Ley de Camaras de la Propiedad Urbana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 6 de febrero de 1957.

EL C. LIC. NEFTALI DAVILA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:

EL XL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DECRETA:

Número: 135.-

Ley de Cámaras de la Propiedad Urbana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1o Las Cámaras de la Propiedad Urbana en el Estado son Instituciones públicas, autónomas, con personalidad Jurídica, constituidas para la representación de los intereses de los propietarios de fincas urbanas y para servir de órgano coordinador entre ellos y las dependencias Administrativas y Fiscales, Estatales y Municipales, etc.
Artículo 2o El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Catastro, que en el curso de esta Ley se denominará "EL CATASTRO", resolverá sobre la constitución de las Cámaras de la Propiedad Urbana, a solicitud de estas, ó de algún grupo de propietarios, cuidando de que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, y ejercerá las demás funciones que en la misma se le asignan.
Artículo 3o El domicilio de la Jurisdicción de la Cámara de la Propiedad Urbana se fijará tomando en cuenta las ventajas del lugar, su importancia económica y las necesidades de las Cámaras circunvecinas.
Artículo 4o Sólo podrán usar la denominación de Cámaras de la Propiedad Urbana, las instituciones organizadas de acuerdo con esta Ley.
CAPITULO II Artículo 5

DEL OBJETO DE LAS CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA.

Artículo 5o Las Cámaras de la Propiedad Urbana tendrán como objeto:
  1. Representar los intereses de los Propietarios de fincas Urbanas, participar en su defensa y prestar los servicios que señalan los Estatutos.

  2. Ser órgano de consulta del Estado, particularmente de las Oficinas Administrativas y Fiscales, en lo referente a la expedición de Leyes del Catastro, su reglamentación y la fijación de los valores catastrales de fincas urbanas en cada período Catastral participando en su formación en coordinación con dichas oficinas.

  3. Ser órgano por cuyo conducto los propietarios de fincas urbanas puedan, si así lo desean, presentar sus quejas e inconformidades ante las Oficinas Fiscales del Estado en lo referente a valorizaciones catastrales, pago de impuesto por capital urbano y demás casos en que en forma alguna pudiera afectarse el valor o la renta de sus propiedades.

  4. Fomentar el desarrollo de las poblaciones de su Jurisdicción en todos los aspectos que se consideren convenientes, participando en los organismos de planificación y zonificación que con dicho objeto se formen o bien cooperando con las juntas de mejoras materiales y de urbanización que ya existen.

  5. Vigilar y recomendar que las fincas urbanas se conserven decorosamente para la vista y ornato de la ciudad, y hacer que se atiendan los reglamentos y condiciones de higiene de las vecindades muy principalmente y casas habitación en general.

  6. Influir en la estabilidad de las rentas de casas habitación y promover la construcción de casas baratas y la formación de colonias populares.

  7. Realizar las demás funciones que les señalen esta Ley y los Estatutos, y las que se deriven de la naturaleza propia de la Institución.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

DE LOS SOCIOS.

Artículo 6o Habrá Socios Inscritos y Socios Activos

Los Socios Inscritos son aquellos que pagan una cuota anual de registro. Los Socios Activos son los que estando registrados pagan además una cuota mensual y las extraordinarias que se acuerden por la Cámara.

Artículo 7o Todo propietario de fincas urbanas está obligado a inscribirse anualmente en el registro especial que se llevará en la Cámara correspondiente y se considerará como Sacio (sic) Inscrito.

Por la inscripción de registro las Cámaras cobrarán una cuota a cada propietario, que se fijará tomando en consideración el valor catastral correspondiente y las bases que se establezcan al respecto en los Estatutos.

Quedan exentas de este pago las viudas, mujeres solas o menores de edad que no posean sino la casa en que habitan, siempre que su valor comercial no exceda de $10,000.00.

Artículo 8o Los Socios Activos cubrirán su cuota mensual conforme a las bases que se fijen en los Estatutos, bajo el entendimiento de que quienes no cubran regularmente la cuota que se les asigne no tendrá derecho para reclamar ninguna prestación de servicios por las Cámaras ni ocuparán cargos Directivos ni de Representación.

Tanto las cuotas a que se refiere este artículo como las que por inscripciones señala el anterior, quedarán sujetas a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 9o Los propietarios inscritos en los Registros de las Cámaras, ya sean Socios Inscritos ó Socios Activos, tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales.

Los Socios Activos tendrán además los siguientes derechos:

  1. Votar en las Asambleas Generales.

  2. Ser designados para los cargos Directivos y de Representación.

  3. Utilizar los servicios que haya establecido la Cámara sin erogación alguna por ese concepto.

Artículo 10o Son obligaciones de todos los propietarios inscritos en una Cámara.
  1. Cubrir la cuota de Inscripción correspondiente.

Artículo 11o Son obligaciones de los Socios Activos.
  1. Cubrir además las cuotas mensuales que se fijen en los Estatutos y las extraordinarias que acuerde la Cámara.

  2. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran.

  3. Cumplir con las atribuciones y acuerdos de la Cámara en...

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