Ley para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista del Estado de Durango

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 26 de mayo de 2016.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 17 de Septiembre de 2015, el C. Diputado Eusebio Cepeda Solís, Integrante de esta Sexagésima Sexta Legislatura, presentó Iniciativa de Decreto que contiene LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad integrada por los CC. Diputados: Beatriz Barragán González, Alicía García Valenzuela, Martín Hernández Ortíz, Felipe de Jesús Enríquez Herrera y Felipe Francisco Aguilar Oviedo; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 549

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado (sic) Durango, y tiene por objeto impulsar la integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición de espectro autista, bajo el principio de dignidad humana, mediante la protección de sus derechos humanos y respectivas garantías, en atención a la protección de sus necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Constitución Política (sic) el Estado Libre y Soberano de Durango y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión Estatal.- Comisión Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  4. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias de la Administración Pública del Estado y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  5. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  6. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  7. Discriminación.- Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  8. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  9. Inclusión.- Forma en que la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  10. Integración.- Forma en que un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  11. Ley General.- Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

  12. Personas con la condición del espectro autista.- Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  13. Secretaría: Secretaría de Salud;

  14. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  15. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  16. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  17. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  18. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras, y

  19. Transversalidad.- Diversas formas de coordinación no jerárquica, utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR