Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 31 de marzo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NUMERO 104

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

Sistema Estatal de Asistencia Social

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de interés social, y tienen por objeto establecer las bases de un Sistema de Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala, que promueva la participación de los sectores público, social y privado en esta materia, así como coordinar, motivar y fomentar la prestación de los servicios relacionados con la asistencia social, que brinden las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 2

La asistencia social es el conjunto de acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación, dirigidas a propiciar el apoyo para la integración social y el sano desarrollo de las personas, familias, grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de identidad, orientación y/o preferencia sexual, creencias religiosas, o prácticas culturales.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Las acciones del Sistema de Asistencia Social se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia y al apoyo de las personas con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellas.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. Titular del Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004)

  2. Organismo: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  3. Consejo Consultivo: El organismo de consulta y apoyo a que se refiere el artículo 17 de esta ley;

  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Organismo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. Organismos municipales: Al organismo denominado "Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia" constituido en cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  6. Reglamento Interior; El Reglamento Interior del Organismo;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Procuraduría: Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes, que forma parte de la estructura del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  8. Ley: Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De las Bases del Sistema de Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala

Artículo 5 El Sistema de Asistencia Social tiene como objeto planear, coordinar, concertar, evaluar, promover y apoyar, con la participación de los sectores público, social y privado, las acciones de asistencia social a que se refiere esta ley.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

La persona titular del Ejecutivo, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema de Asistencia Social del Estado de Tlaxcala.

Artículo 6 La coordinación del Sistema de Asistencia Social, estará a cargo del Organismo a que se refiere el artículo 31 de esta ley.
Artículo 7 Para la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, según la competencia que a cada uno de ellos les otorgan las leyes.
Artículo 8 El Sistema de Asistencia Social estará integrado por:
  1. Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales y órganos autónomos que realicen actividades vinculadas con la asistencia social.

  2. Los organismos, estatal y municipales para el desarrollo integral de la familia, y

  3. Las instituciones públicas y privadas de asistencia social que presten servicios asistenciales, reciban fondos y apoyen económicamente a otras instituciones asistenciales.

Artículo 9 El sistema de Asistencia Social tendrá como objetivos, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. Garantizar la prestación, cuantitativa y cualitativa de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  2. Definir criterios de distribución de los servicios en la materia, a partir de la identificación de grupos de atención prioritaria o de personas en situación de vulnerabilidad;

  3. Propiciar la universalización de la cobertura de los servicios en la materia, de conformidad con su grado de importancia y regionalización de los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. Establecer y llevar a cabo de manera coordinada programas interinstitucionales que aseguren la atención integral para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria; y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. Los demás que determine el Consejo Consultivo o la persona Titular del Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Capítulo III Artículos 10 a 12

De las personas beneficiarias de Asistencia Social

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 10 Son personas beneficiarias de los servicios de asistencia social:
  1. Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo o afectados por:

    1. Abandono, desamparo, ausencia o irresponsabilidad de las y los progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o custodia;

    2. Circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de género, identidad, orientación y/o preferencia sexual, creencias religiosas, o prácticas culturales;

    3. Ser víctimas de cualquier tipo de violencia;

    4. Encontrarse en situación de calle o ser hijos, hijas de madres y/o padres en condiciones precarias;

    5. Delitos en materia de trata de personas, e

    6. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.

  2. Adolescentes en conflicto con la ley penal;

  3. Mujeres en periodo de gestación o lactancia;

  4. Personas Adultas Mayores en estado de desamparo, abandono, discapacidad, marginación o sujetas de violencia;

  5. Personas con discapacidad;

  6. Personas que, por su ignorancia, requieran de servicios asistenciales o que dependan económicamente de personas privadas de su libertad por causas penales y que queden en estado de abandono;

  7. Personas marginadas del medio rural o urbano, que carezcan de lo indispensable para su subsistencia o afectadas por desastres o siniestros naturales, y

  8. Personas en situación de calle, alcohólicas o farmacodependientes.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 11 Las personas beneficiarias de los servicios de asistencia social tendrán derecho a:
  1. Recibir atención del Organismo, y en su caso, de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de asistencia social, a través de personal calificado y responsable;

  2. La confidencialidad respecto de los datos personales de quienes reciban los servicios de asistencia social, y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. Recibir los servicios de asistencia social sin discriminación alguna o cualquier otra causa que atente contra su dignidad y anule o menoscabe sus derechos humanos.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 12 Las personas beneficiarias de los servicios de asistencia social, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración

Sus familiares serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

Capítulo IV Artículos 13 a 15.bis

De los Servicios de Asistencia Social

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 13 Los servicios básicos de asistencia social que se proporcionarán a las personas beneficiarias mencionadas en esta Ley, serán los siguientes:
  1. Los servicios básicos de salud contenidos en la Ley de Salud del Estado y en el artículo 14 de esta ley;

  2. Atención en establecimientos especializados de rehabilitación, orientación e integración;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. Promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. Ejercicio de guarda y custodia, tutela o en su caso, curatela de las niñas, niños y adolescentes expósitos y de incapaces, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

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