Ley para la Atencion Integral de las Personas con Sindrome de Down de la Ciudad de Mexico

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 274 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 5 de marzo de 2018.

DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDORME (SIC) DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tendrá por objeto:
  1. Determinar la intervención y coordinación que deberán observar las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, así como el sector privado y la sociedad civil organizada y no organizada;

  2. Establecer los mecanismos e instancias competentes que emitirán las políticas en la materia, así como el programa de acciones en favor de las personas que presentan Síndrome de Down;

  3. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas que participan en los procesos de atención, orientación, apoyo, inclusión y fomento para el desarrollo de las personas con Síndrome de Down;

  4. Implantar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las personas con Síndrome de Down; y

  5. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos donde participe la sociedad civil organizada y no organizada, en favor de las personas con Síndrome de Down.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Administración Pública.- Administración Pública de la Ciudad de México, central, desconcentrada y paraestatal;

  2. Asamblea Legislativa.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Delegaciones.- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  4. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  5. Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  6. Ley.- Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México;

  7. Programa.- Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México;

  8. Procuraduría General de Justicia.- Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  9. Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;

  10. Secretaría de Educación.- Secretaria de Educación de la Ciudad de México;

  11. Secretaría de Gobierno.- Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;

  12. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

  13. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México; y

  14. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

  15. Unidad.- Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México.

Artículo 3 En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; las leyes federales y el marco normativo de la Ciudad de México, que sea aplicable.
Artículo 4

Las disposiciones previstas en la presente Ley se interpretarán y aplicarán atendiendo a los Principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, progresividad, transversalidad, confidencialidad y secrecía; adicionalmente, las personas servidoras públicas deberán garantizar como derecho de las personas con Síndrome de Down, el ser protegidos y respetados en su libertad y seguridad, así como el normal desarrollo psicológico, aplicando dichos principios, sin discriminación en atención a la raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultural, idioma, etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, o por el hecho de que la persona haya sido objeto de trata, víctima, ofendido o testigo.

Artículo 5 Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

De la Intervención y Coordinación

Artículo 6 En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, las personas que integran los tres Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán en todo momento los derechos de las personas con Síndrome de Down.

Corresponde a todas las partes de la Administración Pública, denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminadora en contra de las personas con Síndrome de Down.

Artículo 7 Corresponde al Jefe de Gobierno:
  1. Formular políticas e instrumentar programas para la atención de personas con Síndrome de Down;

  2. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento conocido como Síndrome de Down;

  3. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  4. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down;

  5. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno al Síndrome de Down;

  6. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, en la medida que lo permitan las previsiones; y

  7. Las demás atribuciones establecidas en otras normas aplicables.

Artículo 8 Corresponde a la Secretaría de Gobierno:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan con motivo de su entrada en vigor;

  2. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;

  3. Fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con la Zona Metropolitana del Valle de México e impulsar convenios tendientes al fortalecimiento de la atención integral de personas con Síndrome de Down; y

  4. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Artículo 9 Corresponde a la Procuraduría General de Justicia:
  1. Servir de enlace en los temas materia de la presente Ley, con la Administración Pública y otros entes privados que, con motivo de sus atribuciones u objeto social, se encuentren relacionados con el objeto de este ordenamiento;

  2. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención integral a las personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México;

  3. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;

  4. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención personalizada y profesional para una correcta atención de las personas de (sic) Síndrome de Down;

  5. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;

  6. Implementar mecanismos por los que se proporcione atención integral a las personas con Síndrome de Down en el ámbito de sus atribuciones; y

  7. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Artículo 10 Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
  1. Diseñar y ejecutar protocolos así como lineamientos para la intervención operativa, en caso de que sea requerida, cuando se presuma la presencia significativa de personas con Síndrome de Down;

  2. Planear y llevar a cabo la capacitación y sensibilización de sus elementos en materia de esta Ley;

  3. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down, para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente;

  4. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;

  5. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de intervención, trato y orientación de personas con Síndrome de Down; y

  6. Las demás atribuciones establecidas en el...

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