Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 5 de febrero de 2019.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-777

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 138
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas

Para los asuntos no tratados en ésta Ley, se observará de manera supletoria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, la demás legislación aplicable.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para planear, regular y ordenar el uso del territorio (sic) los asentamientos humanos en el Estado, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;

  2. Establecer la competencia y concurrencia del Estado y los Municipios, para planear, ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el territorio estatal;

  3. Fijar los criterios para que en el ámbito de sus respectivas competencias el Estado y los Municipios intervengan en la planeación, fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación de las áreas territoriales de su jurisdicción;

  4. Garantizar la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos y la cercanía de los ciudadanos con los bienes, servicios y fuentes de empleo que requieren para desempeñar sus actividades urbanas;

  5. Establecer mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en la materia;

  6. Establecer y aplicar las bases que regirán la participación del Estado y los Municipios en la planeación de las zonas metropolitanas en el Estado, así como la coordinación para la ejecución de acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en dichas zonas;

  7. Determinar las bases generales conforme a las cuales los Municipios formularán, aprobarán, administrarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos, y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y demás conducentes en el ámbito de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2022)

  8. Fijar las normas para ordenar y regular y planear toda obra de impacto urbano o regional, de fraccionamiento, rediseño de fraccionamiento, división, fusión, subdivisión y relotificación de terrenos.

    El diseño de programas que el mercado inmobiliario y el desarrollo de la vivienda preferentemente de interés social; medio residencial y turístico;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Establecer las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, así como el recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación de esta Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2022)

  10. Fijar las normas para ordenar, regular y planear toda obra de impacto urbano o regional en materia energética que afecte el suelo territorial del Estado.

    El desarrollo de programas y convenios que impulsen el mercado en materia energética a través del uso del suelo, así como la preservación del mismo.

Artículo 3 Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar de las ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas sin discriminación de género, edad, capacidad o condición social, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Acceso Controlado en Fraccionamientos: Es el acceso y salida por uno o más sitios, exclusivamente, en los fraccionamientos habitacionales que tengan una barda perimetral, cualquiera que sea el régimen de propiedad en los mismos;

  3. Acceso Controlado en Vialidad: Es la condición de la vialidad con jerarquía de regional o primaria, en la que todos (sic) sus intersecciones o pasos de vías son a desnivel y cuentan con calles laterales de servicio a ambos lados de las calzadas centrales, con camellones centrales y laterales;

  4. Aprovechamiento: Es el uso del suelo, destino del suelo, giro, clasificación o actividad en específico a que se dedica o puede dedicarse un lote, predio, edificación o parte de ella;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Área de cesión: Es la superficie de terreno que los fraccionadores deben donar al Ayuntamiento a título gratuito para destinarse a áreas verdes y equipamiento urbano, que será imprescriptible e inembargable, con excepción de lo dispuesto por esta ley;

  6. Área de Restricción: Es la superficie de terreno sujeta a las afectaciones por derechos de vía federales o estatales, establecidos por las normas aplicables en esta materia, incluyendo las áreas naturales protegidas;

  7. Área Lotificable: Es la que resulta de restar a la superficie total del predio los derechos de vialidades, cauces naturales, y de cualquier otra infraestructura que demande un derecho de vía;

  8. Áreas Naturales Protegidas: Son las zonas donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y están sujetas al régimen previsto en la legislación federal y/o estatal en materia de protección al ambiente;

  9. Área Urbana: Es la superficie de terreno determinada para los planes o programas aplicables de terreno que cuenta, entre otros, con traza urbana conformada por vías públicas o privadas y dos o más de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y electricidad conectados a redes públicas;

  10. Área Urbanizable: Territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del Área Urbanizada del Centro de Población, determinado en los planes o programas de desarrollo urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;

  11. Área Vendible: Es la que podrá ser enajenada a terceros, una vez que se haya cumplido con los requisitos de esta Ley;

  12. Asentamiento Humano: El...

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