Ley de Cambio Climatico del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 21 de enero de 2014.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

Número 273

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto general garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual establece disposiciones para enfrentar, mitigar y resolver los problemas adversos del cambio climático en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

Las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo y de los tratados internacionales de la materia, en los que el Estado mexicano sea parte.

ARTÍCULO 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

  2. Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado;

  3. Vincular la planeación del Ordenamiento Ecológico Territorial con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. Desarrollar políticas públicas de desarrollo urbano que fomenten acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  5. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático;

  6. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antrópico que no sean de competencia federal;

  7. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado;

  8. Establecer las bases para la participación y concertación social; y,

  9. Promover la transición hacia un desarrollo sustentable y de bajas emisiones de carbono.

ARTÍCULO 3° Para los efectos y aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental, así como las siguientes:
  1. Atlas Estatal de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos en el Estado;

  2. Certificado de Reducción de Emisiones: Instrumento emitido por la Secretaría que acredita los proyectos públicos o privados, que fomentan la reducción o captura de emisiones;

  3. Código: Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán;

  4. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Fondo: Fondo Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Fuente Sujeta a Reporte: Todo establecimiento cuyos procesos, actividades, servicios o mecanismos que liberen un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera, que deba ser registrado;

  8. Inventario Estatal: Inventario de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. Documento que contiene la determinación o en su caso la estimación de las emisiones de origen antrópico y naturales por las fuentes y de la absorción por los sumideros;

  9. Ley Ambiental: Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

  10. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  11. Bis. Modificación Artificial de Patrones Hidrometeorológicos: Cualquier técnica, mecanismo, implemento, procedimiento o actividad que tienda a lograr la modificación del régimen de lluvias, granizo, agua nieve o cualquier otro fenómeno hidrometeorológico, relacionado con el agua atmosférica;

  12. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Registro Estatal: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;

  15. Reglamento Ambiental: Reglamento de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

  16. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo;

  17. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Programa Municipal: Programa Municipal de Cambio Climático;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  19. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial;

  20. Secretarías: Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  21. Sub-Fondo: Sub-Fondo de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 4° El Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de Cambio Climático, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General de Cambio Climático.
ARTÍCULO 5° Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría;

  3. La Procuraduría;

  4. Los Ayuntamientos; y,

  5. La Comisión intersecretarial.

ARTÍCULO 6° Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

  2. Incorporar en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán las medidas y acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y darle al mismo una proyección de mediano y largo plazo, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación;

  3. Gestionar los recursos para el Sub-Fondo para apoyar e implementar acciones en la materia objeto de la presente Ley; así como establecer los lineamientos para su operación;

  4. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la ejecución de las acciones adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del cambio climático;

  5. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la planificación, instrumentación y evaluación de medidas para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático;

  6. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima; y,

  7. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7° Corresponde a la Comisión Intersecretarial el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Aprobar, coordinar y evaluar el Programa Estatal;

  2. Formular, dar seguimiento, regular, dirigir, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

  3. Validar los Programas Municipales de Cambio Climático;

  4. Fomentar acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático;

  5. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de cambio climático;

  6. Coadyuvar con la Secretaría en la integración del inventario estatal y verificar su publicación;

  7. Proponer, apoyar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;

  8. Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático;

  9. Apoyar en la elaboración de los criterios y procedimientos propuestos por la Secretaría para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal, así como las metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se propongan;

  10. Aprobar las reglas de operación, administración y asignación del Sub-Fondo.

  11. Gestionar recursos para el Sub-Fondo;

  12. Proponer estrategias financieras que generen recursos al Sub-Fondo, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales;

  13. Conocer de los convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que celebre la...

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