Ley de Aparceria del Estado de Oaxaca

LEY DE APARCERIA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 1 de octubre de 1955.

RAFAEL MARQUEZ TORO, Secretario General del Despacho Encargado del Poder Ejecutivo del Estado Libre yo (sic) Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. XXXV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

D E C R E T A :

Ley de Aparcería del Estado de Oaxaca.

C A P I T U L O I

Artículo 1o Aparcería Agrícola es el contrato por el cual la persona que puede disponer de un predio rústico lo dá, en todo o en parte, a otra persona para que lo cultive, recibiendo de ésta la porción de frutos que convinieren, dentro de los límites que se establecen en esta Ley.
Artículo 2o Para los efectos de esta Ley, al que dá el predio se le conocerá con el nombre de "propietario" y al que lo recibe para cultivarlo, con el de "aparcero".
Artículo 3o Las tierras que puedan ser objeto del contrato de aparcería se clasifican en tres categorías:
  1. tierras de riego.

  2. tierras de humedad.

  3. tierras de temporal.

Artículo 4o Son terrenos de riego aquellos que cuentan real y actualmente con agua corriente que bañe su superficie y que baste a dar los riegos necesarios para la total vida vegetativa de las plantas en ellos sembradas

También quedarán comprendidos en esta categoría aquellos que, por obras adecuadas que se hagan con posterioridad a esta Ley, lleguen a tener la característica antes indicada.

Artículo 5o Son tierras de humedad o de jugo las que cuentan con agua dentro de sus poros y se humedecen de esta manera.
Artículo 6o Son tierras de temporal las que no cuentan con agua en ninguna de las dos...

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