Ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2013)
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Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
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Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
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Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Reconocer las obligaciones y deberes tanto del Gobierno como de la sociedad, para garantizar el respeto a la Tierra; y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Promover y establecer el ámbito de participación ciudadana individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana en los términos de la ley, en el desarrollo sustentable y de gestión ambiental.
Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos:
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En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;
(REFORMADA, G.O. 10 DE FEBRERO DE 2004)
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En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia;
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En la conservación y control de la contaminación del suelo;
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En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de jurisdicción del Distrito Federal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)
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En la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal;
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En la evaluación y autorización del impacto ambiental y riesgo de obras y actividades;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)
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En la política de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicación;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)
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En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)
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En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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En la vigilancia y protección de los recursos naturales de la Tierra;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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En la prestación de servicios ambientales; y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones.
Se consideran de utilidad pública:
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El ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)
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El establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales;
(REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)
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El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las áreas de producción agropecuaria, y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas;
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La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres;
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Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable;
(REFORMADA, G.O. 21 DE JUNIO DE 2006)
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La Ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental y para la conservación de servicios ambientales en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las áreas comunitarias de conservación ecológica y el suelo de conservación;
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La participación social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal; y
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La elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)
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La celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre autoridades ambientales y otras autoridades administrativas para la realización coordinada y conjunta de acciones de protección, vigilancia, conservación y preservación de los ecosistemas y sus elementos naturales.
(REFORMADO, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2021)
Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley del Derecho al Acceso Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así...
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