Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 8 de abril de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚM. 821

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 82
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Normas Preliminares

Artículo 1° La presente Ley regula el derecho de todo ser humano a gozar de un medio ambiente saludable y tiene como objetivos principales la preservación, la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 Bis B, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado.

Artículo 2° Todas las personas, individuales o colectivas, son titulares del derecho al medio ambiente saludable.

Este derecho humano sustentable es de naturaleza cooperativa, en el que el Estado está obligado a preservar y restaurar el equilibrio ecológico pero también los individuos, grupos o colectividad de personas están obligados a preservarlo o restaurarlo.

Artículo 3° La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;

  3. El establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental;

  4. El ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad;

  5. La participación del Estado y los Municipios que lo integran en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  6. Preservar y proteger la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal y Municipal;

  7. Fomentar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;

  8. La regulación y control del manejo y disposición final de los residuos que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

  9. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;

  10. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, con el Estado y los Municipios en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en los bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal;

  11. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponden al Estado y a los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  12. Establecer en materia ambiental los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, entre éstas y los sectores social y privado, así como con los ciudadanos y grupos sociales; y

  13. Implementar medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como para el establecimiento de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 4° En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las leyes y reglamentos afines a la misma.
Artículo 5° Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

  2. El establecimiento, administración, protección, preservación y vigilancia de las áreas naturales protegidas de parques, reservas estatales, zonas de preservación ecológica de los centros de población y zonas de restauración ecológica de jurisdicción estatal;

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de actividades consideradas como riesgosas;

  4. El establecimiento de museos, centros y zonas de demostración de fauna y flora, zoológicos, jardines botánicos y exhibiciones destinadas a promover el cumplimiento de la presente Ley;

  5. La formulación, ejecución y evaluación de programas de educación ambiental y desarrollo de proyectos de investigación e innovación tecnológica ambiental;

  6. La programación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal, el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y del material genético; y

  7. La programación y ejecución de acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicar medidas y acciones de adaptabilidad y mitigación ante el cambio climático.

Artículo 6° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Riesgosas: Son aquellas actividades industriales, mercantiles y comerciales que al ser realizadas manejan en sus procesos, operaciones, almacenamiento, distribución o venta, una o más sustancias tóxicas e inflamables en volúmenes inferiores a las cantidades de reporte listados por la federación y que representan un riesgo que pueden causar accidentes, afectando al ambiente y a la salud humana;

  2. Aguas Residuales: Aguas que contienen contaminantes, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana;

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

  5. Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  6. Base de Datos: Conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad de la misma;

  7. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  8. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

  9. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables;

  10. Cédula: La Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;

  11. Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;

  12. Consejo Municipal: Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable;

  13. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  14. Contaminación Visual: Se produce generalmente por...

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