Ley de Benemeritos del Estado de Nayarit

LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 5 de junio de 2019.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés general, tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la declaración de Beneméritos del Estado de Nayarit, y la forma de honrar la memoria de nayaritas ilustres.
Artículo 2 El Congreso del Estado podrá declarar como Beneméritos del Estado de Nayarit aquellos ciudadanos que, eminentemente, se hayan distinguido:
  1. Por actos heroicos y demostrado patriotismo en beneficio directo del Estado y de la Nación;

  2. Por su desempeño como gobernantes o servidores públicos en los órdenes de gobierno, que con su celo, justicia y acierto hubiesen generado un enorme beneficio al progreso de la sociedad nayarita;

  3. Por su labor destacada y tenaz y sus trascendentes aportaciones en el campo de la investigación científica para beneficio de la sociedad y de la humanidad en general;

  4. Por su trayectoria, méritos y contribución en favor de la enseñanza o por sus destacadas aportaciones a la educación y formación en el ejercicio de la docencia;

  5. Por la importancia y reconocimiento global en la creación de sus obras científicas o culturales;

  6. Por su desinteresada contribución patrimonial en obras de asistencia pública o cualesquiera que hayan dejado un beneficio importante, permanente y directo en el Estado, y

  7. Por cualesquiera otros actos extraordinarios distintos de los enunciados que hayan sido ejecutados para el bien del Estado, de la Nación o de la humanidad en general.

Artículo 3 El cumplimiento a lo estipulado en esta Ley corresponderá al Congreso del Estado, al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y a la Comisión de Apoyo.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LOS HONORES

Artículo 4 La memoria de los Beneméritos del Estado de Nayarit, será honrada según lo determine el Decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 5 La Rotonda de los Nayaritas Ilustres, erigida en la Alameda Central del municipio de Tepic, albergará los restos de los Beneméritos del Estado de Nayarit.
Artículo 6 El honor de formar parte de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres sólo podrá ser conferido a aquellas personas:
  1. Que hayan nacido dentro del territorio del Estado y ejecutado su labor meritoria dentro del mismo;

  2. Tener al menos 10 años de fallecida a la fecha de presentación de la Iniciativa, y

  3. Que habiendo nacido dentro del Estado y ejecutado su labor meritoria fuera del mismo, ésta haya redundado en beneficio directo de Nayarit.

Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda de Nayaritas Ilustres, dicha persona será honrada con la colocación de una placa conmemorativa.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 13

DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARATORIA

Artículo 7 Podrán proponer se revise algún perfil a considerarse como Benemérito del Estado de Nayarit, el Gobernador Constitucional, los Diputados del Congreso del Estado, la Universidad Autónoma de Nayarit y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR