Ley de Beneficios, Estimulos y Recompensas a los Veteranos de la Revolucion en el Estado de Morelos

LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LOS VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 6 de noviembre de 1974.

FELIPE RIVERA CRESPO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

El H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

"LA HONORABLE TRIGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O :

Que los hombres del Estado de Morelos tuvieron una destacada actuación durante el período violento y trágico de la Revolución Mexicana que comprende de noviembre de 1910 a mayo de 1920, militando en las filas del glorioso Ejército Libertador del Sur, acaudillado por el General Emiliano Zapata Salazar;

Que no obstante el triunfo de la Revolución Mexicana y el sorprendente desarrollo económico y social del País y del Estado, un grupo numeroso de excombatientes, Veteranos de la Revolución del Sur, que lucharon denodadamente porque la tierra volviera a quienes la trabajan con sus manos, porque el imperio de la libertad y de la justicia se entronizara en la Revolución Mexicana; hoy viven marginados, imposibilitados físicamente para alquilar o vender su fuerza de trabajo, y atraviesan por una situación económica muy precaria;

Que el Gobierno Revolucionario del Estado de Morelos no puede permanecer indiferente ante la situación crítica en la que están varios Veteranos de la Revolución, sino por el contrario, poner su interés por solucionar, en la medida de sus posibilidades, los problemas que afectan a los combatientes;

Por ello y considerando que es indispensable actualizar y dar mayor agilidad a la Ley correspondiente hasta hoy vigente, a fin de prestar una ayuda más efectiva a los Veteranos de la Revolución que comprueben su participación en el movimiento armado de México; determinando qué estímulos, beneficios y recompensas habrá de proporcionárseles, este H. Congreso ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE BENEFICIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS A LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION EN EL ESTADO DE MORELOS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTICULO 1o El Gobierno del Estado de Morelos, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a los Veteranos de la Revolución de la Entidad, los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la presente Ley, en justo reconocimiento a su participación en la Revolución Mexicana.
ARTICULO 2o Se consideran Veteranos de la Revolución Mexicana en el Estado de Morelos, a todas aquellas personas que además de satisfacer los requisitos que se establecen en el Capítulo II de esta Ley, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Ser morelense por nacimiento o por residencia, en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Estado.

  2. Acreditar su residencia en el territorio de Morelos, con anterioridad de cinco años a la fecha en que entre en vigor la presente Ley.

ARTICULO 3o Los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la presente Ley, se otorgarán con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Estado, debiendo fijarse por el Ejecutivo el monto de los mismos.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS BENEFICIOS.

ARTICULO 4o Para los efectos de esta Ley, se consideran Veteranos de la Revolución Mexicana:
  1. Quienes comprueben fehacientemente ante la Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios haber prestado servicios activos en el Ejército Libertador del Sur, acaudillado por el General Emiliano Zapata en el lapso comprendido del 19 de noviembre de 1910 al 20 de mayo de 1920.

  2. Quienes comprueben haber sido reconocidos como Veteranos de la Revolución por la Secretaría de la Defensa Nacional y haber militado en el Ejercito Libertador del Sur.

CAPITULO III Artículos 5 a 8

DE LA COMISION DE ESTUDIO Y DICTAMEN DE ANTECEDENTES REVOLUCIONARIOS Y SUS FUNCIONES.

ARTICULO 5o Se crea una Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios que estará integrada por tres miembros designados en la siguiente forma:
  1. Uno por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Otro por el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  3. Uno más por el Frente Zapatista de la República.

ARTICULO 6o La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios será presidida por el Representante del Ejecutivo y fungirá como Secretario el Representante del H

Tribunal Superior de Justicia del Estado. El Representante del Frente Zapatista desempeñará el cargo de Vocal.

Los funcionarios mencionados durarán en su cargo tres años y no disfrutarán honorarios, pero el Gobierno del Estado proporcionará a la Comisión todos los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 7o Las resoluciones de la Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios serán irrevocables y se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 8o La Comisión de Estudio y Dictamen de Antecedentes Revolucionarios tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA POR DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DEL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Recibir las solicitudes que presenten los Veteranos de la Revolución para disfrutar de los beneficios que otorga la presente Ley.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

  2. ...

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