Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 23 de agosto de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24054/LIX/12

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1° Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos.

(F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)

  1. La distribución de competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

    (F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

    (F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas, y

    (F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2013)

  4. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad.

Artículo 2° Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables;

  2. Secretaría: la Secretaría de Cultura;

  3. Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos; comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario;

  4. Red: la Red Estatal de Bibliotecas Públicas de Jalisco;

  5. Sistema: Sistema Estatal de Bibliotecas;

  6. Biblioteca digital: colecciones organizadas de contenidos digitales puestas a disposición del público, ya sea que se trate de material previamente digitalizado o creado desde un principio en un formato digital.

  7. Catálogo en Internet: relación ordenada, consultable desde Internet; en la que se describen los libros en forma individual pertenecientes a una biblioteca, a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas de Jalisco o al Sistema Estatal de Bibliotecas.

Artículo 3°

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber; asimismo, brindar acceso al conocimiento, a la información y al trabajo intelectual, a través de una serie de recursos y servicios a disposición de todos los miembros de la comunidad en igualdad de condiciones, sin distinciones de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de escolaridad.

Artículo 4° El acervo de las bibliotecas públicas podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, elementos de apoyo a personas con discapacidad y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.
Artículo 5° Es derecho de los usuarios de las bibliotecas públicas que se respeten su privacidad y la confidencialidad de la información que buscan o reciben, así como de los recursos que consultan, toman en préstamo, adquiere o transmiten, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por las leyes.
Artículo 6° Corresponde a la Secretaría de Cultura proponer, ejecutar y evaluar la política estatal de bibliotecas atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y programas correspondientes.
Artículo 7° El Gobierno del Estado y los municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Capítulo II Artículos 8 a 12

De la distribución de competencias

Artículo 8° Son autoridades en materia de bibliotecas públicas:
  1. El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Cultura;

  2. El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y

  3. Los ayuntamientos.

Artículo 9° Corresponde a la Secretaría de Cultura:
  1. Integrar y coordinar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  2. Establecer los mecanismos participativos para programar la expansión de la red;

  3. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)

  4. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones físicas y digitales de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;

  5. Dotar o gestionar la dotación de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas para las nuevas bibliotecas públicas; así como libros para personas con discapacidad; y también obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad;

  6. Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior;

  7. Recibir de las bibliotecas que integran la red las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas, en su caso;

  8. Enviar a las bibliotecas integrantes de la red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

  9. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecas integrantes de la red;

  10. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red;

  11. Facilitar la profesionalización del personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red:

  12. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria a las bibliotecas incluidas en la red;

  13. Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios, el que podrá divulgarse por Internet;

  14. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;

  15. Coordinar el préstamo interbibliotecario, vinculando a las bibliotecas integrantes de la red...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR