Ley de Camaras de la Propiedad Urbana para el Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 6 de febrero de 1957.
EL C. LIC. NEFTALI DAVILA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:
EL XL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DECRETA:
Número: 135.-
Ley de Cámaras de la Propiedad Urbana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
DEL OBJETO DE LAS CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA.
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Representar los intereses de los Propietarios de fincas Urbanas, participar en su defensa y prestar los servicios que señalan los Estatutos.
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Ser órgano de consulta del Estado, particularmente de las Oficinas Administrativas y Fiscales, en lo referente a la expedición de Leyes del Catastro, su reglamentación y la fijación de los valores catastrales de fincas urbanas en cada período Catastral participando en su formación en coordinación con dichas oficinas.
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Ser órgano por cuyo conducto los propietarios de fincas urbanas puedan, si así lo desean, presentar sus quejas e inconformidades ante las Oficinas Fiscales del Estado en lo referente a valorizaciones catastrales, pago de impuesto por capital urbano y demás casos en que en forma alguna pudiera afectarse el valor o la renta de sus propiedades.
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Fomentar el desarrollo de las poblaciones de su Jurisdicción en todos los aspectos que se consideren convenientes, participando en los organismos de planificación y zonificación que con dicho objeto se formen o bien cooperando con las juntas de mejoras materiales y de urbanización que ya existen.
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Vigilar y recomendar que las fincas urbanas se conserven decorosamente para la vista y ornato de la ciudad, y hacer que se atiendan los reglamentos y condiciones de higiene de las vecindades muy principalmente y casas habitación en general.
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Influir en la estabilidad de las rentas de casas habitación y promover la construcción de casas baratas y la formación de colonias populares.
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Realizar las demás funciones que les señalen esta Ley y los Estatutos, y las que se deriven de la naturaleza propia de la Institución.
DE LOS SOCIOS.
Los Socios Inscritos son aquellos que pagan una cuota anual de registro. Los Socios Activos son los que estando registrados pagan además una cuota mensual y las extraordinarias que se acuerden por la Cámara.
Por la inscripción de registro las Cámaras cobrarán una cuota a cada propietario, que se fijará tomando en consideración el valor catastral correspondiente y las bases que se establezcan al respecto en los Estatutos.
Quedan exentas de este pago las viudas, mujeres solas o menores de edad que no posean sino la casa en que habitan, siempre que su valor comercial no exceda de $10,000.00.
Tanto las cuotas a que se refiere este artículo como las que por inscripciones señala el anterior, quedarán sujetas a la aprobación del Ejecutivo del Estado.
Los Socios Activos tendrán además los siguientes derechos:
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Votar en las Asambleas Generales.
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Ser designados para los cargos Directivos y de Representación.
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Utilizar los servicios que haya establecido la Cámara sin erogación alguna por ese concepto.
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Cubrir la cuota de Inscripción correspondiente.
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Cubrir además las cuotas mensuales que se fijen en los Estatutos y las extraordinarias que acuerde la Cámara.
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Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran.
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Cumplir con las atribuciones y acuerdos de la Cámara en...
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