Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial, el miércoles 19 de mayo de 1999.
RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 8181
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXV Legislatura
DECRETA:
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
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Fijar las disposiciones básicas para planear, ordenar y regular los asentamientos humanos en el Estado y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
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Establecer la concurrencia entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;
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Establecer las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
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Fijar las normas básicas para regular, controlar y vigilar la autorización y la ejecución de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de terrenos en la Entidad, así como la construcción, instalación, reparación, ampliación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;
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Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
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Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas adecuadas para la prevención de desastres a través de la regulación de uso del suelo en los centros de población;
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Establecer las normas generales a las cuales se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
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Preservar el equilibrio ecológico urbano de conformidad a lo previsto por la Ley y demás disposiciones jurídicas sobre la materia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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Establecer las normas generales en materia de vivienda, en complemento a lo establecido en la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit.
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Promover los sistemas de financiamiento urbano;
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Establecer las normas para regular, controlar y vigilar la preservación del patrimonio cultural, natural, histórico y turístico del Estado;
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Definir los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;
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Determinar los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos en materia de desarrollo urbano, así como fijar las responsabilidades que de la misma se deriven;
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Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento;
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Establecer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas que se pueden imponer a los infractores de esta Ley, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano; y
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Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, sin menoscabo del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente;
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La adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades;
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La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, que a la vez de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las actividades forestales y agropecuarias asegure el trabajo y mejore las condiciones de vida de la población rural, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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El impulso de desarrollos habitacionales sustentables, que utilicen nuevas tecnologías para la preservación del ambiente, el mejor aprovechamiento de espacios urbanos mediante la redensificación de las ciudades y el impulso a desarrollos verticales;
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El ordenamiento urbano de la capital del Estado, cabeceras municipales y de los demás centros de población de la Entidad;
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La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población en el territorio del Estado, en función de las actividades económicas y su relación con los sistemas ecológicos;
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La regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población;
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La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
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La promoción del equipamiento urbano, infraestructura y la debida prestación de los servicios públicos;
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La prohibición de establecer asentamientos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley;
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El asentamiento de las personas y de la infraestructura en zonas que no representen riesgos ante fenómenos naturales o químicos, por medio de la regulación del uso del suelo en las ciudades;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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La promoción y otorgamiento de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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La regulación del mercado del suelo especialmente el destinado a la vivienda progresiva y de interés social, así como la promoción del turismo y zonas para la industria mediante la integración de reservas territoriales;
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La protección del patrimonio natural, cultural, histórico e imagen urbana de las poblaciones de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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El mantenimiento de los centros de población dentro de dimensiones apropiadas en los Municipios del Estado de conformidad a sus planes de desarrollo urbano;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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La redensificación de los centros de población que permita el control de su crecimiento, a fin de evitar la especulación y la expansión física en terrenos no aptos o no autorizados para el desarrollo urbano, y
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Una mayor participación social en la solución de los problemas que genera la relación y estado de convivencia, así como en la planeación urbana, ejecución y vigilancia de su cumplimiento;
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La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
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La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano;
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La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
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La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)
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La edificación o mejoramiento de la vivienda progresiva y de interés social;
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La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
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El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano;
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La protección del patrimonio cultural, natural e histórico de los centros de población;
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La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población;
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La construcción de fraccionamientos sociales progresivos y condominios de interés social progresivos;
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La promoción de la participación social;
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La seguridad de la población asentada en zonas de alto riesgo;
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Las medidas de protección en los derechos de vía y en las zonas de restricción;
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La implementación de zonas de amortiguamiento para la prevención de desastres;
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La implementación de zonas de salvaguarda y de desarrollo controlado, en particular en las áreas donde se manejen materiales y residuos peligrosos; y
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La determinación de las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población.
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Acción urbanística.- La urbanización del suelo y la edificación en el mismo, comprendiendo también la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas y urbanas; y la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;
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Asentamiento humano.- La radicación de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, comprendiendo en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;
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Centro de población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión futura y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de...
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