Ley de Asociaciones Publico-privadas para el Estado y Municipios de Quintana Roo

LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 29 de junio de 2017.

DECRETO NÚMERO: 081

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA El ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 153
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regular los procedimientos, las etapas, las modalidades y los contratos relativos a Proyectos de Asociación Público-Privada que lleven a cabo las personas de derecho público a que se refiere el artículo 2, con el sector privado

Es de interés público la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público-Privadas para contribuir a la dinamización de la economía, la generación de empleo productivo y la competitividad del Estado de Quintana Roo.

Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los Proyectos de Asociaciones Público-Privadas que realicen:
  1. Las Entidades y Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Los Municipios;

  3. Los órganos públicos autónomos, reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  4. Los órganos del Poder Legislativo y del Poder Judicial del Estado.

Las entidades públicas referidas en las fracciones II, III y IV que anteceden, podrán celebrar con la Agencia los convenios para establecer la mejor forma para que ésta última les asista en las distintas etapas del proyecto de asociación público-privada que pretendan realizar, y se establezcan las responsabilidades, términos y condiciones pertinentes para la ejecución del proyecto de asociación público- privada de que se trate.

Artículo 3 Las Entidades y Dependencias, en el desarrollo de sus funciones, tendrán un enfoque de resultados, con base en los indicadores estratégicos y de gestión, por lo que sus acciones deberán facilitar la ejecución eficiente y oportuna de la inversión privada, en relación con las Asociaciones Público-Privadas reguladas por esta Ley.
Artículo 4 La información y documentos en poder de las personas referidas en el artículo 2, durante cualquier etapa del proceso de ejecución de un Proyecto de Asociación Público-Privada, quedará sujeta a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.
Artículo 5

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los Proyectos de Asociaciones Público-Privadas, salvo en lo que la presente Ley señala expresamente.

Artículo 6 La Secretaría estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, a cuyo efecto deberá requerir y considerar la opinión de la Agencia y, en su caso, del ente público interesado.
Artículo 7

A falta de disposición expresa en esta Ley, en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo y la Ley de Disciplina Financiera de Entidades y Municipios, la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y en las materias que regulan relativas a Proyectos de Asociaciones Público Privadas, serán aplicables de manera supletoria, siempre que sus disposiciones no se oponga (sic) a la naturaleza administrativa de los contratos y procedimientos previstos en este ordenamiento, (sic) el orden siguiente:

  1. El Código de Comercio;

  2. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. La Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo; y

  4. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo 8

Exclusivamente podrán realizarse Proyectos de Asociación Público-Privada regulados en la presente Ley, cuando la legislación permita la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones, para la prestación de los servicios o uso de los bienes de dominio público o privado del Estado, objeto del contrato de asociación Público-Privada.

Salvo la regulación sustantiva contenida en las leyes especiales aplicables a cada materia, en los proyectos de asociación publico privada, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.

Artículo 9 La Agencia mantendrá en su portal de internet una sección exclusiva para Proyectos de Asociaciones Público-Privadas en la que se difunda de forma trimestral, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, información actualizada correspondiente a las Asociaciones Público-Privadas que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley

La consulta del portal de internet mencionado, será libre y gratuita. Los actos relativos a los procedimientos de contratación y la información que publique la Agencia en su portal de internet, deberá contar con mecanismos que aseguren su inalterabilidad y su conservación histórica y contener, al menos:

  1. Los programas anuales en la materia que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;

  2. Los datos necesarios para identificar los proyectos y los procedimientos de contratación utilizados;

  3. El Registro Único de Desarrolladores y el correspondiente a los Desarrolladores sancionados;

  4. Las convocatorias a concurso y sus modificaciones y las invitaciones a cuando menos tres personas;

  5. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo;

  6. Los datos de los Contratos y los convenios modificatorios llevados a cabo por proyecto;

  7. El monto de inversión, periodo de construcción y periodo de prestación de los servicios previstos en el Contrato y los que ocurran en la realidad;

  8. En su caso, el monto de las aportaciones de recusos (sic) públicos al proyecto;

  9. Las adjudicaciones directas con la indicación del Proyecto, monto y adjudicatario; y

  10. En su caso, las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

Artículo 10 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá, en singular o plural según corresponda, por:
  1. Agencia: La Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo a que se refiere la Ley del Patrimonio del Estado.

  2. Administrador del Proyecto: El servidor público designado por la Agencia o por la entidad contratante, según corresponda a la etapa de ejecución del Proyecto, para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 30.

  3. Asociaciones Público-Privadas: Los proyectos regulados por esta Ley que se realicen bajo cualquier modalidad contractual de Largo Plazo, entre la Contratante y el Desarrollador, donde este último provee parcial o totalmente la infraestructura y el equipamiento requeridos, con el objeto de prestar servicios a cargo del sector público, a éste o al usuario final, desarrollar investigación aplicada o innovación tecnológica, de acuerdo con la estructura de asignación de riesgos pactada en el Contrato, mediante el pago de una contraprestación a cargo de la Contratante o del usuario del servicio.

  4. Autorizaciones: Conjuntamente, las Autorizaciones para la Ejecución de la Obra y las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios, cuando se trate de un Proyecto de Asociación Público-Privada.

  5. Autorizaciones para la Ejecución de la Obra: Los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras o el equipamiento de un Proyecto de Asociación Público-Privado.

  6. Autorizaciones para la Prestación de los Servicios: Los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes de dominio público o bienes de dominio privado o la prestación de servicios por parte del Desarrollador en un Proyecto de Asociación Público-Privada.

  7. Autorización Presupuestaria: La autorización que en su caso debe emitir la Secretaría, referida en el artículo 24 de la Sección Tercera del Capítulo Segundo de la presente Ley.

  8. Autorización Legislativa: La autorización que debe obtener la Entidad Interesada correspondiente, de la Legislatura del Estado de Quintana Roo conforme a lo que establece la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios y Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y las disposiciones respectivas correspondientes a los ordenamientos estatales, para la contratación de Proyectos de Asociación Público-Privada.

  9. Comité: El Comité Técnico...

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