Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENANIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 16 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de junio de 1998.

DECRETO NUMERO: 130.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A :

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

I N D I C E

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

DE LA CONCURRENCIA Y CORDINACION DE AUTORIDADES.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

CAPITULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO

CAPITULO V

DE LAS CONURBACIONES

CAPITULO VI

DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

CAPITULO VII

DEL FOMENTO A LA VIVIENDA

CAPITULO VIII

DE LAS RESERVAS TERRITORIALES PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA

CAPITULO IX

DE LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

CAPITULO X

DE LA PARTICIPACION SOCIAL

CAPITULO XI

DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO XII

DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

CAPITULO XIII

DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES.

CAPITULO XIV

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES AL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
ARTICULO 1º Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a las cuales el estado y los municipios participarán en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos;

  2. Definir las normas conforme a las cuales el estado y los municipios concurrirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y en el desarrollo urbano sustentable de los centros de población;

  3. Determinar los principios generales para la participación social en la planeación y gestión urbanas, y

  4. Regular los instrumentos para promover y apoyar que las familias tengan acceso a una vivienda digna y decorosa.

ARTICULO 2º Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  2. Asentamientos humanos irregulares: los núcleos de población ubicadas en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra;

  3. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

  4. Conservación: la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2012)

  5. Crecimiento Urbano: La expansión física de las áreas ocupadas por construcciones o redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de población; y la expansión de los límites de los centros de población para integrar áreas de reservas o de conservación;

  6. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

  7. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

  8. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la protección al ambiente, así como la preservación de los recursos naturales;

  9. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana en las regiones y centros de población sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer a sus propias necesidades;

  10. Desarrollo urbano: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  11. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  12. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

  13. Fundación: La acción de establecer un asentamiento humano;

  14. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2012)

  15. Instituto: El Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo;

  16. Ley: El presente Ordenamiento Jurídico;

  17. Mejoramiento: la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

  18. Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, de las actividades económicas en el territorio nacional; y tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural;

  19. Provisiones: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

  20. Reservas: Las áreas de un centro de población que serán destinadas para su crecimiento;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2012)

  21. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo;

  22. Servicios urbanos: Las actividades operativas publicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

  23. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; y

  24. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación mejoramiento y crecimiento del mismo.

ARTICULO 3º El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:
  1. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;

  2. El desarrollo sustentable de las regiones y centros de población, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

  3. Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;

  4. La adecuada interrelación socio-económica de los centros de población;

  5. El fomento de centros de población urbanos de dimensiones medias y rurales con servicios, infraestructura y equipamiento urbanos integrados;

  6. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

  7. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

  8. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajos, vivienda y recreación en los centros de población;

  9. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

  10. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

  11. La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación aplicable;

  12. La preservación y fomento del patrimonio cultural de los centros de población;

  13. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

  14. La regulación del mercado de los terrenos y de la vivienda de interés social y popular;

  15. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

  16. La participación social en la (sic) ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2012)

  17. El desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que permitan la seguridad, el libre tránsito y...

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