Ley para la Atencion de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacan

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 17 de agosto del 2012.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 08

ÚNICO. Se expide la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán.

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia general para todo el Estado de Michoacán de Ocampo.

Tiene como objeto proteger y atender a los estudiantes en todos los ámbitos, niveles y modalidades educativos, de las instituciones públicas y privadas, de cualquier forma de violencia escolar, producida entre los mismos estudiantes, de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño apreciable; así como el establecer los lineamientos para otorgar el apoyo asistencial a los receptores y generadores de dicho fenómeno y a sus familias.

ARTÍCULO 2 Las instituciones educativas en el Estado, tienen la obligación fundamental de garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Para tal efecto, deberán:

  1. Procurar entre la comunidad educativa el respeto a los derechos humanos, los valores y la solidaridad hacia los demás, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de los estudiantes;

  2. Generar mediante el análisis y la reflexión, la empatía y el respeto, soluciones pacíficas y de conciliación entre los estudiantes ante los problemas que se presenten en el acontecer cotidiano;

  3. Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de violencia escolar; y,

  4. Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter preventivo, disuasivo y correctivo para impedir todo tipo de violencia en la convivencia escolar.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autoridad educativa responsable: Es la autoridad o trabajador de la educación, que respecto de un hecho de violencia escolar debe ejecutar lo ordenado por la presente Ley;

  2. Comisiones de dictamen: Son las comisiones legislativas de dictamen del Congreso del Estado;

  3. Comisiones: Son las determinadas por el Consejo para realizar el seguimiento de los asuntos turnados por éste;

  4. Consejo: es el Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán;

  5. Convivencia escolar: Son las condiciones educativas libres de violencia que facilitan las condiciones de desarrollo personal integral y armónico;

  6. Datos personales: Son los atributos jurídicos de la persona, características asignadas por el derecho que lo identifican como centro de derechos y obligaciones;

  7. Datos sensibles: Son los datos recopilados en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos;

  8. Denuncia: Es el acto mediante el cual, una persona da a conocer hechos probablemente constitutivos de violencia escolar;

  9. Estudiante: Es la persona inscrita en el sistema escolar, susceptible de ser objeto de violencia;

  10. Generador: Es la persona que provoca o realiza la violencia escolar;

  11. Gobiernos municipales: Son las autoridades formalmente constituidas, mediante procesos válidos de elección de los municipios del Estado;

  12. Instituciones educativas en el Estado: Son las instituciones de carácter público o privado, que imparten educación de cualquier nivel en el Estado;

  13. Ley: Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán;

  14. Protocolo: Es el instrumento elaborado por el Consejo que contiene las estrategias, procedimientos y acciones encaminadas a atender los casos de violencia escolar;

  15. Receptor: Es la persona que recibe la violencia escolar;

  16. Relación de hechos: Es el documento que contiene la concatenación sucinta de hechos posiblemente ocurridos de violencia escolar;

  17. Secretaría: Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán;

  18. Víctima: Es la persona o la institución que resulta afectada por la violencia escolar; y,

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  19. Violencia escolar: A toda acción u omisión intencionalmente dañina, sea metódica, sistemática o reiterada ejercida por alguno de los miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos educativos u otros relacionados con lo escolar, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de algún derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

VIOLENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 4 Son tipos de violencia escolar:
  1. En las personas: Las lesiones que causen cualquier alteración en la salud y que son producidas por una causa externa, infringidas entre estudiantes susceptibles de causar daño;

  2. En las cosas: Todo daño o menoscabo a bienes o posesiones jurídicas con el fin de producir agresión al afectado; puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de las cosas;

  3. Psicoemocional: Toda acción o comunicación, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas o actitudes devaluatorias, que produzca en quien la recibe un daño psicológico o emocional; y,

  4. Sexual: Toda acción u omisión que amenace, ponga en riesgo o lesione la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  5. Digital: Todo acto intencionalmente dañino que se presente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación de manera reiterada en el entorno escolar; y,

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  6. Exclusión educativa: Es cuando la niña, niño y/o adolescente es aislado, apartado, segregado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5 Es violencia escolar aquella que se da en:
  1. La institución educativa;

  2. El transporte de uso escolar;

  3. Actividades escolares fuera de la institución educativa;

  4. La periferia de la institución educativa, desde que los estudiantes salen de su domicilio dirigiéndose a la institución, hasta que regresan al mismo; y,

  5. El uso de medios electrónicos de comunicación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 12

AUTORIDAD RESPONSABLE

ARTÍCULO 6 La Secretaría de Educación en el Estado será la autoridad responsable en la aplicación de acciones, lineamientos y ejecución de medidas que previene la presente Ley.
ARTÍCULO 7 La Secretaría trabajará coordinadamente con:
  1. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado;

  3. La Secretaría de los Jóvenes del Estado;

  4. La Secretaría de Pueblos Indígenas;

  5. Los gobiernos municipales;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  6. Los Consejos de Participación Social;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  7. El Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  8. El Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  9. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  10. La Fiscalía General del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  11. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán; y,

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  12. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 8 A fin de combatir los fenómenos de violencia escolar, la Secretaría deberá:
  1. Promover la generación de contenidos en los medios de comunicación que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los estudiantes, padres de familia o tutores y trabajadores de la educación, de todos los ámbitos a identificar los actos de violencia en las instituciones educativas y lo denuncien;

  2. Adoptar y difundir planes y programas de sensibilización y capacitación de profesores para la identificación, prevención, seguimiento y resolución de conflictos de violencia escolar; y,

  3. Establecer por cualquier medio, los servicios de recepción de denuncias y apoyo psicológico especializado.

ARTÍCULO 9 La Secretaría:
  1. Supervisará que se aplique debidamente esta Ley;

  2. Garantizará la seguridad e integridad física de los estudiantes que asistan a las instituciones educativas;

  3. Coordinará a las autoridades mencionadas en esta Ley;

  4. Supervisará que las autoridades integren políticas públicas y acciones que fomenten la cultura de la no violencia escolar; y,

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  5. Informará en el mes de agosto por escrito a las Comisiones de Dictamen de Protección a la Niñez y Adolescencia y Educación del Congreso del Estado sobre el estado que guardan las acciones ordenadas por esta Ley.

ARTÍCULO 10 La coordinación con las autoridades consistirá en difundir y promover la convivencia escolar libre de...

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