Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección XI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 22 de noviembre de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25022/LX/14

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Esta Ley es de orden e interés público, y tiene por objeto establecer reglas para el ahorro, gasto eficiente, racional y honesto que se deberá poner en práctica en el manejo de los recursos públicos de los sujetos regulados por la presente Ley.
Artículo 2 La presente Ley es de observancia general y aplicación obligatoria para los siguientes sujetos:
  1. Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;

  2. Los organismos públicos autónomos del Estado;

  3. Los ayuntamientos, así como las dependencias y entidades;

  4. Los organismos públicos intermunicipales y metropolitanos; y

  5. Cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 3

Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales, deberán remitir en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especificará el monto de lo ahorrado durante el ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo, informando a la Secretaría de la Hacienda Pública, para que ésta contemple el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.

En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2021)

Artículo 4 En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, y en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría (sic) la Hacienda Pública, así como los municipios, deberán dirigir los recursos obtenidos a partir de las políticas y lineamientos de austeridad y ahorro, al Capítulo de Inversión Pública.
Artículo 5 Todos los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestal, bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina en el manejo de los recursos.

Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en esta Ley promover medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración.

Artículo 6 El ejercicio del gasto se realizará bajo principios de austeridad, racionalidad y optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado y sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos.
Artículo 7 Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Austeridad y Ahorro, así como un Reglamento

Dicha información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación, serán considerados información pública fundamental en los términos del artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y su ley reglamentaria.

Artículo 8 Los responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación, contraloría, oficialía mayor y las áreas o unidades de transparencia de cada ente público, en el ámbito de su competencia, aplicarán las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de esta Ley, así como sus Programas y Reglamentos internos.

Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán de manera directa a los sujetos auditables que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso, subsidiariamente, al servidor público o elemento operativo jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. En los órganos que sean colegiados, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

De los servicios personales

Artículo 9

Los salarios de los funcionarios de los sujetos obligados mencionados en la presente Ley, se ajustarán a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el caso de que recomiende aumentos, éstos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal; para los empleados públicos, servidores de base y elementos operativos se fijará un valor salarial correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la entidad, la naturaleza e importancia de la función y al riesgo de sufrir daño físico; debiendo garantizar la equidad y proporcionalidad interna en las remuneraciones, atendiendo la disciplina presupuestal, todo lo anterior sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 111 de la Constitución del Estado.

Artículo 10 Por ningún motivo se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, como lo señala el segundo párrafo del artículo 111 de la Constitución del Estado

No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privado (sic) para ningún servidor público, salvo que por motivo de sus condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha prestación.

Artículo 11 Queda prohibida la contratación de secretarios privados

Sólo podrán contar con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.

Artículo 12 Se optimizarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de los sujetos obligados señalados en la presente Ley, en todos los niveles y categorías tabulares

Adicionalmente, se restringirán los servicios de consultoría y asesoría, la contratación de personal por honorarios.

Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 28

De los gastos en servicios generales, en materiales y suministros y de las adquisiciones

Artículo 13

Los gastos en publicidad y comunicación de los sujetos obligados, por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no podrán rebasar el cero punto tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad pública.

En el caso del Poder Ejecutivo del Estado el porcentaje señalado en el párrafo anterior se aplicará al conjunto de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 14 Los gastos en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no podrán rebasar el cero punto uno por ciento del presupuesto total del sujeto obligado.

Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos en servicios relativos a labores educativas y de salud, investigación académica y para la realización de proyectos de inversión y estratégicos.

Artículo 15 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten propuestas y para asegurar a los sujetos obligados las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, sustentabilidad y demás circunstancias pertinentes.

Los sujetos obligados deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos de licitación y adjudicación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Artículo 16 Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado deberán llevarse a cabo de manera fundada y reglamentada, bajo la supervisión de los responsables señalados en el artículo 8 de la presente Ley, buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo adquirido.
Artículo 17 Las adquisiciones sólo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo causa justificada.
Artículo 18 En materia de adquisiciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR