Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco
LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 23 de agosto de 2012.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24054/LIX/12
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE JALISCO.
Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco
(F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)
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La distribución de competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;
(F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)
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El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
(F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)
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El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas, y
(F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)
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La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.
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Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables;
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Secretaría: la Secretaría de Cultura;
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Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos; comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario;
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Red: la Red Estatal de Bibliotecas Públicas de Jalisco;
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Sistema: Sistema Estatal de Bibliotecas;
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Biblioteca digital: colecciones organizadas de contenidos digitales puestas a disposición del público, ya sea que se trate de material previamente digitalizado o creado desde un principio en un formato digital.
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Catálogo en Internet: relación ordenada, consultable desde Internet; en la que se describen los libros en forma individual pertenecientes a una biblioteca, a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas de Jalisco o al Sistema Estatal de Bibliotecas.
La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber; asimismo, brindar acceso al conocimiento, a la información y al trabajo intelectual, a través de una serie de recursos y servicios a disposición de todos los miembros de la comunidad en igualdad de condiciones, sin distinciones de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de escolaridad.
De la distribución de competencias
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El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Cultura;
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El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y
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Los ayuntamientos.
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Integrar y coordinar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
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Establecer los mecanismos participativos para programar la expansión de la red;
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Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)
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Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones físicas y digitales de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;
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Dotar o gestionar la dotación de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas para las nuevas bibliotecas públicas; así como libros para personas con discapacidad; y también obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad;
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Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior;
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Recibir de las bibliotecas que integran la red las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas, en su caso;
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Enviar a las bibliotecas integrantes de la red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
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Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecas integrantes de la red;
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Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red;
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Facilitar la profesionalización del personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red:
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Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria a las bibliotecas incluidas en la red;
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Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios, el que podrá divulgarse por Internet;
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Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;
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Coordinar el préstamo interbibliotecario, vinculando a las bibliotecas integrantes de la red...
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