Ley ambiental de protección a la tierra en la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable;

    (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2013)

  4. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;

  5. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;

  6. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  7. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  8. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  9. Reconocer las obligaciones y deberes tanto del Gobierno como de la sociedad, para garantizar el respeto a la Tierra; y

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  10. Promover y establecer el ámbito de participación ciudadana individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana en los términos de la ley, en el desarrollo sustentable y de gestión ambiental.

ARTÍCULO 2

Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos:

  1. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE FEBRERO DE 2004)

  2. En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia;

  3. En la conservación y control de la contaminación del suelo;

  4. En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de jurisdicción del Distrito Federal;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)

  5. En la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal;

  6. En la evaluación y autorización del impacto ambiental y riesgo de obras y actividades;

    (ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)

  7. En la política de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicación;

    (ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)

  8. En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales;

    (ADICIONADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)

  9. En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  10. En la vigilancia y protección de los recursos naturales de la Tierra;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  11. En la prestación de servicios ambientales; y

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  12. En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones.

ARTÍCULO 3

Se consideran de utilidad pública:

  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)

  2. El establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales;

    (REFORMADA, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las áreas de producción agropecuaria, y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas;

  4. La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres;

  5. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE JUNIO DE 2006)

  6. La Ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental y para la conservación de servicios ambientales en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las áreas comunitarias de conservación ecológica y el suelo de conservación;

  7. La participación social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal; y

  8. La elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2008)

  9. La celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre autoridades ambientales y otras autoridades administrativas para la realización coordinada y conjunta de acciones de protección, vigilancia, conservación y preservación de los ecosistemas y sus elementos naturales.

    (REFORMADO, G.O. 31 DE ENERO DE 2002)

ARTÍCULO 4º

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2021)

ARTÍCULO 5º

Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley del Derecho al Acceso Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así...

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