Ley para el Aprovechamiento de Energias Renovables del Estado de Tamaulipas

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 24 de septiembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-894

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases generales para fomentar el uso de energía renovable y promover su aprovechamiento mediante su uso óptimo en todos los procesos y actividades, desde la explotación hasta el consumo; así como, la eficiencia energética de manera compatible con el entorno social y ambiental para el impulso del desarrollo energético sustentable en el Estado de Tamaulipas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Comisión: la Comisión Intersecretarial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;

  2. Energía renovable: aquélla que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica y es inagotable como son:

    1. El viento;

    2. La radiación solar, en todas sus formas;

    3. El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

    4. La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; y

    5. El calor de los yacimientos geotérmicos;

  3. Entes públicos: entidades y dependencias de los Poderes y municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales;

  4. Estado: el Estado de Tamaulipas;

  5. Ley: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas;

  6. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  7. Plan: el Plan Estatal para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas;

  8. Tecnologías limpias: aquéllas que al ser aplicadas no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas; y

  9. Uso de energía renovable: Son las acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo eficiente de energía en todas sus formas y manifestaciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN MATERIA DE USO DE ENERGÍA RENOVABLE

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 3 El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el uso e implementación de las energías renovables con las que cuente el Estado;

  2. Promover campañas para concientizar sobre el ahorro y uso racional de la energía, así como dar a conocer las energías renovables en los municipios del Estado, su uso y aprovechamiento a las entidades públicas y privadas;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2018)

  3. Promover acciones y proyectos específicos que repercutan en una cultura de ahorro, uso eficiente de energía y generación de empleos verdes acorde con las características de las regiones y municipios del Estado;

  4. Promover la integración de oficinas municipales especializadas en materia de energías renovables y de acuerdo a las características de cada región;

  5. Realizar los diagnósticos necesarios a fin de identificar las condiciones de energías renovables en el Estado;

  6. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el uso y aprovechamiento de las energías renovables;

  7. Coordinar las actividades con entidades públicas para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

  8. Establecer mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión en la explotación y uso de las energías renovables para el cumplimiento de su objeto;

  9. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

  10. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;

  11. Promover en las instituciones educativas del Estado la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de energías renovables;

  12. Acordar con los titulares de los entes públicos la realización de visitas a sus instalaciones, a fin de verificar sus consumos de energía;

  13. Emitir recomendaciones a los entes públicos para que procuren la aplicación de los criterios de uso racional de energía;

  14. Elaborar y difundir el directorio de organismos relacionados con la materia de uso y aprovechamiento de energías renovables; y

  15. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 El Ejecutivo podrá celebrar convenios e instrumentos de coordinación con las instancias federales y municipales correspondientes para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 5 El Ejecutivo tendrá la atribución de otorgar preseas, incentivos y reconocimientos a los entes públicos y privados, que se destaquen en su labor por el fomento, difusión, uso y aprovechamiento de energías renovables.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 6 El Ejecutivo podrá dar estímulos y subsidios a las entidades privadas, organismos no gubernamentales y demás instituciones, en los términos de la legislación fiscal aplicable, que se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de energías renovables o generación de empleos verdes.
Artículo 7 Los entes públicos procurarán la implementación de medidas que fomenten el uso de las energías renovables, mediante la aplicación de los siguientes criterios:
  1. La adquisición e instalación de equipos de oficina con...

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