Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de los Abogados, Depositarios, Interpretes, Traductores, Peritos Valuadores y Arbitros, Numero 47

LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, DEPOSITARIOS, INTERPRETES, TRADUCTORES, PERITOS VALUADORES Y ARBITROS, NUMERO 47

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 20 de junio de 1956.

LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, DEPOSITARIOS, INTERPRETES, TRADUCTORES, PERITOS VALUADORES Y ARBITROS, NUMERO 47.

EL CIUDADANO INGENIERO DARIO L. ARRIETA MATEOS GOBERNADOR SUSTITUTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

Que por la Secretaría del H. Congreso Local se me ha comunicado lo siguiente:

El H. XLI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HORARIOS (SIC) DE LOS ABOGADOS, DEPOSITARIOS, INTERPRETES, TRADUCTORES, PERITOS VALUADORES Y ARBITROS, NUMERO 47.

CAPITULO I Artículos 1 a 33

De los Abogados

Art. 1o Los honorarios de los Abogados serán fijados en los términos del artículo 2606 del Código Civil por convenio de los interesados.
Art. 2o A falta de convenio, los honorarios de los Abogados se sujetará (sic) a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Art. 3o Los servicios profesionales que no se encuentran cotizados en el presente Arancel, pero que tuvieran analogía con algunos de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
Art. 4o Los honorarios que fija el presente Arancel solo podrán ser cobrados por Abogados con título legalmente expedido por autoridad facultada para ello y siempre que dicho título se encuentre debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado y en la Dirección General de Profesiones.
Art. 5o Los abogados cobrarán:
  1. Por vista o lectura de documentos, papeles o expedientes de cualquiera clase, siempre que no pasen de veinticinco fojas, $20.00 VEINTE PESOS.

    Si excedieren de 25 fojas, por cada una de exceso $1.00 UN PESO.

    Si la vista se hace fuera de su despacho, se duplicarán las cuotas anteriores.

  2. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, por cada hora o fracción $20.00 VEINTE PESOS.

  3. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y su extensión, de $25.00 VEINTICINCO PESOS A $500.00 QUINIENTOS PESOS.

  4. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción $20.00 VEINTE PESOS.

Art. 6o En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $500.00 QUINIENTOS PESOS, por todos sus trabajos desde la demanda y sus preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un 10% hasta un 25% del valor fijado en la demanda según la importancia técnica del juicio

Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel deducidas en un 50%.

Art. 7o En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $500.00 QUINIENTOS PESOS, pero que no exceda de $1,000.00 UN MIL PESOS, se duplicarán las cuotas del artículo anterior.
Art. 8o En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $1,000.00 UN MIL PESOS pero que no exceda de $3,000.00 TRES MIL PESOS, se cobrarán:
  1. Por estudio del negocio para plantear la demanda de $100.00 CIEN PESOS.

  2. Por el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal. El escrito de réplica se considerará que forme parte de la demanda.

  3. Por el escrito de contestación de la demanda en lo principal siempre que se hagan valer excepciones preparatorias que se basen en razonamientos expresos en un mismo escrito, se cobrarán en los mismos términos de la fracción anterior. Se considerará que el escrito de dúplica forme parte de la contestación.

  4. Si en la contestación de la demanda se alegaren excepciones dilatorias o incompetencia, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

  5. Por la lectura de escritos o promociones presentados por la contraria, por foja $3.00 TRES PESOS.

  6. Por cada escrito $10.00 DIEZ PESOS.

  7. Cuentas de administración, de depositario, síndico, etc. foja $20.00 VEINTE

    PESOS.

  8. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo Juez de los autos, o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria $20.00 VEINTE PESOS.

  9. Por cada escrito proponiendo pruebas $10.00 DIEZ PESOS.

  10. Por cada pliego de posiciones a la contraria, de preguntas y repreguntas a los testigos o cuestionarios a los peritos por hoja $10.00 DIEZ PESOS.

  11. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción $20.00 VEINTE PESOS.

  12. Por asistencia a cualquiera diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fracción, desde $30.00 TREINTA PESOS, hasta $50.00 CINCUENTA PESOS.

  13. Por cada notificación o vista de preveídos (sic) $10.00 DIEZ PESOS.

  14. Por notificación o vista de sentencia, $10.00 DIEZ PESOS.

    Las cuotas a que se refieren las dos fracciones que anteceden se cobrarán sólo cuando conste en autos que el Abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el 50% de lo establecido en la fracción que antecede.

  15. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso, de $25.00 VEINTICINCO PESOS A $200.00 DOSCIENTOS PESOS.

  16. Por los alegatos en los incidentes o recursos el 25% de lo fijado en la fracción anterior.

    En los casos de las dos últimas fracciones, el abogado podrá cobrar, además las cuotas fijadas en el artículo 5º. Fracción I.

  17. Por las demás gestiones que hiciere, no cotizadas en el presente Arancel, en cada instancia del juicio $25.00 VEINTICINCO PESOS.

Art. 9o Si el valor del negocio excede de $3,000.00 TRES MIL PESOS, se cobrará lo siguiente:
  1. Si no excede de $5,000.00 CINCO MIL PESOS, se aumentará en un 5% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.

  2. Si pasa de $5,000.00 CINCO MIL PESOS, se aumentará en un 5% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.

    II (sic).- Si pasa de $5,000.00 CINCO MIL PESOS pero no de $10,000.00 DIEZ MIL PESOS, se aumentarán en un 25% las cuotas del artículo anterior.

  3. Si excede de $10,000.00 DIEZ MIL PESOS pero no de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS se duplicarán las cuotas del artículo que procede.

    En los casos del presente artículo se cobrarán con el aumento a que el mismo se refiere, las cuotas señaladas en las fracciones II, III y IV del Artículo 8o.

Art. 10o En los negocios de cuantía indeterminada, se estará a lo dispuesto por los artículos 5o. y 8o., sin perjuicio de aplicarse también las reglas del artículo 9o. cuando se determine la cuantía del negocio.
Art. 11o En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del Síndico podrá cobrar:
  1. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables de los artículos 8o. y 9o.

  2. Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimientos de créditos, de $20.00 VEINTE PESOS a $40.00 CUARENTA PESOS.

  3. Por el estado general de créditos de $25.00 VEINTICINCO PESOS a $500.00 QUINIENTOS PESOS, según la importancia del negocio.

  4. Por el dictamen o proyecto sobre graduación de créditos de $25.00 VEINTICINCO PESOS A $500.00 QUINIENTOS PESOS.

  5. Por su intervención en los juicios no acumulados que versen sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de...

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