Ley de Auditoria y Fiscalizacion del Estado de Morelos
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de mayo de 2015.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
[...]
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.
GENERALIDADES
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Establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Regular el proceso de control, evaluación, revisión y auditoría de la actividad financiera y en general de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Municipios, del Sector Paraestatal y Paramunicipal que los integran, así como de los Órganos Autónomos y sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas del Gobierno del Estado y Municipios;
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Determinar la responsabilidad administrativa y sanciones que correspondan por violaciones a los deberes que les imponga esta Ley y su Reglamento, la Ley de Responsabilidades y los demás ordenamientos que regulen su actuar;
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Fiscalizar el destino del gasto público que reciban administren o ejerzan, las personas físicas o morales de derecho privado. No se considerarán sujetos de revisión particular aquellas que obtengan recursos que se destinen como remuneraciones personales.
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Auditor General.- Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Entidad Superior.- Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Auditor Especial.- Auditor Especial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Director General.- Director General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Cuenta pública.- Es el documento que presentan al Congreso del Estado las Entidades Fiscalizadas sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos obtenidos y los egresos en el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ajustan a las disposiciones legales, administrativas, criterios y programas aplicables;
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Comisión.- La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado;
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Comisión calificadora.- La Comisión integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios;
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Comité de Solventación.- El Órgano colegiado y auxiliar de la Entidad Superior, encargado de realizar el análisis final de las observaciones derivadas del proceso de fiscalización de la cuenta pública con el objeto de integrar los dictámenes y el informe de resultados;
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Congreso.- El Congreso del Estado de Morelos;
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Consejo Ciudadano Consultivo.- Órgano de consulta, apoyo y vigilancia, representativo de la sociedad civil;
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Constitución.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Entidades Fiscalizadas.- Los poderes del estado, el tribunal electoral, municipios, organismos autónomos, entidades públicas, servidores públicos, persona (sic) físicas o morales públicas o privadas, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, que por cualquier naturaleza o concepto reciba, administre y/o ejerzan recursos públicos;
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Evaluación.- Los actos realizados por la Entidad Superior, relativos a las actividades de fiscalización en proceso sobre la cuenta pública por períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate;
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Fiscalización.- Proceso de control, evaluación, revisión y auditoría de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas desde su inicio hasta su conclusión;
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Gestión financiera.- La actividad de las entidades fiscalizadas respecto de la recepción, administración, custodia, manejo y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen;
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Informe de resultados.- Documento que presenta la Entidad Superior a la Mesa Directiva del Congreso y que contiene los resultados de fiscalización;
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Informes especiales.- Aquellos que en cualquier momento solicite el Congreso, a través de la Comisión a la Entidad Superior;
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Ley.- Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos;
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Ley de Responsabilidades.- Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
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Municipios.- Los municipios que integran el Estado de Morelos, cuyo gobierno es (sic) a cargo de sus respectivos ayuntamientos;
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Organismos Públicos.- Organismos públicos descentralizados, las empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos y los Órganos Constitucionales Autónomos;
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Tribunal Electoral.- El órgano jurisdiccional especializado en materia electoral del Estado de Morelos;
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Poderes del Estado.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
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Proceso concluido.- Aquel que las Entidades Fiscalizadas reportan como tal en el informe de avance de gestión financiera;
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Programas.- Los programas operativos anuales y que incluyen los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de las Entidades Fiscalizadas;
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Reglamento.- El Reglamento Interior de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
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Resultado final.- Resolución que pone fin al proceso de fiscalización de la cuenta pública, tanto para el Congreso, la Entidad Superior y la entidad fiscalizada;
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Sector privado.- Todas las personas físicas o morales de derecho privado;
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Servidores públicos.- Los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; la legislación laboral estatal y la Ley de Responsabilidades;
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Consejo de Vigilancia.- Órgano dependiente del Congreso del Estado, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior;
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Estatuto.- El Estatuto del Servicio Profesional de Auditoría de la Entidad Superior.
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD SUPERIOR
A la Entidad Superior le corresponde la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto.
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