Ley de Camaras de Agricultores y Ganaderos del Estado de Coahuila
LEY DE CAMARAS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DEL ESTADO DE COAHUILA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 1959.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 17 de enero de 1951.
EL C. LIC. RAUL LOPEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:
El XXXVIII Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, DECRETA:
Número 179.-
LEY DE CAMARAS DE AGRICULTORES Y GANADEROS DEL ESTADO DE COAHUILA.
DE LAS CAMARAS DE AGRICULTORES Y GANADEROS
El Gobierno del Estado de Coahuila ejercerá por conducto de su Depratamento (sic) de Agricultura y Ganadería, que en lo sucesivo se denominará "Departamento", el control que esta misma Ley fije sobre las Cámaras de Agricultores y Ganaderos del Estado de Coahuila.
La violación al presente artículo, será sancionada por el Departamento con multa de $100.00 (CIEN PESOS) a $500.00 (QUINIENTOS PESOS), que se impondrá a los dirigentes de las Instituciones que violen esta prohibición.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 1959)
La jurisdicción de estas Cámaras se regirá por lo dispuesto en el Artículo 9o. de la presente Ley.
OBJETO DE LAS CAMARAS:
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Representar los intereses generales de los agricultores y ganaderos de su jurisdicción.
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Fomentar el desarrollo de la Agricultura y Ganadería estatales.
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Participar en la defensa de los intereses particulares de los agricultores y ganaderos, según corresponda, establecidos en la zona que comprenda la jurisdicción de la Cámara y a prestar a los mismos los servicios que en los Estatutos se señalen.
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Ser Organo de Consulta del Estado, para la satisfacción de las necesidades de la agricultura y de la ganadería estatales.
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Actuar, por medio de la Comisión destinada a ese fin, como árbitros o arbitradores en los conflictos entre agricultores o ganaderos, si estos se someten a la Cámara en compromiso que ante ella se depositará y que podrá formalizarse por escrito privado.
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Incrementar la Agricultura y la Ganadería mediante técnicas modernas en todos sus aspectos.
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Promover la limitación, ampliación o estabilización de la producción de uno o varios productos de su jurisdicción, ya sea siguiendo sugestiones oficiales o por acuerdos tomdos (sic) en su seno en tal sentido, atentas a prevenir colapsos en la producción con perjuicio de la economía de sus asociados.
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Promover la difusión de la enseñanza agrícola, el mejoramiento de la habitación rural y la construcción de pequeñas obras de irrigación.
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Proponer a las Autoridades a que corresponda, el establecimiento de aranceles y concesión de subsidios para estímulo y protección de la riqueza agrícola y ganadera del Estado.
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Organizar centrales de maquinaria agrícola que permitan la mecanización del campo, así como la adquisición de la maquinaria industrial complementaria al objeto.
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Hacer que se implante el sistema de especificación para todos los productos logrados por sus asociados y promover el establecimiento de precios de garantía para los mismos.
En los casos en que el Gobierno Federal haya fijado precios de garantía a algunos de sus productos, las cámaras por conducto de su Confederación podrán hacer las Representaciones que convengan a sus intereses ante la Autoridad que corresponda, o cuando lo crean conveniente, por conducto del Gobierno del Estado pidiéndole su intervención y apoyo.
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Promover la creación dentro de sus jurisdicciones, de almacenes, molinos, plantas de refrigeración, empaque, clasificación, fumigación, etc., ya sea para fines de industrialización o de conservación de sus productos agropecuarios.
En la rama ganadera se promoverá la instalación de plantas centrales de pasteurización de leches directas o para fines de industrialización, empacadoras y enlatadoras, debiendo fijarse su ubicación en las regiones del Estado que por su importancia productiva lo requieran.
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Promover el establecimiento de postas zootécnicas por monta directa o por inseminación artificial tendientes a mejorar el ganado en el Estado.
Dentro de esta actividad, promover igualmente la certificación del "Pedigree", de conformidad con lo establecido por esta Ley.
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Gestionar el crédito necesario para sus asociados, bien sea ante las instituciones semi-oficiales o particulares.
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Implantar el Seguro Agrícola.
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Establecer campos de experimentación agrícola en cooperación con el Gobierno Federal o Estatal, o con sus recursos propios.
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Promover y organizar exposiciones agrícolas y ganaderas tanto estatales como regionales.
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Promover el concurso de los productos y ganado de sus socios, a las exposiciones agrícolas y ganaderas que celebre la Federación u otros Gobiernos de los demás Estados, cuando sean invitados para ello o así convenga a los intereses de sus socios.
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Llevar a cabo la experimentación cuidadosa de semillas mejoradas que proporcione el Departamento, y otros Organismos, ampliando estas siembras de prueba con fines de introducción de nuevos cultivos.
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Las Cámaras al amparo de esta Ley podrán sin perjuicio de su funcionamiento, constituirse en sociedades cooperativas de acuerdo con la Ley que rige en la materia, o de cualquier otro tipo legal que se adapte al crédito rural cuando la mayoría así lo acuerde.
DE LA CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE LAS CAMARAS:
Se concede a los agricultores y ganaderos un plazo de TRES MESES a partir de la vigencia de la presente Ley, para que se inscriban en sus respectivas Cámaras.
La Cámara o Delegación beneficiada aplicará su rendimiento a los objetos de su estatuto.
La infracción de este precepto, será sancionado con una multa igual a la fijada en el Artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 1959)
Madero; la de San Pedro de las Colonias: en el Municipio de este nombre; la de Monclova: en los Municipios de Monclova, Villa Frontera, Nadadores, San Buenaventura, Castaños, Lamadrid, Sacramento, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Sierra Mojada, Abasolo...
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