Ley del Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche

LEY DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 26 de junio de 1998.

JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NUMERO 68

LEY DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTICULO 1 Se establece el Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche como dependencia del H

Congreso del Estado, que se organizará y funcionará con arreglo a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

ARTICULO 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. ARCHIVO, el conjunto de documentos producidos o recibidos por cualquier individuo, familia, organismo público o privado en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma organizada, para servir como prueba o como fuente de información general; así como las instituciones archivísticas y los locales donde se guardan los documentos; y

  2. DOCUMENTO, toda la información registrada en cualquier medio, desde el papel hasta el disco óptico, y que el procedimiento empleado para transmitir la información pueden ser: textuales, iconográficos, audiovisuales, electrónicos o informáticos.

ARTICULO 3 El Archivo del Poder Legislativo tiene por objeto:
  1. Administrar los documentos de trámites concluidos de las...

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