Ley de Amnistia para el Estado de Sonora

LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 20 de enero de 1979.

EL LIC. ALEJANDRO CARRILLO MARCOR, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 89

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE SONORA

ARTICULO 1o

Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales del fuero común del Estado de Sonora, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración, asonada, motín u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del Estado, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.

ARTICULO 2o

Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del Estado, por los motivos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 3o

En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal y secuestro, podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formule el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo con los informes que proporcione la Dirección de Prevención y...

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