Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 6 de abril de 2000.

JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NÚMERO 269

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento regirá en todo el Estado de Campeche, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema de Asistencia Social que promueva la protección de las familias vulnerables entendiéndose por éstas, a las que se encuentren en pobreza extrema, o sean objeto de exclusión o discriminación social, las personas con discapacidad, los senectos, los menores de edad en circunstancias especialmente difíciles, indígenas y mujeres en desventaja, así como la prestación de los Servicios de Asistencia Social que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley de Salud del Estado, y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los Sectores Social y Privado, según la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud Federal y la Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social.

ARTÍCULO 2 Esta Ley fija normas y establece las medidas y acciones para el Sistema Estatal encargado de la Asistencia Social Pública, el que se conducirá en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con las instituciones públicas que realicen actividades de Asistencia Social.
ARTÍCULO 3

El Gobierno del Estado en forma prioritaria, proporcionará servicios de Asistencia Social encaminados al Desarrollo Integral de la Familia, coadyuvando en su formación, subsistencia y desarrollo a personas en estado de abandono, especialmente a menores de edad, personas con discapacidad y senectos con carencias familiares esenciales, no superables en forma autónoma por ellos, dándose prioridad en la atención, a las familias y comunidades con altos índices de pobreza y marginación.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley se entiende por Asistencia Social, al conjunto de acciones orientadas a prevenir, modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que permitan especialmente a la población objetivo de la Asistencia Social que vive en zonas y comunidades de alto riesgo, su desarrollo integral, así como la protección física, moral y social de víctimas de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, y todo tipo de discriminación en contra de la mujer, personas en pobreza extrema, desprotección y personas con discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

ARTÍCULO 5 Conforman el Sistema Estatal de Asistencia Social todos los organismos públicos que tengan como finalidad expresa las acciones a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6 La Asistencia Social tiene esencialmente la acción de prevenir, proteger y rehabilitar a todo ciudadano en condiciones de pobreza extrema, abandono, desprotección física, moral, jurídica o social, sin importar su sexo o edad; mejorando sus condiciones de vida dentro de la sociedad.
ARTÍCULO 7 Son instituciones de Asistencia Privada las personas morales constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 8 Para los efectos de esta ley se entiende por familia, la célula de la sociedad que provee a sus integrantes, de los elementos necesarios que requieren en las diversas etapas de su desarrollo, y cuyas relaciones entre ascendientes y descendientes, no expiran al igual que sus derechos y obligaciones salvo disposición expresa de la ley.
ARTÍCULO 9 En los términos del artículo 3 de esta ley, las personas objetivo de las acciones de la Asistencia Social son:
  1. Los menores de edad con discapacidad, en estado de abandono, desamparo, desnutrición, o sujetos a maltrato, violencia intrafamiliar, o explotados, sujetos a actos de corrupción, en pobreza extrema, farmacodependientes, alcohólicos, indígenas, migrantes y repatriados en cualquiera de las condiciones expuestas con antelación, o cualquier estado que ponga en riesgo su integridad física o emocional, y menores de edad en circunstancias especialmente difíciles;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. Las mujeres gestantes o en período de lactancia, madres solteras y adolescentes embarazadas en pobreza extrema y marginación, en situación de maltrato, abandono, violencia de género ó intrafamiliar y en situación de cualquier tipo de explotación y víctimas de abuso sexual.

  3. Los senectos en estado de abandono, maltrato, en desamparo, con discapacidad, incapacidad jurídica, marginación, o sujetos a maltrato;

  4. Las personas en general, con discapacidad física o mental en estado de abandono o desprotección;

  5. Los indigentes;

  6. Las personas que por su extrema ignorancia, requieran de la Asistencia Social;

  7. Las víctimas en estado de abandono por la comisión de delitos, y cónyuge, concubina o concubino e hijos menores de edad en desprotección total, de quienes se encuentran detenidos por causas penales;

  8. Los habitantes del medio rural o urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, incluyendo a indígenas que enfrenten condiciones de marginación;

  9. Los ciudadanos residentes, transeúntes, migrantes y repatriados; y

  10. Las personas afectadas por desastres.

ARTÍCULO 10 Los sujetos de atención de la Asistencia Social tendrán derecho a recibir:

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. Atención de calidad, con oportunidad y calidez acorde a sus necesidades, por personal profesional calificado y responsable;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. Estricto respeto a su condición jurídica y humana, cuidando la confidencialidad de sus condiciones personales y de los servicios que reciban.

  3. Los servicios gratuitamente sin discriminación por su credo, origen étnico, género o ideología.

ARTÍCULO 11 La prestación de los servicios de Asistencia Social a las personas que marca esta ley, se otorgará previa valoración de la asistencia que requiera, canalizándose cada caso a la respectiva institución, para su atención.
ARTÍCULO 12

Tratándose de menores de edad y senectos, siempre se procurará reintegrarlos a su núcleo familiar en caso de existir, y si carecieren del mismo, incorporarlos a las casas-hogar instituidas para la formación del desarrollo físico y moral de sus huéspedes, quedando el organismo facultado para efectuar las acciones integrales de diagnóstico social necesarios para determinar las medidas pertinentes en cada caso.

ARTÍCULO 13

Tratándose de menores de edad en estado de abandono, el organismo tiene la obligación de poner de manera inmediata del conocimiento del Ministerio Público a fin de que éste dicte las medidas necesarias de recepción para éstos en algún albergue y posteriormente promover lo conducente en beneficio de los mismos, en los términos que establece el artículo 645 del Código Civil del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 14 Tratándose de menores de edad con núcleo familiar, se reincorporarán a éste, a falta de progenitores, si existen parientes cercanos se les apercibirá a otorgarle al menor el cuidado y alimentos necesarios que comprende el artículo 324 del Código Civil del Estado de Campeche y la obligación que tienen acorde al artículo 320 del mismo ordenamiento.
ARTÍCULO 15 Si a falta de progenitores, el núcleo familiar los rechaza o, en su caso, no cuentan con los recursos necesarios para el efecto señalado en el artículo anterior, el menor de edad deberá ser canalizado por conducto del Ministerio Público, a cualquiera institución a efecto de que le sea brindada la Asistencia Social, al igual que a la familia.
ARTÍCULO 16 Tratándose de senectos se incorporarán a su núcleo familiar si existen parientes cercanos y se procurará su cuidado y alimentos a través de sus parientes, acorde a lo establecido en el artículo 321 párrafo in fine del indicado Código Sustantivo Civil.
ARTÍCULO 17 Si el núcleo familiar rechaza o no tiene los recursos necesarios para los efectos señalados en el artículo 15 de esta ley, la persona deberá ser canalizada a cualquiera de las instituciones de Asistencia Social, como sujeto de atención de la misma.
ARTÍCULO 18 Tratándose de personas con discapacidad, se procurará que la Asistencia Social realice acciones que fomenten la rehabilitación y la reinserción social del individuo, así como la defensa de sus derechos que redunden en su beneficio, y en la recuperación plena de su dignidad.
ARTÍCULO 19 Las instituciones de Asistencia Social, promoverán lo necesario para la creación de guarderías o estancias para menores de edad con discapacidad.

Estos centros de cuidado recepcionarán a dichos menores de edad que aún cuando tengan núcleo familiar, no puedan recibir el apoyo necesario del mismo dadas las actividades laborales que desempeñen.

ARTÍCULO 20 Las instituciones de Asistencia Social, promoverán los modelos de atención, proveyendo en la medida de sus posibilidades lo necesario para la creación de casas-hogar...

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