Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE ALIANZAS PRODUCTIVAS DE INVERSIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 2 DE ABRIL DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 19 de diciembre de 2011.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 71

QUE CONTIENE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE HIDALGO Y LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE HIDALGO Y LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 180
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la promoción y participación del sector privado, en los proyectos de inversión para la construcción de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos de competencia estatal o municipal, mediante el otorgamiento de contratos administrativos de Largo Plazo para la creación y desarrollo de Asociaciones Público Privadas, bajo los principios de los Artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público Privadas: Modalidades de participación de la inversión pública y privada de Largo Plazo en las que se incorpora experiencia, conocimiento, equipamiento, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos;

  2. Autorizaciones para la construcción de la obra: Permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones legales aplicables para la ejecución de obras de infraestructura de Asociaciones Público Privadas;

  3. Autorizaciones para el desarrollo de proyectos: Aquellas autorizaciones relacionadas con la planeación, programación, administración, mantenimiento, supervisión y evaluación de proyectos de obras o prestación de servicios públicos de Asociaciones Público Privadas;

  4. Autorizaciones para la operación de instalaciones: Permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones legales aplicables para la operación de las instalaciones de Asociaciones Público Privadas;

  5. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones legales aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o para la prestación de servicios por parte del desarrollador o del operador de Asociaciones Público Privadas;

  6. Constructor: Persona física o moral o fideicomiso que ejecuta obras de Asociaciones Público Privadas;

  7. Concesionario: es la persona física o moral a quien se le otorga el derecho para el desarrollo y explotación de infraestructura pública, la explotación de un bien propiedad del Estado o los Municipios, o la explotación de un servicio público, durante un periodo determinado;

  8. Concursante: Persona física, persona moral, persona moral social, o fideicomiso que participa en concursos cuyo objeto sea la adjudicación de Asociaciones Público Privadas;

  9. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  10. Contraloría: Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  11. Contratante: Dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales de la Administración Pública Estatal y Municipal, fideicomisos, así como Personas de Derecho Público Estatal, que celebran contratos de Largo Plazo para la creación y desarrollo de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

  12. Contratos: Contratos administrativos de Largo Plazo para la creación y desarrollo de Asociaciones Público Privadas descritas en esta Ley o de los proyectos que deriven de éstas;

  13. Convocante: Dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, los municipios y las entidades paramunicipales, fideicomisos y Personas de Derecho Público Estatal que convoquen a concursos para adjudicar Asociaciones Público Privadas;

  14. Dependencias: Secretarías de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

  15. Desarrollador: Persona física o moral o fideicomiso, que planea, programa, administra, mantiene, supervisa y evalúa Asociaciones Público Privadas;

  16. Entidades Federativas: Estados y sus municipios, así como el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales;

  17. Entidades Públicas: Entidades públicas señaladas en las fracciones I a la V del Artículo 4º de esta Ley;

  18. Entidades Paraestatales: Organismos descentralizados, empresas públicas o fideicomisos públicos de la Administración Pública Estatal;

  19. Entidades Paramunicipales: Organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal y Empresas de Participación Municipal;

  20. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  21. Instituto: Instituto para el Financiamiento del Estado;

  22. Inversionista Proveedor: Desarrolladores, operadores o constructores que celebren Contratos con los contratantes para crear y desarrollar Asociaciones Público Privadas;

  23. Largo Plazo: Periodo mínimo de cinco años y hasta cuarenta años;

  24. Ley: Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;

  25. Ley de Deuda Pública: Ley de Deuda Pública del Estado de Hidalgo;

  26. Modalidades de Asociaciones Público Privadas: Las señaladas en el Artículo 3º de esta Ley;

  27. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la construcción y ejecución de infraestructura o en la prestación de servicios que se realicen bajo las distintas modalidades de Asociaciones Público Privadas;

  28. Operador: Persona física o moral o fideicomiso que opera instalaciones derivadas de Asociaciones Público Privadas;

  29. Peaje Sombra; Son las cuotas que el sector público paga en lugar de los usuarios de infraestructura o de servicios, que se cobran por al aprovechamiento de obras o el uso de servicios públicos de interés social, que por su naturaleza deban ser gratuitos;

  30. Personas de Derecho Público Estatal: Aquellas personas físicas o morales que tienen su autonomía prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  31. Planeación: Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;

  32. Registro: Registro de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;

  33. Reglamento: Reglamento de la presente Ley;

  34. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Administración;

  35. Solicitante: Concursante que impugne el fallo del concurso de adjudicación de un Contrato de Asociación Público Privada; y

  36. Unidad: Unidad de Inversiones de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Artículo 3 Las Asociaciones Público Privadas previstas en esta Ley, son aquellas que se realicen bajo cualquier modalidad prevista en este ordenamiento para establecer una relación contractual de Largo Plazo, entre los sectores público y privado para el desarrollo de infraestructura o la prestación de servicios al sector público o al usuario final

Las modalidades de Asociaciones Público Privadas reguladas por esta Ley son:

  1. Contratación para Realizar Obra Pública: Es aquella que se lleva a cabo por parte del sector público estatal o municipal, para que personas físicas o morales o fideicomisos desarrollen obra pública pagada mediante recursos públicos o financiamiento público;

  2. Vehículos de Financiamiento Colectivo: Constituidos por Entidades Públicas, Personas de Derecho Público Estatal, personas morales o fideicomisos que vinculan a entidades públicas o empresas privadas a los mercados de capital para acceder a financiamiento o capital de manera...

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