Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero, Num. 280

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO, NUM. 280

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de abril de 1999.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los derechos humanos, considerados como un conjunto de pautas éticas con proyección jurídica, surgen de la necesidad de todos los individuos de contar con las condiciones esenciales para una vida digna, su alcance ha sido producto de un largo proceso de construcción y cambio, sin embargo, el respeto y violación de los derechos humanos se relacionan directamente con la distribución desigual del poder, así los grupos más débiles son los más agredidos; los menores, los ancianos, los incapacitados, los discapacitados y las mujeres, son ejemplo de ello.

SEGUNDO.- Que cambiar la identificación de las mujeres con posiciones de inferioridad o de subordinación en la interacción entre los sexos, modificar la conceptualización de las agresiones que se ejercen sobre ellas y reconocer su derecho a vivir libres de violencia es y debe ser una de las acciones prioritarias en todo Gobierno y en consecuencia del Estado.

TERCERO.- Que aunado a lo anterior, el desarrollo constante y vertiginoso en el que se encuentra la sociedad mexicana, ha provocado una acelerada deshumanización, la cual desencadena en altos niveles permanentes de estrés y frustración que pueden generar en cualquier persona estados emocionales disfuncionales, y en muchos de los casos se convierten en violencia.

CUARTO.- Que la sociedad guerrerense no queda al margen de estos constantes cambios en los cuales nos encontramos inmersos, ya que por nuestra estructura idiosincrásica carecemos de canales adecuados e idóneos con los cuales podamos descargar estas tensiones y frustraciones que cotidianamente enfrentamos.

QUINTO.- Que en el Estado de Guerrero al igual que en el resto del País, el maltrato familiar es una manifestación frecuente de violencia cuya aparición se asocia con la desigualdad de género y represión existente al interior de la familia; variadas han sido las formas de discusión acerca de sus origines y formas de tratamiento, incluso organismos internacionales recomiendan oficialmente adoptar medidas de protección, atención y prevención del fenómeno.

SEXTO.- Que como parte de esta recomendación internacional, en el año de 1996 el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, instruye a la Secretaría de la Mujer, única en el País con ese rango, dentro de la Administración Pública Estatal, para que realice acciones en torno a este grave problema social. Es así como en el mes de julio de ese mismo año, bajo la asesoría del Grupo Plural Pro-Víctimas, Organismo No Gubernamental del Distrito Federal, se inician, entre otras, las acciones de adecuación al marco jurídico local.

SEPTIMO.- Que corresponde a la Secretaría de la Mujer la elaboración de la propuesta, misma que fue presentada y discutida con los diversos estudiosos de los problemas sociales, quienes mediante su participación en el Foro de Análisis y Consulta celebrado con este fin, enriquecieron el proyecto que ahora se presenta, tratando la violencia intrafamiliar como figura individual de conducta.

OCTAVO.- Que la iniciativa, originalmente se encontraba compuesta de tres Títulos y tres Capítulos, que contienen los lineamientos generales para la prevención de la violencia intrafamiliar, los mecanismos de apoyo y asistencia a las víctimas de ésta y el procedimiento jurídico a seguir.

El Título Primero "Disposiciones Generales", define lo que debe entenderse por Violencia Intrafamiliar, Maltrato Físico, Maltrato Psico-emocional y Maltrato Sexual, y a quienes se considera como generadores y receptores de la violencia intrafamiliar.

El Título Segundo contempla la creación de un Organo de apoyo, consulta, evaluación, normativo y de coordinación de las tareas y acciones que, en materia de prevención de la violencia intrafamiliar, se realizan. Este Organo se denomina Consejo Estatal para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y está compuesto por doce integrantes, quienes contarán en todo momento con el apoyo de personas físicas y/o representantes de organismos no gubernamentales en materia de violencia intrafamiliar.

El Título Tercero con un Capítulo Unico, señala las atribuciones de cada uno de los integrantes en materia de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, esta Comisión Dictaminadora consideró necesario reformar los artículos 1o., 6, 7, 8, 18, 23, 25 fracción V segundo párrafo y adicionar con un título cuarto integrado por un capítulo único denominado "Del Procedimiento Conciliatorio", compuesto por los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, a la iniciativa original remitida a este Congreso por el Titular del Poder Ejecutivo, con el objeto de expedir un ordenamiento legal completo en beneficio de los intereses de los guerrerenses.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO, NUM. 280.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 1o La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, establecer las bases para la prevención y atención de la violencia familiar, así como de coordinación de los órganos e instituciones en el Estado, que presten servicios de atención y prevención de la violencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 2o Son objetivos de la presente Ley, la integridad y preservación de la salud física, emocional, mental y sexual de las personas que integran una familia.

La aplicación de la Ley corresponde al Gobierno del Estado a través del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Las demás dependencias, instituciones u organismos públicos, auxiliarán al Consejo en la observancia de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley se considera:
  1. Violencia familiar: Las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir, física, psicológica, sexual, patrimonial o económicamente a alguna persona que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar.

  2. Violencia física: Toda agresión intencional en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, ya sea que se provoque o no lesiones internas, externas o ambas;

  3. Violencia psicológica, Aquellas conductas, activas u omisivas, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, descuido reiterado, indiferencia, rechazo, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, las cuales provocan en quienes las reciben deterioro, disminución o afectación a su autoestima y personalidad;

  4. Violencia sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de una persona y que por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física;

  5. Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de un integrante de la familia y se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; destinados a satisfacer las necesidades de la familia y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; y

  6. Violencia económica: Es toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de quienes integran la familia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 4o Es generador de la violencia familiar o victimario, la persona que realice cualquier acto u omisión de los señalados en el artículo anterior y ocurra en perjuicio de las siguientes personas:
  1. Su cónyuge;

  2. La pareja a la que esté unida fuera de matrimonio;

  3. Sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados;

  4. Sus parientes consanguíneos colaterales, hasta el cuarto grado;

  5. Sus parientes por afinidad;

    Vl.- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, de la pareja a la que está unida fuera de matrimonio;

    Vll.- Sus parientes civiles, ya sea que se trate del adoptante o del adoptado;

  6. Cualquier otro miembro de la familia, ya sea menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, que esté sujeto a su patria potestad, custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado; y,

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

  7. La persona con la que tuvo relación conyugal, de concubinato o de hecho, en época anterior.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

CAPITULO UNICO Artículos 5 a 13

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

(REFORMADO, P.O. 3 DE...

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