Ley de Cambio Climatico para el Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 23 de septiembre de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 401

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día veinticuatro de abril del año dos mil catorce, se dio lectura a una Iniciativa de Ley, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presentada por la Diputada Susana Rodríguez Márquez, integrante de esta LXI Legislatura del Estado.

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente mediante memorándum 0425 de esa misma fecha, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO. La proponente justificó su iniciativa en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

decreta

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Capítulo Único Artículos 1 y 2

Disposiciones Complementarias

Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia en el Estado de Zacatecas, tiene por objeto:
  1. La determinación de atribuciones de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley;

  2. Garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable;

  3. Establecer la concurrencia y la coordinación de acciones entre el estado y los municipios, entre éstos y el gobierno federal, para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

  4. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales y municipales en materia de cambio climático, además de los fenómenos derivados del mismo;

  5. La investigación, integración, actualización y publicación de información fidedigna que sustente las decisiones tomadas por la autoridad competente en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  6. La participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando sus impactos diferenciados sobre hombres y mujeres para reconocer las necesidades que tienen ambos géneros;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  7. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer la capacidad del estado y municipios de respuesta al fenómeno; promoviendo la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas de mitigación y adaptación;

  8. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico que no sean de competencia federal;

  9. Fomentar la educación, el desarrollo e investigación científica y transferencia tecnológica en materia de adaptación y mitigación del cambio climático del estado y municipios;

  10. Fortalecer las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático;

  11. Establecer y aplicar los instrumentos económicos que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

  12. Promover la transición hacia una economía que sea competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  13. Aumentar la proporción de energía renovable que se usa en el estado, en el conjunto de fuentes energéticas, y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  14. Promover la participación de los sectores público y privado en el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a nivel nacional.

    Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se estará sujeto a las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, además se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  1. Acuerdo de Escazú: Al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. Bis. Acuerdo de París: Al Convenio adoptado durante el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Ter. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

  4. Atlas de riesgo: Documento dinámico del estado y de los municipios, con evaluaciones localizadas geográfica y científicamente, de riesgo y vulnerabilidad específicos para la población, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros;

  5. Calentamiento global: Incremento a mediano y largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre;

  6. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad del clima natural observada durante períodos comparables;

  7. Clima: Promedio estadístico de los elementos meteorológicos de temperatura, humedad, presión, viento y precipitación para una región determinada y en largos periodos o ciclos climáticos;

  8. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático del estado de Zacatecas;

  9. Compuesto de efecto invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja, incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto;

  10. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características, valor o semejanza;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  11. Bis. Contaminantes climáticos de vida corta: Son aquellos agentes atmosféricos que contribuyen al cambio climático y degradan la calidad del aire. Se les llama así porque tienen una vida útil relativamente corta en la atmósfera, de entre algunos días hasta décadas;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  12. Ter. Contaminantes criterio: son aquellos contaminantes normados a los que se les han establecido un límite máximo permisible de concentración en el aire ambiente, con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  13. Quáter. Contribuciones nacionalmente determinadas: las medidas climáticas a las que cada país se compromete para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París;

  14. Convención marco: Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;

  15. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos sin que hubiera existido dicha intervención;

  16. Eficiencia energética: Capacidad de administrar de manera óptima los insumos, combustibles y tecnologías en un proceso para lograr un adecuado desempeño, minimizando los recursos y las pérdidas energéticas;

  17. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;

  18. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o captura de gases y compuestos de efecto invernadero;

  19. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar del ser humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

  20. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  21. Bis. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la...

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