Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial, el miércoles 19 de mayo de 1999.

RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8181

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXV Legislatura

DECRETA:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 275
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Fijar las disposiciones básicas para planear, ordenar y regular los asentamientos humanos en el Estado y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  2. Establecer la concurrencia entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;

  3. Establecer las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

  4. Fijar las normas básicas para regular, controlar y vigilar la autorización y la ejecución de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de terrenos en la Entidad, así como la construcción, instalación, reparación, ampliación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;

  5. Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

  6. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas adecuadas para la prevención de desastres a través de la regulación de uso del suelo en los centros de población;

  7. Establecer las normas generales a las cuales se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

  8. Preservar el equilibrio ecológico urbano de conformidad a lo previsto por la Ley y demás disposiciones jurídicas sobre la materia;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  9. Establecer las normas generales en materia de vivienda, en complemento a lo establecido en la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit.

  10. Promover los sistemas de financiamiento urbano;

  11. Establecer las normas para regular, controlar y vigilar la preservación del patrimonio cultural, natural, histórico y turístico del Estado;

  12. Definir los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;

  13. Determinar los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos en materia de desarrollo urbano, así como fijar las responsabilidades que de la misma se deriven;

  14. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento;

  15. Establecer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas que se pueden imponer a los infractores de esta Ley, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano; y

  16. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos:

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

ARTÍCULO 2o La planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, impulsará el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Entidad a través de:
  1. El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, sin menoscabo del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente;

  2. La adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades;

  3. La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, que a la vez de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las actividades forestales y agropecuarias asegure el trabajo y mejore las condiciones de vida de la población rural, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  4. El impulso de desarrollos habitacionales sustentables, que utilicen nuevas tecnologías para la preservación del ambiente, el mejor aprovechamiento de espacios urbanos mediante la redensificación de las ciudades y el impulso a desarrollos verticales;

  5. El ordenamiento urbano de la capital del Estado, cabeceras municipales y de los demás centros de población de la Entidad;

  6. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población en el territorio del Estado, en función de las actividades económicas y su relación con los sistemas ecológicos;

  7. La regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población;

  8. La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;

  9. La promoción del equipamiento urbano, infraestructura y la debida prestación de los servicios públicos;

  10. La prohibición de establecer asentamientos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley;

  11. El asentamiento de las personas y de la infraestructura en zonas que no representen riesgos ante fenómenos naturales o químicos, por medio de la regulación del uso del suelo en las ciudades;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  12. La promoción y otorgamiento de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  13. La regulación del mercado del suelo especialmente el destinado a la vivienda progresiva y de interés social, así como la promoción del turismo y zonas para la industria mediante la integración de reservas territoriales;

  14. La protección del patrimonio natural, cultural, histórico e imagen urbana de las poblaciones de la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  15. El mantenimiento de los centros de población dentro de dimensiones apropiadas en los Municipios del Estado de conformidad a sus planes de desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  16. La redensificación de los centros de población que permita el control de su crecimiento, a fin de evitar la especulación y la expansión física en terrenos no aptos o no autorizados para el desarrollo urbano, y

  17. Una mayor participación social en la solución de los problemas que genera la relación y estado de convivencia, así como en la planeación urbana, ejecución y vigilancia de su cumplimiento;

ARTÍCULO 3o Se declara de utilidad pública e interés social:
  1. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  2. La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano;

  3. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

  4. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2011)

  5. La edificación o mejoramiento de la vivienda progresiva y de interés social;

  6. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

  7. El financiamiento de las obras y servicios para el desarrollo urbano;

  8. La protección del patrimonio cultural, natural e histórico de los centros de población;

  9. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población;

  10. La construcción de fraccionamientos sociales progresivos y condominios de interés social progresivos;

  11. La promoción de la participación social;

  12. La seguridad de la población asentada en zonas de alto riesgo;

  13. Las medidas de protección en los derechos de vía y en las zonas de restricción;

  14. La implementación de zonas de amortiguamiento para la prevención de desastres;

  15. La implementación de zonas de salvaguarda y de desarrollo controlado, en particular en las áreas donde se manejen materiales y residuos peligrosos; y

  16. La determinación de las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población.

ARTÍCULO 4o Para los efectos de esta Ley se establecen las definiciones siguientes:
  1. Acción urbanística.- La urbanización del suelo y la edificación en el mismo, comprendiendo también la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas y urbanas; y la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;

  2. Asentamiento humano.- La radicación de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, comprendiendo en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

  3. Centro de población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión futura y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de...

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