Ley de la Benemerita Universidad Autonoma de Puebla

[N. DE E. EL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS DEL 26 AL 29, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE JUNIO DE 2023, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

LEY DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el martes 23 de abril de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.

MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido lo siguiente:

EL QUINCUAGESIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de febrero del año en curso, se dio lectura a la Iniciativa de LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, enviada por el Ejecutivo del Estado, misma que por acuerdo de la Asamblea se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones; y de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que en la Sesión Pública de esta fecha se aprobó el Dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras de referencia.

Que por Decreto de fecha 19 de abril de 1937, el antiguo Colegio del Estado, se elevó a la categoría de Universidad de Puebla, convirtiendo en realidad de esa manera, una vieja y reiterada aspiración de la sociedad y de los estudiantes.

Que la hoy Universidad Autónoma de Puebla, es una de las Instituciones Académicas más antigua y prestigiada de México. La labor desarrollada por ella a lo largo de sus más de 400 años de existencia, mereció que el Congreso del Estado, mediante Decreto de fecha 2 de abril de 1987, la declarara "Benemérita", como reconocimiento a sus aportaciones en el campo de la educación, la investigación científica, tecnológica y humanística, así como en el de la preservación y difusión de la cultura, tanto nacional como universal.

Que por Decreto de fecha 23 de noviembre de 1956, se otorga a dicha institución la autonomía; y el 22 de febrero de 1963, se publica la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Puebla, que hasta la fecha se encuentra vigente.

Que con el objeto de dar un marco legal acorde con los lineamientos de la Universidad Autónoma de Puebla, enfocada al Siglo XXI, la Presidencia de la Gran Comisión del Poder Legislativo convocó a un Foro de Consulta Popular, en el que participaron las más heterogéneas corrientes del pensamiento filosófico, científico, cultural y humanístico de nuestra Entidad.

(F. DE E. P.O. 7 DE JUNIO DE 1991)

Que para la elaboración de esta Ley, las Comisiones que dictaminaron, se constituyeron permanentemente en reuniones, recibiendo un sinnúmero de propuestas, todas ellas encaminadas a lograr que en nuestra Universidad exista la excelencia en todos los campos del saber humano.

(F. DE E. P.O. 7 DE JUNIO DE 1991)

Que estando satisfechos los requisitos de los artículos 57 fracción I y 63 fracción I de la Constitución Política Local; 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica Reglamentaria del Poder Legislativo, tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO:

LEY DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 1 La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es un organismo público Descentralizado del Estado, con autonomía reconocida por Ley, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propio; y tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho a la educación en los tipos medio superior y superior, en sus distintos niveles y modalidades, con el objetivo de lograr el bienestar, así como el desarrollo integral y equitativo de las comunidades y personas;

  2. Realizar investigación científica, tecnológica, artística y humanística;

  3. Coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión del arte y la cultura, y

  4. Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad poniendo énfasis en los grupos más vulnerables para colaborar en su desarrollo y superación de las desigualdades.

La atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad y la Institución, contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 2 La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Puebla, pero podrá establecer unidades académicas y dependencias, para realizar e implementar sus planes y programas en todo el Estado, en el país o en el extranjero

La inviolabilidad de los recintos universitarios se normará por las disposiciones de orden constitucional y el derecho público procedentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 3 La Universidad como institución de educación media superior y superior pública ejercerá su autonomía en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 4 La educación que imparte la Universidad tenderá a desarrollar armónicamente las facultades de las personas que integran su comunidad y fomentará en ellas, a la vez, el amor a la patria y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, el respeto irrestricto a la dignidad de las personas con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

La Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento científico y los procesos artísticos, históricos y sociales sin restricción alguna, con el rigor y objetividad que corresponden a su naturaleza académica.

Los principios de libertad de cátedra, de expresión y libre investigación, normarán a las actividades universitarias.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 5 La Universidad tiene facultades para:
  1. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa conforme estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;

  2. Expedir certificados de estudio, diplomas, títulos profesionales y otorgar grados académicos en las diversas carreras, especialidades y posgrados que imparta, conforme a los planes y programas de estudio y requisitos aprobados;

  3. Conceder validez a los estudios de enseñanza media superior y superior que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar la enseñanza media superior y superior en el Estado, siempre que corresponda a la que imparta la propia Universidad;

  4. Planear, programar, impartir y desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión, difusión del arte y la cultura, así como las de apoyo administrativo;

  5. Regular en forma exclusiva los aspectos académicos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico;

  6. Determinar sus planes y programas de estudio;

  7. Promover relaciones de intercambio y cooperación en los ámbitos científico, técnico, artístico y cultural con instituciones afines del país y del extranjero;

  8. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la selección, admisión, permanencia y egreso del alumnado;

  9. Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas accesibles por los servicios que preste, así como los trabajos que se realicen en y por sus unidades académicas y dependencias;

  10. Administrar libremente su patrimonio, y

  11. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 6 La Universidad es una institución académica libre y democrática, integrada por sus autoridades, personal académico, alumnado y personal no académico, quienes tendrán la participación que determine el Estatuto Orgánico.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 7 La Universidad para cumplir con su responsabilidad social incorporará en sus planes y programas de estudio, en sus funciones de investigación, preservación, acrecentamiento y difusión del arte y la cultura, así como en las actividades administrativas, el desarrollo sostenible y humanista, para contribuir al logro de una sociedad más justa y la protección del medio ambiente.

Promoverá dicho compromiso en el alumnado para formar mejores profesionales y en los demás integrantes de la comunidad universitaria.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 8 La Universidad a través de sus funciones de docencia, investigación, preservación, acrecentamiento y difusión del arte y la cultura, promoverá:
  1. La igualdad sustantiva entre las personas;

  2. La prevención y erradicación de todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, especialmente las que se ejercen contra las niñas, las mujeres y...

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