Ley para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista del Estado de Sinaloa

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 19 de julio de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 173

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE SINALOA

Capítulo I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto impulsar la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad de las personas que viven con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión: Comisión lntersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  4. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o bien, de los municipios que de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  5. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  6. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  7. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  8. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  9. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  10. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  11. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  12. Ley: Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Sinaloa;

  13. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquéllas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Sinaloa;

  15. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado;

  16. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  17. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  18. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  19. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  20. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras; y

  21. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación bilateral o multilateral dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus correlativas administraciones públicas municipales.

Artículo 3 Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia y con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 4 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquéllas que se encuentran con la condición del espectro autista;

  4. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

  5. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

  6. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;

  7. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

  8. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

  9. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre...

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