Ley de Bibliotecas del Estado de Tlaxcala

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 10 de abril de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso Del Estado Libre Y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

NUMERO 48

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general en el Estado de Tlaxcala; sus disposiciones son de orden público e interés social y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas de la Federación, los objetivos siguientes:
  1. La distribución y coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas, y

  4. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, trasmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y en general cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 3

Corresponderá a la Coordinación General del Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas en Tlaxcala conforme a los criterios, líneas de acción y políticas definidas por la Secretaría de Educación Pública y las normas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas de CONACULTA, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal de biblioteca atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.

Artículo 4 El Gobierno del Estado y los municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Capítulo II Artículos 5 a 8

De la red estatal de bibliotecas públicas

Artículo 5 Se integrará la Red Estatal de Bibliotecas Públicas con todas aquellas constituidas y en operación dependientes del Estado y de los municipios.

Para la expansión de la red, se celebrarán con los gobiernos municipales, los acuerdos de coordinación necesarios.

Artículo 6 La Red Estatal de Bibliotecas Públicas tendrá por objeto:
  1. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;

  2. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas, y

  3. Promover y fomentar la capacitación y...

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