Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 23 de abril de 2008.

EL CIUDADANO LIC. JESÚS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 119

Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 114
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para:

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  1. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas que formulen el Gobierno del Estado y los Municipios, así como de la información que deberá presentarse sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales, órganos constitucionales autónomos y cualquier persona física o moral del sector social o privado;

  2. La verificación de los resultados de la gestión financiera de todos los entes que manejen recursos públicos, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos en que respaldan sus presupuestos de egresos;

  3. La formulación de las observaciones que procedan y expedir los finiquitos o, en su caso, a dictar las medidas tendentes a fincar las responsabilidades a quienes les sean imputables;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. La revisión de la contratación, destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa.

  5. Instituir los medios de defensa correspondientes; y,

  6. La organización, funcionamiento y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

    Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, contratos de colaboración público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos al Estado y Municipios, entre otras operaciones.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 2 La facultad del Congreso del Estado de revisar y fiscalizar las cuentas públicas se realizará por medio de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, conforme a lo previsto en el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 37, párrafo cuarto, 43, fracción XXII, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 3 La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa es un órgano técnico de fiscalización general en la Entidad, bajo la coordinación del Congreso del Estado y para tal efecto gozará de plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

Son principios rectores de la fiscalización superior: la legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  1. Auditoría Financiera: Es aquella consistente en el análisis, revisión y examen para evaluar la razonabilidad de los estados financieros y determinar su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad, así como el ejercicio, recaudación y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizados;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  2. Bis. Auditoría Específica: Es aquella que realiza la Auditoría Superior del Estado con motivo de la presentación de alguna denuncia ciudadana o a solicitud del Pleno, la Comisión de Fiscalización o la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, la cual consiste en el análisis, revisión, examen y/o verificación de los hechos materia de la denuncia o de la solicitud, las cuales también pueden ser, a su vez, de tipo financiera, sobre el desempeño, forense y cualquier otro tipo establecido en la presente Ley, mismas que podrán ser sobre el ejercicio fiscal en curso así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la cuenta pública en revisión;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

    I Bis A. Auditoría Forense: Es una revisión conformada por un conjunto de técnicas multidisciplinarias y tecnológicas que tienen como finalidad el examen y la revisión de los indicios, procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de posibles actos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  3. Auditoría sobre el Desempeño: Es aquella que tiene como propósito fundamental la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, ó ambos, así como las consecuencias o efectos en las condiciones sociales y económicas de la población debiendo evaluarse la eficacia, eficiencia y economía en la utilización de los recursos;

  4. Auditoría Superior del Estado: El órgano técnico de fiscalización superior en el Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  5. Costo Financiero de la Deuda: Los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  6. Cuentas Contables: Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultado de los entes públicos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  7. Cuentas Presupuestarias: Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  8. Cuenta Pública: El documento integrado conforme a los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 34 y 34 Bis de esta Ley, mediante el cual los entes públicos, informan al Congreso del Estado, sobre los resultados logrados con la ejecución de las Leyes de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos, aprobados para cada ejercicio fiscal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  9. Daño Patrimonial: Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  10. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas, derivadas de financiamientos a cargo del gobierno estatal y municipal, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de refinanciamiento, así como las obligaciones de pasivos contingentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  11. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades o cualquier órgano de la Administración Pública Estatal o paraestatal, los municipios y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como aquello sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  12. (DEROGADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

  13. Entidades Fiscalizadas: Los entes públicos, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2013)

  14. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados considerando una clasificación por funciones, subfunciones y programas, que defina las acciones que efectúan las entidades fiscalizables, para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas establecidas en los planes, los programas y los presupuestos;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE...

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