Ley para la Asistencia, Atencion y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar

LEY PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 23 de diciembre de 1999.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D :

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 26 de julio del presente año los CC. Diputados, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Gustavo Alonso Nevárez Montelongo y Abraham Moreno García, presentaron Iniciativa en la que proponen la creación de la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE DURANGO; y la otra en fecha 10 de septiembre pasado, por el C. LIC. ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en la que propone la creación de la LEY DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; las cuales se turnaron a las Comisiones Unidas de Asuntos de la Familia y Menores de Edad y de Justicia, integradas por los CC. Diputados; Jaime Ruiz Canaán, Bonifacio Herrera Rivera, Pedro Avila Nevarez, Gabino Flores Torres, José Manuel Díaz Medina, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Raúl Muñoz de León, José Rosas Aispuro Torres, Presidente, Secretarios y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que las Comisiones Dictaminadores, al realizar el estudio de las iniciativas, encontraron que ambas coinciden en la necesidad de crear una ley para prevenir y atender los problemas relacionados con la violencia intrafamiliar, la cual no es un asunto doméstico, sino que involucra a toda la sociedad; en las iniciativas se definen los conceptos y términos utilizados en la violencia, se establecen las instancias encargadas de cada una de las etapas de prevención, asistencia y atención; y los órganos competentes, estableciendo los concejos estatal y municipales para la prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar; contempla también el seguimiento que se dará a las denuncias, los trámites que se realizarán ante la Procuraduría, destacando figuras importantes como la conciliación y el arbitraje, los medios de defensa y desde luego las infracciones, sanciones y los medios legales para el cumplimiento de la ley.

La Dictaminadora, previo el análisis, estudio, comparación y tomando en cuenta las opiniones recabadas de los Foros Regionales de Consulta Pública y de los cuales se hace mención en el siguiente Considerando, concluyeron en fusionar ambas iniciativas, integrando un documento que contemple de manera sistemática, organizada y metódica, todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar.

SEGUNDO.- Tal es la importancia del tema, que una vez presentadas las iniciativas, se llevó a cabo una conferencia el pasado 18 de octubre sobre violencia intrafamiliar, organizada por el DIF Estatal y el Congreso del Estado, con la participación de ponentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que se analizaron aspectos fundamentales en relación con la asistencia, atención y prevención de la violencia intrafamiliar.

Posteriormente, el Congreso del Estado, a través de las Comisiones de Asuntos de la Familia y Menores de Edad y de Justicia, en coordinación con el Gobierno del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), convocó a dos Foros Regionales de Consulta Pública: uno celebrado el pasado 5 de noviembre en Ciudad Lerdo, Dgo., y posteriormente, el día 12 del mismo mes, en esta Ciudad de Durango, con la finalidad de recabar las propuestas de las diferentes asociaciones, instituciones, organizaciones y de la población en general, que tienen interés o que participan de alguna forma en la asistencia, atención y prevención de la violencia intrafamiliar, para enriquecer las iniciativas y estar en posibilidad de elaborar un dictamen sólido e integral que contemple y se fundamente en los criterios de los sectores público, social y privado, ya que todos estamos involucrados y somos corresponsables en la búsqueda de mejores alternativas que permitan crear y contar con instrumentos jurídicos, técnicos y humanos a favor de la sociedad en su conjunto, pues sólo a través de la suma de voluntades y esfuerzos, encontraremos el camino que nos permita transitar hacia mejores niveles de desarrollo individual, familiar y social.

TERCERO.- Las Comisiones llevaron a cabo reuniones de trabajo en las que se determinó la metodología para el estudio de las mismas, acordándose en primer término, realizar un análisis comparativo del contenido por títulos y capítulos de ambos documentos; en segundo lugar, se realizó el estudio del objeto y alcances de la ley; resultando necesario e importante precisar cada una de las etapas, como son la prevención, atención y tratamiento de la violencia intrafamiliar, así como determinar las facultades de las dependencias e instituciones que participan en cada una de ellas; finalmente, se discutió ampliamente el procedimiento para hacer efectiva la aplicación de la ley y brindar una vía alternativa, independiente de la penal y la civil, la administrativa, es la que se adecúa a la realidad social, a la cultura y necesidades de los generadores y receptores de violencia.

CUARTO.- La Ley, es producto del estudio, análisis y aportaciones de los integrantes de las Comisiones que dictaminaron; pero ante todo, es el resultado de la preocupación de los distintos grupos que conformamos la sociedad de Durango, en la que hemos aportado el mejor de nuestros esfuerzos y compromisos por contribuir con la familia para consolidar el cimiento de la estructura social.

QUINTO.- La Ley para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, consta de 48 artículos y 5 transitorios.

El Título Primero, denominado "Del alcance y objeto de la Ley", dentro del cual se encuentra el Capítulo Único intitulado "Disposiciones Generales", que establece que las disposiciones de la ley son de orden e interés social, y tienen por objeto fijar las bases y procedimientos para la asistencia, atención y prevención de la violencia intrafamiliar, definiendo lo que debe entenderse por violencia intrafamiliar, para los efectos de esta Ley, así como los tipos o clases de violencia que pueden presentarse, señala además, a cargo de quién estará la aplicación de esta Ley.

El Título Segundo, "De los Concejos Estatal y Municipales", dentro del Capítulo I, "De la Estructura, Funciones y Competencias", crea los Concejos Estatal y Municipal para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, encargándose de llevar a cabo la prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales; el Capítulo II de la "Presidencia del Concejo Estatal" establece las facultades que les corresponden a los Presidentes del Consejo; el Capítulo III, "De la Secretaría Ejecutiva del Concejo Estatal", la cual estará a cargo del Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, quien representará y apoyará la ejecución de los acuerdos del Concejo, el Capítulo IV, "Del Concejo Municipal", establece las facultades que les corresponden a los Presidentes del Concejo; el Capítulo V, "De la Presidencia del Concejo Municipal", quien apoyará la ejecución de los acuerdos del Concejo, Capítulo VI, "De la Secretaría Ejecutiva del Concejo Municipal".

El Título tercero, titulado "De la Prevención", conformado por un Capítulo Único, denominado "De la Coordinación", señala que las instituciones públicas, privadas y sociales, programarán acciones y campañas públicas con la finalidad de sensibilizar y concientizar a la población, incluyendo a los municipios, a través de los Sistemas DIF Municipales.

En este Capítulo también se señalan las atribuciones que le competen en materia de prevención a las Secretarías: General de Gobierno, de Salud, de Educación, Cultura y Deporte, así como a la Procuraduría General de Justicia, los Sistemas DIF Estatal y municipales y a la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Durango.

El Título Cuarto denominado "Del Procedimiento", consta de cuatro capítulos; el primero "De la Asistencia y Atención", puntualizándose que la asistencia y atención que se brinde, estará libre de prejuicios de género, raza, condición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo, estableciendo que la atención se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos tendientes a disminuir y erradicar las conductas de violencia intrafamiliar.

Establece asimismo, las responsabilidades de los Juzgados Administrativos, quienes podrán solicitar cuando así lo requieran, y sin perjuicio de sus atribuciones, apoyo a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a los Juzgados de lo Familiar.

Establece además, que las policías preventivas municipales o sus equivalentes, contarán con personal especializado en los Juzgados Administrativos para la atención, asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar.

En el Capítulo II, "Del Procedimiento de Conciliación y de Arbitraje", se establecen los diversos procedimientos: conciliatorio, de arbitraje y administrativo, que estarán a cargo de los Juzgados Administrativos, precisando que cuando alguna de las partes incumpla con las obligaciones y deberes establecidos en los convenios o en la resolución del Juez Administrativo, en el término de quince días hábiles previsto en el Código de Procedimientos Civiles...

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