Ley de Bibliotecas del Estado de Sinaloa

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el día 18 de mayo de 2001.

GOBIERNO DEL ESTADO

El CIUDADANO JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 534

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE SINALOA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Esta ley es de observancia general en el Estado de Sinaloa; sus disposiciones son de orden público e interés social y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:
  1. La distribución y coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y

  4. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 1 Bis La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta y préstamo de libros, periódicos, revistas y todo tipo de obras impresas o en formato digital, así como otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar, promover y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo comprenderá colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Sus instalaciones deberán garantizar la accesibilidad a todas las personas, contar con el equipo necesario y la bibliografía especializada, para la prestación de los servicios sin discriminación alguna y en igualdad de oportunidades.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acervo: Conjunto de obras bibliográficas, hemerográficas, auditivas, digitales, visuales o audiovisuales, en general cualquier otro medio impreso, electrónico o cibernético que contenga información de cualquier ramo del conocimiento, que conforman el patrimonio de una biblioteca;

  2. Biblioteca: El espacio físico que cuente con un acervo, cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la investigación y las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que haga uso de él;

  3. Biblioteca Pública: Todo establecimiento financiado y operado por el Estado o los municipios, que posea un acervo impreso o digital debidamente catalogado y clasificado, y destinado a la prestación del servicio público de consulta y préstamo gratuito, conforme a las disposiciones administrativas aplicables;

  4. ISIC: Instituto Sinaloense de Cultura;

  5. Ley: Ley de Bibliotecas del Estado de Sinaloa;

  6. Ley General: Ley General de Bibliotecas;

  7. Ludoteca: Todo espacio existente en las bibliotecas públicas dotado de instalaciones adecuadas para la lectura y el aprendizaje infantil a través del juego y la participación en actividades formativas;

  8. Red: Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  9. Secretaría: Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado;

  10. Sistema: Sistema Estatal de Bibliotecas;

  11. Usuario: Persona beneficiaria de los servicios de consulta y préstamo bibliotecarios.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 2 Bis El Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente, deberá establecer asignaciones específicas destinadas a las bibliotecas públicas, mismas que no podrán ser inferiores a las asignadas en el presupuesto inmediato anterior.

Las mismas previsiones deberán ser consideradas por los Ayuntamientos en sus correspondientes Presupuestos de Egresos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 Corresponderá a la Secretaría por medio del ISIC conforme a los criterios, líneas de acción y políticas derivadas de la Ley General y de esta Ley, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de bibliotecas, con apego al Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, operación, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, incluyendo su equipamiento con equipos de cómputo con conexión a internet, para la prestación del servicio gratuito de consulta digital, así como los servicios educativos y culturales complementarios.

Los servicios que prestan las bibliotecas públicas, podrán trasladarse temporalmente en una biblioteca móvil con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios hacia aquellas comunidades que no cuenten con bibliotecas públicas permanentes.

Capítulo II Artículos 5 a 10

De la Red Estatal de Bibliotecas Públicas

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 5

La Red Estatal de Bibliotecas Públicas se integrará con todas aquellas que dependan del Estado y los Municipios, y que se encuentren en operación, así como con las que en lo sucesivo sean creadas con recursos propios de estas instancias de gobierno, y las que se creen como consecuencia de los acuerdos o convenios de coordinación que se celebren con el Ejecutivo Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura.

Para la expansión de la Red, la Secretaría por medio del...

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