Ley Ambiental para el Estado de Chiapas

LEY AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de noviembre de 2015.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 022

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 116
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Principios

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Chiapas; tiene por objeto la conservación de la biodiversidad, restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente, el aprovechamiento racional de sus recursos, la educación y cultura ambiental para propiciar el desarrollo sustentable del Estado, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Así como también establecerá la coordinación entre los tres niveles de gobierno, generando una cultura de responsabilidad, participación y prevención ambiental, estableciendo las bases para:

  1. Reconocer y garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente adecuado para su salud y bienestar.

  2. Definir los lineamientos, principios, criterios e instrumentos de la política ambiental en el Estado

  3. Coordinar acciones en las materias que son objeto de la presente Ley, entre el Estado y los Municipios que lo conforman, así como con las autoridades e instituciones federales en la materia.

  4. Promover el uso, manejo, conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad y de los recursos genéticos; así como los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales.

  5. Garantizar el derecho de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, al uso sustentable y disfrute preferente de los recursos naturales localizados de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable.

  6. Garantizar, bajo los principios de transparencia y acceso a la información pública, el derecho a la información actualizada acerca del medio ambiente y de los recursos naturales de la entidad

  7. Promover el derecho de los habitantes a participar en la toma de decisiones, de manera individual o colectiva, así como en las actividades destinadas a la conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y al control de la contaminación del suelo, agua y aire.

  8. Promover la conservación de la biodiversidad a través de la declaración y administración de las Áreas Naturales Protegidas, sitios prioritarios y corredores biológicos, que tengan un valor biológico o escénico, para consolidarlas como espacios de investigación científica, turismo ecológico y de convivencia social.

  9. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean de competencia exclusiva de la Federación.

  10. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, agua y suelo, así como el manejo integral de residuos en el territorio estatal, en las materias que no sean competencia exclusiva de la Federación.

  11. Regular el manejo, gestión integral y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los residuos sólidos no peligrosos, conforme a la legislación vigente de la materia.

  12. Establecer los principios de la responsabilidad ambiental por afectación a la integridad de las personas y por daño ambiental.

  13. La definición, dirección y formulación de los principios para el fomento de la cultura y educación ambiental para el desarrollo sustentable, como parte fundamental de los procesos educativos en los diferentes ámbitos y niveles.

  14. La prevención de riesgos y contingencias ambientales, y en su caso, la forma de participación en las acciones que se lleven a cabo de manera concurrente con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente rebasen el territorio de la Entidad o de sus Municipios.

  15. Definir los procedimientos administrativos de aplicación de esta Ley, para garantizar su cumplimiento y las disposiciones que de ella se deriven, fijar las medidas de control y de seguridad, así como la imposición de las sanciones administrativas por infracciones a la misma, que correspondan a cargo del Estado y de los Municipios en las materias de su competencia.

  16. Elaborar y expedir normas técnicas ambientales estatales, en aquellas materias que sean de competencia exclusiva del Estado.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)

  17. La definición, dirección y formulación de Políticas Públicas encaminadas a la eliminación de la venta y uso de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno (unicel) expandido de un solo uso, para fines de Envoltura, Transportación, Cargo o Traslado de Alimentos y Bebidas, Productos y Mercancías en Supermercados, Tiendas de Autoservicio, Departamentales, Farmacias, Tiendas de Conveniencia, Mercados, Restaurantes y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas; así como el de la entrega y uso de Popotes Plásticos de base polimérica de un solo uso, para usanza alimenticia en Bares, Restaurantes y similares, y los demás productos derivados del plástico para utensilios de alimentos, de diversión, higiene y uso personal desechables al primer uso, tales como; platos, cucharas, tenedores, bastoncillos para hisopos de algodón, vasos, charolas, globos, varillas para globos y demás políticas que impulsen la sustitución definitiva de éstos, por productos elaborados con materiales que faciliten su reúso o reciclado y que sean de pronta biodegradación o de productos compostables.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2020)

  18. Fomentar y promover la cultura ambiental a través de la acreditación de empresas comprometidas con el medio ambiente.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2020)

  19. Participar en los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios en su circunscripción territorial.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2020)

  20. Atender los asuntos que en materia de conservación, prevención del equilibrio ecológico y protección al ambiente que establece esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no están otorgadas expresamente a la federación.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2020)

  21. Impulsar la participación integral de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas, y de todos los habitantes, especialmente a grupos vulnerables, en fomentar el desarrollo sustentable local, en la protección, conservación, y restauración ambiental y en el aprovechamiento sustentable del territorio y sus recursos.

Artículo 2 El Estado y los Municipios, deberán atender conforme a sus atribuciones, las acciones y actividades objeto de la presente Ley, promoviendo para ello la participación de la sociedad en su conjunto, y así como de los pueblos y comunidades indígenas, mismas que deberán sumarse para que las políticas ambientales se realicen en forma coordinada y eficaz.

En ese tenor, los Municipios realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y protección de los recursos naturales, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando de manera primordial el interés superior de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, son causas de utilidad pública las siguientes:
  1. La formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de la Entidad, las categorías que los integran y declaratorias derivadas de los mismos.

  2. La formulación y expedición de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal, su protección y conservación, así como la...

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