Ley de Asistencia Social

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

[N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 3 DE ENERO DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 15 de septiembre de 1996.

EL CIUDADANO LICENCIADO MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente.

Con fecha 3 de Junio del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo, envió a esta H. LX Legislatura Local, iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, la cual fue turnada a la Comisión de Asistencia Social, integrada por los CC. Diputados Carmen Aide Quiñones Ruiz, Gamaliel C. Luna Chairez, Rafael Palacios Alvarado, Néstor Jesús Vargas Pérez y Hector Raul Avendaño, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que las normas constitucionales vigentes a nivel federal y estatal, consideran al bienestar y la asistencia social, como garantías del gobernado frente a la actuación del órgano estatal, imponiendo a este último, obligaciones para velar por el desarrollo integral de la persona, sin importar para ello, sus condiciones individuales; la asistencia social, se ha significado en la actuación estatal, como un paliativo a las circunstancias sociales y económicas que embaten a los distintos grupos sociales y culturales que conforman nuestra identidad nacional y estatal, tomando para sí la alta responsabilidad social de velar por la protección de la salud, seguridad, bienestar, cultura y vivienda del individuo y su familia.

SEGUNDO.- Que la función social del Estado, debe procurarse asimilar en su contexto, una participación globalizadora que permita concurrir y relacionarse frente a los grupos sociales, a efecto de estar en posibilidades de cubrir en el mayor espacio posible, las grandes diferencias que caracterizan al entorno económico y social de nuestra Entidad; y que sólo la corresponsabilidad y el esfuerzo conjunto, pueden lograr que el interés público manifestado a la asistencia social, como propósito al aliciente de protección a la familia para su desarrollo integral, pueda cumplirse.

TERCERO.- Que la Comisión que dictaminó, conciente (sic) de su responsabilidad, realizó un minucioso análisis de la Iniciativa, encontrando que la misma cumple las expectativas de bienestar social que exige la comunidad ; y a tal efecto, da constancia de que ella contiene una nueva estructura de los servicios asistenciales, como respuesta a las necesidades que afronta la familia frente a la comunidad, replanteando para ello, la política de integración, buscando con ello, la eficacia de las acciones emprendidas por el Estado en concurrencia con la sociedad en su conjunto.

CUARTO.- Que surge entonces, la necesidad de hacer un replanteamiento de las acciones del Estado y del entorno social, debiendo por ello, abordarse una nueva dinámica que conlleve a cumplir eficazmente con la obligación del Estado, de velar y proteger a la familia, con base de nuestra identidad. La iniciativa en estudio, bajo esta perspectiva, reúne, a satisfacción, los elementos que conllevan al replanteamiento citado, puesto que sistematiza adecuadamente la administración de programas dirigidos a brindar una mejor asistencia social, con la participación conjunta del Estado y los distintos sectores de nuestra sociedad.

QUINTO.- Que la Comisión que dictaminó, coincidió con el sentir del autor de la iniciativa, por lo que se refiere a la actualización de las normas que sobre asistencia social realiza el Estado a través de su Organismo Público Descentralizado, denominado: "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango", creado para tal fin, incrementando la cobertura de los servicios prestados, estimulando la participación del denominado "Servicio Voluntario", que enriquece la acción de la asistencia social; así como la incorporación de la tarea de los organismos municipales creados para tal fin, con el propósito fundamental de unificar los criterios de acción, buscando al efecto, de que ésta cumplida cabalmente.

SEXTO.- Que de igual manera, la Comisión, fue coincidente en la intención del iniciador, por procurar hacer realidad una acción de asistencia social integral, que abarque prioritariamente la protección y desarrollo de los menores, discapacitados, las mujeres, ancianos, y personas en situaciones extraordinarias, así como la realización de programas que prevengan la violencia y maltrato intrafamiliar, así como la promoción de la integración familiar y comunitaria en atención al desarrollo de la nutrición, como elemento básico de la salud y la educación.

SÉPTIMO.- Que del análisis del Proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa, se desprende que incluye lo referente a la asistencia social, prevención de invalidez, y rehabilitación de inválidos, cuyo rubro se encuentra en la Ley Estatal de Salud vigente desde 1987, incorporándolo a su texto, asimismo, la citada propuesta de Ley incorpora al Sistema Estatal de Asistencia Social, los organismos municipales encargados de realizar los servicios asistenciales en las distintas municipalidades del Estado, con el objeto de uniformar la dotación de servicios asistenciales con una mayor cobertura territorial y poblacional, y por sobre todo, buscando la uniformidad en la realización de los programas; al regular el servicio voluntario y la participación de los particulares en las acciones de asistencia social del Estado, sectores que fortalezcan en todos los ámbitos, la realización de los programas, puesto que ello involucra a más sectores de la comunidad, y por consiguiente, el servicio prestado será más eficaz; la nueva regulación legal del Organismo Público Descentralizado denominado: "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango", implica la modernización administrativa que permitirá el sustento de la nueva función de dicho Organismo frente a las nuevas necesidades sociales de la colectividad; por último, la coordinación interinstitucional en materia de asistencia social, permitirá al DIF Estatal, garantizar con eficacia la realización de los programas en esta materia, puesto que brindará con mayor eficiencia, la protección a los menores en desamparo, discapacitados físicos, deficientes mentales, ancianos en desamparo, mujeres en estado de gravidez y lactancia, así como el estado de maltrato, personas víctimas de abandono, programas alimenticios y de nutrición destinados a las zonas marginadas y del medio rural, atención de víctimas en casos de desastres, la protección y vigilancia de los menores infractores, prevención y rehabilitación de alcohólicos, farmacodependientes y menores con predisposición a la vagancia, y en general, a todas aquellas personas que requieren atención especial.

Con base en los anteriores considerandos, la H. LX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 152

LA H. SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A :

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Art. 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto, crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema que promueva y coordine la prestación de servicios de asistencia social a la familia para su desarrollo integral en el Estado de Durango.
Art. 2 El Gobierno del Estado, en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia

Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social, el apoyo que el Estado suministra a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad, a través de un conjunto de acciones, que tiendan a modificar y mejorar sus condiciones de vida y bienestar.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2010)

Art. 3 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Durango, sin perjuicio de que se pueda establecer en otros lugares de la entidad, la sede de programas y dependencias que estime convenientes para la mejor realización de sus actividades.

El Sistema:

  1. Será rector de la asistencia social y coordinador de las acciones que al respecto lleven a cabo los diversos niveles de gobierno, y las instituciones públicas, sociales y privadas involucradas; y

  2. Tendrá como objetivos prioritarios:

a). Atender a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad;

b). Promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y

(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2010)

c). Proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de género o se encuentren en estado de gravidez, personas en estado de abandono, y otros casos en circunstancias parecidas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)

Art. 4 Para el objeto de la...

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