Ley Apicola para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY APÍCOLA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 31 de agosto de 1993.

EL C. LIC. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

NUMERO.- 306

LEY APICOLA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1 La presente Ley tiene como objeto la organización, protección, reglamentación, fomento, desarrollo y tecnificación de la apicultura en el Estado; así como fortalecer a las organizaciones de los productores de miel y a los sistemas de comercialización de los insumos y productos apícolas.
ARTICULO 2 Es materia y queda bajo las disposiciones de esta Ley, la cría, explotación, movilización, mejoramiento e instalación en el Estado de las colonias de abejas.
ARTICULO 3 Para los efectos de esta Ley, las siguientes expresiones se entenderán en la forma y términos que se indican:

APICULTURA: Actividad dedicada a la cría y explotación de las colonias de abejas.

APICULTOR: Toda persona física o moral dedicada a la explotación de las abejas en cualquiera de sus ramos: mercantil, de servicio o industrial.

APIARIO: El conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado, clasificándose en:

A).- Apiario familiar: Es el conjunto de colmenas no mayor de diez, atendidas por la familia.

B).- Apiario comercial: Es el conjunto de colmenas mayor de diez, cuyos productos y servicios se destinan a su industrialización y comercialización.

COLMENA: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas con sus panales.

A).- Colmena Natural: Es cualquier oquedad que las abejas ocupan como morada sin la intervención del hombre.

B).- Colmena Rústica: Es el alojamiento para las abejas construído por el hombre con sus panales fijos.

C).- Colmena Técnica: Se caracteriza porque sus panales están en sus bastidores o cuadros y pueden ser manejados libremente para su explotación racional.

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

ABEJA: Insecto himenóptero, de unos 15 milímetros de largo, de color pardo negruzco y vello rojizo, perteneciente a la familia de los ápidos (Apidae), que produce cera, miel, propóleo, jalea real, etcétera. Por su nombre científico "Anthophila" ("antófilos"), esta criatura también constituye un vector biótico de polinización de plantas en flor, proceso fundamental para preservar la vida sobre la tierra, con lo que contribuye de manera determinante en la reproducción de semillas y frutos, incluso de las 87 especies de cultivos que alimentan al mundo.

A).- Abeja Europea: Es la abeja originaria del Continente Europeo.

B).- Abeja Africana: Es la abeja originaria del Continente Africano, cuyas características y hábitos de defensa y migración son diferentes a las razas europeas.

C).- Abeja Africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con las abejas africanas.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

D).- Abeja Reina: Siendo la única hembra fértil de la colmena, morfológicamente diferente a las otras dos castas melíferas que la habitan: obreras y zánganos, se encarga de la reproducción de la especie, constituyendo así el elemento fundamental para la vida de cada colonia de abejas.

ENJAMBRE: Es el conjunto de abejas, zánganos y reina en vuelo o conglomerado, en tránsito sin ubicación, resguardado en alojamiento sin cubierta alguna y por lo mismo sin dueño específico.

CRIADERO DE REINAS: Conjunto de colmenas tipo técnico divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas principalmente a la obtención de abejas reinas.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

COLONIA: Conjunto de abejas que interactúan para intercambiar alimentos y otras sustancias que les permiten sobrevivir, a la vez que realizan otras actividades, como: defensa de la comunidad, alimentación de la cría, búsqueda de alimentos, etc., y se encuentra formada por la abeja reina, zánganos y obreras. La colmena es la vivienda de una colonia que puede estar formada por hasta 80,000 abejas.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

MIEL: Sustancia espesa, pegajosa, amarilla, semitransparente y muy dulce, originalmente líquida, que elaboran las abejas con el néctar que liban de las flores y que, luego de ser transportado y modificado, lo almacenan en las celdillas de los panales o en huecos naturales; posee un alto valor nutritivo y terapéutico.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

CERA: Material sólido, pero blando, amarillento y fundible que segregan las abejas para construir sus celdillas en los panales, y que se emplea principalmente para hacer velas. Es producida por las abejas melíferas jóvenes que la segregan como líquido a través de sus glándulas cereras. Al contacto con el aire, esta sustancia se endurece y forma pequeñas escamillas en la parte inferior de la abeja. También la fabrican algunos otros insectos.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

PROPÓLEO: Sustancia cérea, producida por las abejas a partir de las resinas de los árboles y con el que estos insectos bañan las colmenas o vasos antes de empezar a obrar. Se obtiene básicamente de los brotes del álamo y de los árboles que producen conos. El propóleo raramente se encuentra disponible en su forma pura; generalmente lo obtenemos de las colmenas y contiene productos derivados de la laboriosidad de las abejas, quienes lo usan para defenderse de los virus y bacterias, pues actúa como antiséptico, antiviral y antinflamatorio.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

JALEA REAL: Líquido que segregan las abejas jóvenes a través de una glándula situada en sus propias cabezas. Se trata de un fluido amarillo que sirve para alimentar a la abeja reina y a las larvas obreras en sus primeros días de vida. Por su importante valor nutritivo, se emplea en terapéutica y alimentación;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

POLINIZACIÓN: Acción inducida o no, por la que una partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que cumple la función de fecundar a los óvulos en el proceso de reproducción en las plantas con flores, y que es recolectado por las abejas y almacenado en la colmena para su posterior uso;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

CICLO APÍCOLA: Lo comprenden varios periodos anuales, divididos en etapas de pre-cosecha, cosecha y post-cosecha, de acuerdo al lugar o región donde se desarrolla la actividad apícola;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2023)

FIERRO O MARCA DE HERRAR: Señal o sello distintivo y de identificación que el apicultor graba de manera permanente en la colmena y demás materiales apícolas para acreditar su propiedad, una vez expedido su registro por las autoridades correspondientes.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 4 Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, en los términos que la misma y otras disposiciones aplicables les confieren:

A).- El Gobernador del Estado;

B).- La Secretaría de Desarrollo Rural;

C).- La Secretaría de Finanzas;

D).- Las Delegaciones Estatales y los Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; y

E).- Las Presidencias Municipales.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

ARTICULO 5

Son dependencias y órganos auxiliares para la aplicación de esta Ley, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Protección Civil, las unidades municipales de protección civil, las Asociaciones Apícolas constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Ganaderas y su Reglamento, con registro y licencia zoosanitaria vigente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las Asociaciones de Fruticultores del Estado, así como la Unión Nacional de Apicultores.

ARTICULO 6 La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento de la apicultura;

  2. Coordinarse con las dependencias del Gobierno Federal, para la mejor aplicación de las normas federales en la materia y conjuntamente con ellas, dictar medidas que tiendan a la protección, fomento, programación y desarrollo de la apicultura;

  3. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas de control y preventivas para la abeja africana;

  4. Llevar a cabo la vigilancia e inspección para el cumplimiento de esta Ley así como en su caso, imponer las sanciones a que haya lugar;

  5. Proporcionar la asistencia técnica sobre toda clase de métodos y sistemas modernos para la apicultura y atender consultas técnicas que formulen los apicultores;

  6. Realizar por sí misma o coadyuvar a que otras instituciones realicen programas de investigación y apoyo al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana, de patología apícola, mejoramiento genético y manejo de apiarios;

  7. Cooperar con los cuerpos de Policía y autoridades judiciales en contra del robo de colmenas, material y productos apícolas y sus daños;

  8. Concertar e inducir con las organizaciones, contratos y convenios de colaboración y apoyo para incrementar la producción apícola;

  9. Llevar el registro de las Asociaciones Apícolas constituídas en el Estado, de los productores de abejas reinas así como obtener las estadísticas de la industria apícola estatal;

  10. Declarar y sancionar las infracciones a esta Ley; y

  11. Las demás de la materia que se deriven de las leyes vigentes o que le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES

ARTICULO 7 Los...

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