Ley de Amnistia para el Estado de Oaxaca

LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2001.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 8 de diciembre del 2000.

LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 234

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DE AMNISTÍA PARA EL ESTADO DE OAXACA

(F. DE E., P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2000)

Artículo 1

Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional y la seguridad interior del Estado, y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales y/o judiciales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentra vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social relacionados con los hechos del día 28 de agosto del 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2001)

Artículo 2

Los individuos que se encuentran actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro y fuera del territorio del Estado, por los motivos a que se refiere el artículo 1, podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega, si los tuvieren, de todo tipos de instrumentos, armas, explosivos...

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