Ley de Asociaciones Publico-privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 24 de octubre de 2014.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, octubre 16 de 2014

Oficio número 238/2014

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 300

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 138
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para el fomento y regulación de los esquemas de asociaciones público-privadas para construir, operar, explotar, conservar, administrar y mantener infraestructura o para prestar servicios de competencia estatal o municipal.

Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los proyectos de asociaciones público - privadas que realicen:

  1. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y

  2. Los municipios y sus entes públicos

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE JULIO DE 2017)

  3. El Poder Legislativo;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE JULIO DE 2017)

  4. El Poder Judicial; y

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE JULIO DE 2017)

  5. Organismos Constitucionales Autónomos.

    (ADICIONADO, G.O. 21 DE JULIO DE 2017)

    Los Organismos Constitucionales Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial actuarán por conducto de sus respectivos órganos administrativos. Siempre que en esta Ley se usen los términos dependencia, entidad, ejecutor, contratante, concedente u otros términos análogos, se entenderán incluidos los Organismos Constitucionales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Artículo 2

Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley, son aquellos que se realicen bajo cualquier esquema para establecer una relación de largo plazo entre el Gobierno del Estado de Veracruz o los municipios y el sector privado, con aportación de capital privado, pudiéndose asociar con la banca de desarrollo para la ejecución de proyectos de infraestructura o prestación de servicios que generalmente ejecuta la administración estatal o municipal.

Los proyectos de asociación público-privada deberán estar justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener con la realización de los proyectos de infraestructura o de prestación de servicios y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley, son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

También podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científico-tecnológicas públicas del Estado, promoviendo la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas de la entidad.

(REFORMADO, G.O. 21 DE JULIO DE 2017)

Los esquemas de asociación pública-privada podrán contar con fuentes de financiamiento y de pago que el Estado y/o las entidades y dependencias estatales y municipales obtengan de la Federación, entidad o municipio, mediante la aplicación de las disposiciones que sean aplicables, así como otro tipo de recursos provenientes de actividades productivas de las que se puedan obtener recursos adicionales para el Estado de Veracruz. Todos los pagos que realicen las dependencias y entidades contratantes de proyectos de asociaciones público-privadas deberán destinarse a inversiones públicas productivas o a la contratación de servicios que incluyan un componente de inversión pública productiva, así como en su caso, a cubrir gastos, costos, indemnizaciones y reservas relacionadas con el proyecto de que se trate.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CompraVer: Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales para la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Concesión: Acto jurídico administrativo por medio del cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de sus Dependencias y los Municipios, por conducto de sus Ayuntamientos, otorgan el derecho de construir, operar, explotar, conservar, administrar o mantener por un periodo determinado, los bienes o servicios públicos a un particular conforme a lo establecido en la presente Ley. Las concesiones podrán otorgarse para uno o varios de los propósitos enumerados en esta fracción.

  3. Contraloría: Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  4. Contratante o concedente: Las dependencias, entidades y organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado de Veracruz así como los municipios del Estado de Veracruz, que celebren un contrato de asociación público-privada u otorguen una concesión bajo la misma modalidad.

  5. Contrato: Contrato a largo plazo que celebre el Gobierno del Estado de Veracruz a través de sus Dependencias, Entidades o los Municipios con el sector privado para la creación de infraestructura o la prestación de servicios.

  6. Convocante: Dependencia, Entidad o el Municipio que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada.

  7. Dependencia: Las DependenciasCentralizadas (sic) de la Administración Pública Estatal.

  8. Ejecutora: Dependencia de la Administración Pública Estatal o municipio que tenga a su cargo la construcción, operación, explotación, conservación, equipamiento, reparación y mantenimiento de la infraestructura o la prestación de servicios públicos.

  9. Entidad: Las entidades paraestatales u organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal.

  10. Fideicomiso de Administración: El Fideicomiso de administración y fuente de pago que se deberá constituir en términos de lo dispuesto por esta Ley, y que tendrá dentro de sus fines el recibir los recursos necesarios para la realización del Proyecto y distribuirlos conforme a la prelación de pagos que se establezca en el Proyecto.

  11. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  12. Gerencia Especializada de Proyecto: Conjunto de los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la Dependencia, Entidad o el Municipio.

  13. Inversionista Promovente: Persona física o moral que desarrolla un determinado proyecto de asociación público-privada, con el objeto de participar en algún proceso de contratación para la adjudicación de un contrato a largo plazo en asociación con el Gobierno o municipios del Estado de Veracruz, para la creación de infraestructura o prestación de servicios.

  14. Ley: Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  15. Municipios: Los municipios y sus entes públicos, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  16. ORFIS: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  17. Padrón: Padrón de contratistas y/o proveedores del Estado de Veracruz que lleva la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  18. Proyecto: Esquema de Asociación Público-Privada que se implementa para la inversión en la creación de infraestructura, para el desarrollo de proyectos de prestación de servicios, o el otorgamiento de concesiones con la participación de recursos públicos y privados.

  19. SEFIPLAN.- Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  20. Tercero Especializado: Persona física o moral especializada, que cuenta con el reconocimiento de la Dependencia, Entidad o el Municipio, dedicada a la revisión y...

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