Ley de Auditoria y Fiscalizacion del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de mayo de 2015.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  2. Regular el proceso de control, evaluación, revisión y auditoría de la actividad financiera y en general de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Municipios, del Sector Paraestatal y Paramunicipal que los integran, así como de los Órganos Autónomos y sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas del Gobierno del Estado y Municipios;

  3. Determinar la responsabilidad administrativa y sanciones que correspondan por violaciones a los deberes que les imponga esta Ley y su Reglamento, la Ley de Responsabilidades y los demás ordenamientos que regulen su actuar;

  4. Fiscalizar el destino del gasto público que reciban administren o ejerzan, las personas físicas o morales de derecho privado. No se considerarán sujetos de revisión particular aquellas que obtengan recursos que se destinen como remuneraciones personales.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Auditor General.- Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  2. Entidad Superior.- Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  3. Auditor Especial.- Auditor Especial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  4. Director General.- Director General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  5. Cuenta pública.- Es el documento que presentan al Congreso del Estado las Entidades Fiscalizadas sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos obtenidos y los egresos en el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ajustan a las disposiciones legales, administrativas, criterios y programas aplicables;

  6. Comisión.- La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado;

  7. Comisión calificadora.- La Comisión integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios;

  8. Comité de Solventación.- El Órgano colegiado y auxiliar de la Entidad Superior, encargado de realizar el análisis final de las observaciones derivadas del proceso de fiscalización de la cuenta pública con el objeto de integrar los dictámenes y el informe de resultados;

  9. Congreso.- El Congreso del Estado de Morelos;

  10. Consejo Ciudadano Consultivo.- Órgano de consulta, apoyo y vigilancia, representativo de la sociedad civil;

  11. Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  12. Entidades Fiscalizadas.- Los poderes del estado, el tribunal electoral, municipios, organismos autónomos, entidades públicas, servidores públicos, persona (sic) físicas o morales públicas o privadas, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, que por cualquier naturaleza o concepto reciba, administre y/o ejerzan recursos públicos;

  13. Evaluación.- Los actos realizados por la Entidad Superior, relativos a las actividades de fiscalización en proceso sobre la cuenta pública por períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate;

  14. Fiscalización.- Proceso de control, evaluación, revisión y auditoría de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas desde su inicio hasta su conclusión;

  15. Gestión financiera.- La actividad de las entidades fiscalizadas respecto de la recepción, administración, custodia, manejo y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen;

  16. Informe de resultados.- Documento que presenta la Entidad Superior a la Mesa Directiva del Congreso y que contiene los resultados de fiscalización;

  17. Informes especiales.- Aquellos que en cualquier momento solicite el Congreso, a través de la Comisión a la Entidad Superior;

  18. Ley.- Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos;

  19. Ley de Responsabilidades.- Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  20. Municipios.- Los municipios que integran el Estado de Morelos, cuyo gobierno es (sic) a cargo de sus respectivos ayuntamientos;

  21. Organismos Públicos.- Organismos públicos descentralizados, las empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos y los Órganos Constitucionales Autónomos;

  22. Tribunal Electoral.- El órgano jurisdiccional especializado en materia electoral del Estado de Morelos;

  23. Poderes del Estado.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

  24. Proceso concluido.- Aquel que las Entidades Fiscalizadas reportan como tal en el informe de avance de gestión financiera;

  25. Programas.- Los programas operativos anuales y que incluyen los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de las Entidades Fiscalizadas;

  26. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  27. Resultado final.- Resolución que pone fin al proceso de fiscalización de la cuenta pública, tanto para el Congreso, la Entidad Superior y la entidad fiscalizada;

  28. Sector privado.- Todas las personas físicas o morales de derecho privado;

  29. Servidores públicos.- Los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; la legislación laboral estatal y la Ley de Responsabilidades;

  30. Consejo de Vigilancia.- Órgano dependiente del Congreso del Estado, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior;

  31. Estatuto.- El Estatuto del Servicio Profesional de Auditoría de la Entidad Superior.

Artículo 3 La fiscalización que realice la Entidad Superior, será sobre las cuentas públicas que presenten las Entidades Fiscalizadas, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna.
TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD SUPERIOR

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 67
Artículo 4 La Entidad Superior del Congreso del Estado es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación, con autonomia técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley y su Reglamento y estará a cargo del Auditor General.
Artículo 5

A la Entidad Superior le corresponde la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto.

Artículo 6 La Entidad Superior, en el ejercicio de sus atribuciones, se regirá por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Artículo 7 Los profesionistas independientes y los auditores externos que auxilien a la Entidad Superior, deberán conducirse, además, por el principio de secrecía profesional.
Artículo 8 Los servidores públicos de la Entidad Superior, cualquiera que sea su categoría, y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables por violación a la...

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