Ley de Becas del Estado de Hidalgo

LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 550 PUBLICADO EN EL P.O. DEL 18 DE AGOSTO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de abril de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 486

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2011, a las Comisiones que suscriben, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Becas y Ayudas al estudio del Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Hemeregilda Estrada Díaz, Sandra María Ordaz Oliver, Julián Meza Romero y J. Ramón Flores Reyes, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO.- En asunto referido, se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Educación, con los números 35/2011 y 10/2011, respectivamente.

Por lo que en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide La Ley de Becas del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular el otorgamiento de becas económicas o de exención dirigidas a escuelas públicas de educación primaria, secundaria y normal, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

Todas las y los alumnos de las escuelas públicas de educación primaria, secundaria y normal, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo, tendrán derecho a recibir las becas descritas en esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

ARTÍCULO 2 La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y del Comité de Becas del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 3 Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley; se establecen las siguientes finalidades:
  1. Homogeneizar los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, improcedencia y cancelación de las becas al estudio que se otorgan en el Estado de Hidalgo;

  2. Organizar y regular el funcionamiento del Comité de Becas del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  3. Apoyar a las y los estudiantes más destacados y talentosos, así como a las y los estudiantes de escasos recursos económicos, con discapacidad, embarazadas o en ejercicio de la maternidad, personas indígenas o hijos de migrantes para que puedan iniciar, continuar o concluir sus estudios en el nivel que les corresponda y prevenir la deserción escolar;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

  4. Fomentar entre las y los estudiantes en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

  5. Difundir la oferta de becas que otorga la Secretaría; y

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

  6. Contribuir a la equidad educativa en el Estado, mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia dentro del sistema educativo estatal.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

Comité: A cada uno de los Comités de Becas del Estado de Hidalgo.

Ley: Ley de Becas del Estado de Hidalgo.

Beca: Apoyo económico o exención del pago total o parcial de inscripción y/o colegiatura.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

Alumna o alumno: Persona que se encuentre cursando sus estudios en algún centro educativo del Estado, de educación primaria, secundaria y normales oficiales, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior ysuperior (sic) con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo.

Becario: La o el alumno beneficiada con alguna beca aprobada por el Comité.

Reglamento: El Reglamento de la Ley de Becas del Estado de Hidalgo.

Registro: El Registro Estatal de Becas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

ARTÍCULO 5 El otorgamiento de becas se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad educativa, igualdad de género, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.

Las becas que se otorgan por instituciones educativas públicas y que implican recursos financieros, se ajustarán al presupuesto destinado para este rubro a la Secretaría, en el caso de las escuelas particulares, se otorgará como mínimo el 5 por ciento de la matricula de alumnos inscritos, de conformidad al acuerdo de incorporación correspondiente.

Todas las becas enunciadas en esta Ley, necesariamente deberán cubrir el trámite establecido en el presente ordenamiento.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

La asignación de becas se llevará acabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establecen la presente ley y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

ARTÍCULO 6 La vigencia y otorgamiento de becas será de hasta un ciclo escolar y no podrán ser renovadas de forma automática, si no previo el trámite que corresponda.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DEL COMITÉ DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 10

DE LA INTEGRACIÓN Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 7 Se crea el Comité de Becas del Estado de Hidalgo, como una instancia dependiente del Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Educación Pública.

El Comité tendrá su domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer oficinas en los municipios o regiones del Estado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría.

ARTÍCULO 8 Son atribuciones el (sic) Comité:
  1. Aplicar la presente Ley, su Reglamento y vigilar la ejecución de los acuerdos aprobados;

  2. Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de becas;

  3. Elaborar y emitir el Reglamento de la Presente Ley;

    IV.-. Aprobar las fechas para el periodo de entrega de formatos de solicitud de beca y recepción de los mismos;

  4. Establecer los criterios de selección de los aspirantes;

  5. Aprobar formatos de solicitudes y bases para convocatoria según el tipo de beca;

  6. Analizar y evaluar en forma objetiva e imparcial los expedientes de los solicitantes según tipo de beca de conformidad con los principios rectores establecidos en el Artículo 5 de esta Ley;

  7. Seleccionar conforme a la fracción anterior, a los alumnos que se les otorgará beca;

  8. Validar los resultados de la selección de beneficiados por tipo de beca otorgada exclusivamente para el ciclo escolar al que se refiera la convocatoria;

  9. Dictaminar los casos excepcionales, con base en la disponibilidad de becas económicas, cuando el solicitante o beneficiado, según sea el caso, se encuentre en uno de los supuestos que prevé el artículo 22 del presente reglamento;

  10. Solicitar al Órgano Interno de Control de la Secretaría, la revisión del proceso de pago de las becas autorizadas en las escuelas públicas;

  11. Reasignar aquellas becas en el caso de que haya alumnos que por alguna circunstancia renuncien a la beca o causen baja escolar de la institución educativa;

  12. Resolver todas las inconformidades que se planteen con motivo de la asignación, cancelación y reasignación de becas;

  13. Celebrar convenios con...

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