efecto invernadero;

  20. Mitigación de GEI: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de GEI, y mejorar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR