Ley de Bienes del Estado

LEY DE BIENES DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2011.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el martes 30 de septiembre de 1980.

RAFAEL HERNANDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

La Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY No. 698.

LEY DE BIENES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público.

ARTICULO 2o.- Los bienes del Estado son:

I.- Bienes del dominio público; y

II.- Bienes propios.

ARTICULO 3o.- Son bienes del dominio público:

I.- Los de uso común;

II.- Los destinados por el Estado a un servicio público, y los equiparados a éstos conforme a la Ley;

III.- Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad estatal;

IV.- Los terrenos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado;

V.- Los muebles de propiedad estatal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas: los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones, periódicos, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos;

VI.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del estado o del patrimonio de los organismos de servicio público descentralizados del Gobierno del Estado;

VII.- Los puentes y carreteras estatales;

VIII.- Los inmuebles adquiridos para destinarse a fines de utilidad pública;

IX.- Los montes y bosques propiedad del Gobierno Estatal, que se destinen a fines de interés público; y

X.- Los demás bienes muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que proporcionen un servicio público.

ARTICULO 4o.- Son bienes propios:

I.- Los inmuebles no comprendidos en el artículo tercero de esta Ley;

II.- Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter estatal, que se extingan;

III.- Los muebles al servicio de los poderes y las dependencias del Gobierno del Estado no comprendidos en la fracción V del artículo anterior;

IV.- Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites del territorio del Estado, carecen de otro dueño; y

V.- Los demás bienes que por cualquier título jurídico adquiera el estado.

ARTICULO 5o.- Los bienes propios pasarán a formar parte del dominio público cuando sean destinados al uso común, o a un servicio público.

ARTICULO 6o.- Los bienes propios estarán sometidos, en todo lo no previsto por esta Ley:

I.- Al Código Civil del Estado de Veracruz;

II.- A la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y

III.- A las normas legales de carácter general de Policía y de Asentamientos Humanos vigentes, y a los reglamentos respectivos.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ABRIL DE 2011)

ARTICULO 7o.- Todos los bienes muebles o inmuebles que son propiedad del Estado son inembargables, con excepción de los enumerados en el artículo 4° de esta Ley. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Estado o de su Hacienda. En este caso, la sentencia o laudo se comunicará al Ejecutivo del Estado para que de acuerdo con...

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