Ley de Biodiversidad del Estado de Queretaro

LEY DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 15 de julio de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Finalmente, conscientes de que esta enorme labor conservacionista implica la más amplia participación de todos los queretanos, es preciso que en la presente Ley se contemple e incentive dicha actividad.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 46
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social

Se fundamenta en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica promovido por la Organización de las Naciones Unidas y su objeto es promover la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados, garantizando el acceso justo y adecuado a dichos recursos, tomando en cuenta todos los derechos sobre ellos, así como un financiamiento proporcional.

Artículo 2 Para todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y las demás leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entiende por;
  1. Aguas de jurisdicción estatal: Las que no sean consideradas nacionales en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las provenientes de los servicios de agua potable, hasta antes de ser depositadas en cuerpos o corrientes de propiedad nacional;

  2. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el ser humano, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  3. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte;

  4. Áreas naturales protegidas: Las zonas de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y para preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan;

  5. Biodiversidad: La variedad de la vida y sus procesos; de los organismos vivos, sus diferencias genéticas, las comunidades y ecosistemas en los cuales ocurren y los mantienen funcionando, cambiando y adaptándose;

  6. Biota: El conjunto de plantas, animales y otros organismos que ocupan un área dada;

  7. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

  8. Bonos de conservación de la biodiversidad: El Mecanismo de transacción para el mercado local del Estado, regulado y voluntario, que permite mantener los procesos de la diversidad biológica;

  9. Cambio climático: La variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo comparables;

  10. Comité Social: El Órgano Social integrado por miembros de la comunidad para realizar acciones de vigilancia ambiental, en coadyuvancia con la autoridad;

  11. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, llevada a cabo de tal manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

  12. Conservación ex situ: La conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales;

  13. Conservación in situ: La conservación de ecosistemas y hábitats naturales, así como el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; y en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

  14. Contaminación: La presencia en el ambiente de contaminantes en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir negativamente en el bienestar y la salud de los organismos vivos;

  15. Contaminante: Toda materia o energía que, al incorporarse al ambiente, resulte nociva para los organismos vivos que lo habitan;

  16. Contingencia ambiental: La situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  17. Control: Los actos de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  18. Criterios ambientales: Los lineamientos obligatorios derivados de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, orientados a restaurar y preservar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y propiciar el desarrollo sustentable;

  19. Cultura ambiental: El conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que estimulan a la sociedad a actuar en armonía con la naturaleza;

  20. Daño ambiental: El menoscabo actual o remoto que se ocasiona o puede ocasionarse a los intereses particulares o colectivos, a partir de los efectos adversos que operan sobre la calidad de vida de los seres vivos;

  21. Desarrollo sustentable: El proceso participativo para mejorar continuamente la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones, que implica el respeto a la naturaleza y la distribución equitativa de los beneficios del progreso;

  22. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio físico, en un espacio y tiempo determinados;

  23. Educación ambiental: El proceso permanente y sistematizado de enseñanza y aprendizaje, mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza, para actuar positivamente hacia ella;

  24. Elementos naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin inducción del ser humano;

  25. Emergencia ambiental: La situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, su estructura, comunidades, poblaciones o procesos;

  26. Equilibrio ecológico: La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente y que hacen posible la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos;

  27. Especie amenazada: La especie que se encuentra amenazada de extinción por factores que ocasionen el deterioro o modificación de su hábitat o que disminuyan sus poblaciones;

  28. Especie domesticada o cultivada: La especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades;

  29. Especie endémica: La especie cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al territorio estatal;

  30. Especie en peligro de extinción: La especie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido drásticamente disminuidas, poniéndose en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución;

  31. Especie rara: La especie cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida o hábitats muy específicos;

  32. Especie sujeta a protección especial: La especie sujeta a limitaciones o vedas en su aprovechamiento, por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas;

  33. Fauna silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del ser humano, así como los animales domésticos que por abandono se tornen ferales y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

  34. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o individuos de éstas, que se encuentran bajo control del ser humano;

  35. Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementos piogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanentemente el agua;

  36. Fondo Ambiental: El Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro;

  37. Gestión ambiental: Las acciones de las entidades de la administración pública y de los particulares, que se realizan o tienen efectos sobre el ambiente y la biodiversidad;

  38. Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción de la naturaleza o del ser humano;

  39. Información ambiental: La información en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como de las actividades o medidas relacionadas con su adaptación...

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